Personas físicasES416 - Segovia

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento y empadronamiento

La subvención tiene por finalidad el fomento de la natalidad en este municipio con la finalidad de fijar población dentro del término municipal.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES416 - Segovia. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIGUELÁÑEZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Para tener derecho a la concesión de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios de la
  • misma deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • - En el momento de la solicitud, ambos progenitores, titulares del Libro de Familia, deberán estar empadronados y con residencia efectiva en el municipio de Migueláñez . además, al menos uno de ellos deberá tener una antigüedad mínima de 12 meses ininterrumpidos al momento del alumbramiento o adopción. No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales, el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
  • - El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes de Migueláñez y convivir con el/los solicitantes en el mismo domicilio.
  • - El beneficiario deberá estar al corriente de pagos con el ayuntamiento, con Hacienda y con Seguridad Social.
  • - Los beneficiarios deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda . El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
  • - Los extranjeros que residan en Migueláñez podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. Ayuntamiento Miguelañez Plaza Mayor nº1, Miguelañez. 40441 (Segovia). Tfno. 921566230. Fax: 921566230 Cód. Validación: 4AKJ5YJHS35MERRJXMCGS5JZQ Verificación: https://miguelanez.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6
  • - No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos deberán mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumplen.
  • Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:
  • INICIACIÓN. La solicitud de subvención, que se cumplimentará en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria, se iniciará a instancia del interesado y deberá dirigirse al Sr. Alcalde del ayuntamiento y se presentará, junto a la documentación que más adelante se detalla, en el Registro General del ayuntamiento, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrative Común de las Administraciones Publicas (en lo sucesivo
  • L.P.A.C.). El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante la anualidad correspondiente, sujeto a lo contenido en las convocatorias anuales que se publiquen. No obstante lo anterior, la petición de subvención habrá de tener lugar dentro del mes siguiente al nacimiento o adopción. Excepcionalmente, en el caso de los nacimientos o adopciones producidos antes de la publicación de la convocatoria anual, el plazo de 1 mes computará desde la publicación de la misma.
  • 1.- Declaración responsable de que no concurren en los solicitantes ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 31/2003 General de subvenciones que prohíba obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • 2.- Fotocopia compulsada del DNI de los progenitores.
  • 3.- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o documento acreditativo del nacimiento o de la adopción.
  • 4.- En el caso de familias numerosas se aportará copia del título de familia numerosa.
  • 5.- Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento que acredite la residencia en el municipio de Migueláñez.
  • 6.- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
  • 7.- Certificado de titularidad de cuenta de la entidad bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.
  • 8.- Certificado que acredite estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento, que será emitido de oficio por este.
  • 9.- Certificados que acrediten estar al corriente en los pagos con Hacienda y con la Ayuntamiento Miguelañez Plaza Mayor nº1, Miguelañez. 40441 (Segovia). Tfno. 921566230. Fax: 921566230 Cód. Validación: 4AKJ5YJHS35MERRJXMCGS5JZQ Verificación: https://miguelanez.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[2017].extracted_segments[1]

La subvención tiene por finalidad el fomento de la natalidad en este municipio con la finalidad de fijar población dentro del término municipal.