ayudas escolares municipales en regimen de concurrencia competitiva a el alumnado en los niveles de enseñanza obligator · 2026/2027

Título oficial: Convocatoria para la concesión de ayudas escolares municipales en regimen de concurrencia competitiva a el alumnado en los niveles de enseñanza obligatoria y segundo ciclo de educación infantil escolarizados para el curso 2026-2027

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas individuales escolares, destinados a financiar subvenciones escolares por alumnos matriculados en los niveles de enseñanza obligatoria y en el segundo ciclo de educación infantil, dentro de la modalidad de ayuda ordinaria, por este curso escolar 2026-27 Son ayudas por el curso escolar 2026 -27 realizadas en una convocatoria, de cariz puntual en función de la situación socioeconómica y que garantizan un seguimiento de los alumnos y del núcleo familiar por parte del Servicio Básico de Aten ción Social y no suponen, bajo ningún concepto, una prestación de derecho…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Plazo: Fin: 16/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acogerse a la convocatoria de ayudas escolares las personas físicas que estén empadronadas en el municipio de Sant Salvador de Guardiola, en el momento de presentar la solicitud, y que sus hijos/se asistan en los centros de referencia del municipio y presenten una situación de necesidades socioeconómica. También podrán acoger se las unidades familiares que, cumpliendo los requisitos de empadronamiento en el municipio y de necesidades socioeconómicas, tengan los hijos escolarizados en otros centros, siempre que queden debidamente justificadas las causas de esta escolarización.
  • Serán personas beneficiarias: a. Los/las alumnos empadronados/des en el municipio de Sant Salvador de Guardiola, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en un centro educativo de S ant Salvador de Guardiola o referencia del municipio y que sus familias presenten necesidades socioeconómicas b. Los/las alumnos, con residencia en el municipio de Sant Salvador de Guardiola, pero matriculados en centros públicos otros municipios, tendrán que acreditar documentalmente el motivo de esta movilidad La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen en el artículo
  • Solicitud especifica debidamente rellenada.
  • Volando de convivencia actual del domicilio donde reside el estudiante.
  • DNI/NIF/NIE/Pasaporte del estudiante para el cual se solicita la ayuda y/o en el se defecto el libros de familia o certificado de nacimiento del alumno/a
  • DNI/NIF/NIE/Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Tarjeta sanitaria de los miembros de la unidad familiar
  • Informe de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social, todos los mayores de 16 años
  • Copia de la libreta o recibo bancario donde conste lo numero de cuenta
  • factura del gasto de libros, donde conste los libros y detallando nombre y DNI del menor. En el caso de la escuela Montserrat, se valida la comada pagada que la familia efectué con la empresa
  • Convenio regulador de custodia presentado al juzgado, el acta final de mediación del Departamento de Justicia o la sentencia de divorcio donde conste el importe mensual a percibir en concepto de manutención o pensión. En e l caso de impago de la pensión se tendrá que presentar copia de la sentencia de impago. Si se tercia
  • Carné de familia numerosa, en vigencia o en su ausencia, documentación acreditativa de resolución de la Generalitat. Si se tercia
  • Carné de familia monoparental, en vigencia o en su ausencia, documentación acreditativa de resolución de la Generalitat. Si se tercia
  • Acreditación de diversidad funcional: certificado de discapacidad emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD) del Dep artamento de Bienestar y Familia o por los organismos competentes otras comunidades autónomas. Si se tercia
  • Último recibo de alquiler o hipoteca. Si se tercia
  • Las personas que estén dadas de alta al sistema especial de trabajadores del hogar de la Seguridad Social, habrá que aportar el certificado de cotizaciones correspondiente al año anterior.
  • Declaración de Renta presentada en la última campaña. En caso de no haber presentado la dec laración de renta del ejercicio anterior por no
  • estar obligados, habrá que presentar los siguientes documentos:
  • Certificado de datos fiscales emitido por la Agencia Tributaria de rendimientos del trabajo y de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias patrimoniales, valores catastrales de inmuebles, etc.
  • Certificado/s de ingresos y retenciones por anticipado del IRPF correspondientes al ejercicio anterior emitidos por la empresa/se en el/s periodo/s en que se haya trabajado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    En el caso de los/de las alumnas que cursen segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, hacen referencia en los libros, al material escolar, salidas y colonias
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    En el caso de los alumnos que cursen ESO, hace referencia a material escolar, libros, licencias digitales, salidas y colonias. No será objeto subvencionable la cuota de la AFA ni otros conceptos como seguros.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    15 .JUSTIFICACIÓN Se tendrá que presentar la factura o albarán de compra de los libros en el caso de solicitud de libros de primaria y del 2.º ciclo de educación infantil detallada por niño. Se tendrá que presentar la factura de compra de los libros y material e n el caso de solicitudes presentadas por los alumnos de secundaria detallada por adolescente. En el caso de ser la ayuda por salidas o colonias se tendrá que justificar la asistencia del beneficiario a la actividad becada. El Ayuntamiento puede comprobar, en cualquier momento y con los medios que considere oportunos, el destino de las cantidades otorgadas en relación a sus necesidades. El destinatario de la subvención tendrá que dar libre acceso a las actuaciones municipales pertinentes.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva. El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la base de datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficia l de la Provincia de Barcelona.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    CAUSAS DE REINTEGRO Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, el/la perceptor estará obligado a reintegrar el exceso. Así mismo, también estará obligado a reintegrar, la persona beneficiaria que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedir su concesión; por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y los otros supuestos previstos en la normativa LGS.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    PUBLICIDAD DE LA CONCESIÓN De la convocatoria y el plazo de presentación de las solicitudes, se informará en los centros escolares. También se podrá consultar en la web del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola y a la oficina de atención ciudadana. En aplic ación de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales no se comunicará, en ningún caso, el contenido de la resolución a terceras personas, y no se realizará ningún tipo de publicación de la concesión de la ayuda.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones otorgadas serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma actividad. El importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total de las ayudas escolares. Los/las beneficiarios/aries tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Los datos que se solicitan tienen que ser libradas con carácter obligatorio. La consecuencia de la obtención de los datos o la negativa a suministrarlas es la resolución del expediente. En aplicación de ley 3/201 8, de 5 de diciembre, de ”Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” estatal, el Ayuntamiento de Sant Salvador de
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    Los datos de carácter personal que se faciliten para la obtención del objeto de la solicitud, se incluirán en el fichero automatizado del departamento de Servicios Social, del cual la Diputación de Barcelona es la encargada del tratamiento de los datos personales contenidos en este fichero y en el fichero propie dad del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola, con la finalidad exclusiva y única de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecidos por esta convocatoria. El Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola y la Diputación de Barcelona se
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    Carrer de Dalt, 19 08253 Sant Salvador de Guardiola Tel. 93 835 80 25 e-mail: ssg.ajuntament@ssguardiola.cat CIF. P0809700H comprometen a cumplir los requerimientos normativos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de ”Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales” La información será tratada con la máximo confidencialidad
  • Con carácter general se considerarán gastos subvencionables las siguientes: · eligible
    Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que suministre, dirigiéndose a la persona titular del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola. De acuerdo con la Ley Orgánica y el reglamento europeo, se informa a los solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvencione s establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa sobre protección de datos establece. Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas individuales escolares, destinados a financiar subvenciones escolares por alumnos matriculados en los niveles de enseñanza obligatoria y en el segundo ciclo de educación infantil, dentro de la modalidad de ayuda ordinaria, por este curso escolar 2026-27 Son ayudas por el curso escolar 2026 -27 realizadas en una convocatoria, de cariz puntual en función de la situación socioeconómica y que garantizan un seguimiento de los alumnos y del núcleo familiar por parte del Servicio Básico de Aten ción Social y no suponen, bajo ningún concepto, una prestación de derecho. El programa de ayudas escolares individuales quiere ser una herramienta de apoyo económico del Área de Atención a las Personas para contribuir a hacer compatible las responsabilidades familiares hacia el/la menor durante el periodo de escolarización obligatorio, y el no obligatorio de 3 a 5 años, con las obligaciones económicas de la familia, facilitando minimizar las consecuencias de las desigualdades sociales existentes. Las subven ciones a las que se hace referencia en esta convocatoria tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no - discriminación, eficacia y eficiencia.