Personas físicasFamilias e infanciaES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS FAMILIAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN LEGAL O ACOGIMIENTO – CHEQUE BEBE 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ENGUERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • QUINTA. - SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • ANTECEDENTES El Ayuntamiento de Enguera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover determinadas actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El procedimiento de concesión se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera BOP N.º 208 de 29 de octubre de 2019. Según los datos del padrón municipal, la tasa de nacimientos ha descendido durante los tres últimos años, a la par que han aumentado las defunciones lo que coloca la pirámide poblacional en forma invertida, en los últimos tres años ha habido conforme datos del padrón 170 defunciones y solo 83 nacimientos. Cód. Validación: 9EGY3XWDKWQY3GSK7N33CSKCF Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18
  • AYUNTAMIENTO DE ENGUERA CIF: P-4612000-B Dirección: C/. Doctor Albiñana, 1 – C.P .: 46810 Código ORVE: L01461189 Tel: 962 22 40 33 – Fax: 962 22 53 19 e-mail: ayuntamiento@enguera.es web: www.enguera.es En este sentido, resulta fundamental continuar con el fomento de la natalidad para reducir el incremento del envejecimiento de la población por la incidencia que, a medio y largo plazo, puede tener en nuestro municipio en materia de educación, sanidad, protección social, dependencia, así como en otros aspectos económicos. Al mismo tiempo el Ayuntamiento de Enguera quiere promocionar y dinamizar el negocio local y pequeño comercio minorista. Por todo ello, el Ayuntamiento de Enguera ha decido poner en marcha de forma anual (supeditado a la existencia de presupuesto) una iniciativa de marcado carácter social, denominada Cheque Bebe/comercio local. Con ella se pretende ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro, al mismo tiempo que impulsa y dinamiza el pequeño comercio de Enguera. En base a lo anteriormente expuesto se regula la siguiente convocatoria
  • El/la menor habrá de estar empadronado/a en Enguera y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 4 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento.
  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Enguera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
  • En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Cód. Validación: 9EGY3XWDKWQY3GSK7N33CSKCF Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18
  • Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.
  • Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador y otros documentos oficiales.
  • En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de las medidas civiles en relación con hijos extramatrimoniales.
  • No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.
  • Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias de subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes
  • La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del/la niño/a, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el/la bebé, productos sanitarios y de higiene. A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa para el/la bebe, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el /la bebe (calienta biberones, humificadores, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del/ de la bebe. también serán subvencionables artículos esenciales como la comida y los productos de droguería del bebe.
  • -. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive. Cód. Validación: 9EGY3XWDKWQY3GSK7N33CSKCF Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
  • - No serán subvencionables de ningún modo aquellos artículos que no sean considerados como esenciales para el/la bebe, así como tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.
  • CRITERIO. COMPRAS El importe del cheque bebe podrá ser usado por cualquier persona de los destinatarios para las compras de bienes de consumo y/o servicios en los establecimientos adheridos, acorde a lo indicado en los criterios de la base tercera “gastos subvencionables”. En ningún caso podrá usarse el importe como instrumento de pago en plataformas de venta online, market place o similares, que supongan una compra no presencial del producto o servicio final en el establecimiento participante. El comercio que realice ventas de este tipo será directamente excluido de su participación en la campaña.
  • PROCESO DE ADHESIÓN DE LOS COMERCIOS La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará por registro de entrada o presencialmente en las oficinas del Ayuntamiento de Enguera, se dará publicidad mediante un edicto en el tablón de anuncios, así como por redes sociales y colaboradores de la campaña y se incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión. Así mismo se publicitará el inicio mediante la publicación de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portales oficiales.
  • CUARTA. - PLAZO Y LUGAR PARA SOLICITAR LA AYUDA El plazo para SOLICITAR Y JUSTIFICAR las ayudas aquí reguladas será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el día 30 de noviembre 2026. Es de obligatoria utilización para solicitar y justificar la ayuda, la utilización de los Anexos I y II, que acompañan a la presente convocatoria. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera y dirigida a la Alcaldía, adjuntando toda
  • la documentación requerida en la Base 5. Podrán presentarse:

Gastos y actuaciones

  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    AYUNTAMIENTO DE ENGUERA CIF: P-4612000-B Dirección: C/. Doctor Albiñana, 1 – C.P .: 46810 Código ORVE: L01461189 Tel: 962 22 40 33 – Fax: 962 22 53 19 e-mail: ayuntamiento@enguera.es web: www.enguera.es En este sentido, resulta fundamental continuar con el fomento de la natalidad para reducir el incremento del envejecimiento de la población por la incidencia que, a medio y largo plazo, puede tener en nuestro municipio en materia de educación, sanidad, protección social, dependencia, así como en otros aspectos económicos. Al mismo tiempo el Ayuntamiento de Enguera quiere promocionar y dinamizar el negocio local y pequeño comercio minorista. Por todo ello, el Ayuntamiento de Enguera ha decido poner en marcha de forma anual (supeditado a la existencia de presupuesto) una iniciativa de marcado carácter social, denominada Cheque Bebe/comercio local. Con ella se pretende ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro, al mismo tiempo que impulsa y dinamiza el pequeño comercio de Enguera. En base a lo anteriormente expuesto se regula la siguiente convocatoria
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    PRIMERA. - OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica, denominada “CHEQUE BEBÉ 2026”, destinada a las familias para sufragar gastos vinculados al nacimiento, adopción legal o acogimiento. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art Artículo 5. de la OGS.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    El/la menor habrá de estar empadronado/a en Enguera y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 4 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Enguera podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Cód. Validación: 9EGY3XWDKWQY3GSK7N33CSKCF Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador y otros documentos oficiales.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de las medidas civiles en relación con hijos extramatrimoniales.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del/la niño/a, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el/la bebé, productos sanitarios y de higiene. A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa para el/la bebe, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el /la bebe (calienta biberones, humificadores, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del/ de la bebe. también serán subvencionables artículos esenciales como la comida y los productos de droguería del bebe.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    -. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive. Cód. Validación: 9EGY3XWDKWQY3GSK7N33CSKCF Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · ineligible
    - No serán subvencionables de ningún modo aquellos artículos que no sean considerados como esenciales para el/la bebe, así como tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · ineligible
    CRITERIO. COMPRAS El importe del cheque bebe podrá ser usado por cualquier persona de los destinatarios para las compras de bienes de consumo y/o servicios en los establecimientos adheridos, acorde a lo indicado en los criterios de la base tercera “gastos subvencionables”. En ningún caso podrá usarse el importe como instrumento de pago en plataformas de venta online, market place o similares, que supongan una compra no presencial del producto o servicio final en el establecimiento participante. El comercio que realice ventas de este tipo será directamente excluido de su participación en la campaña.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    Por la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera, a través del trámite habilitado al efecto.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    Presencialmente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Enguera.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    Con carácter General se deberá presentar obligatoriamente:
  • TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES Conforme al art 10 OGS 1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que, de mane · eligible
    Solicitud de ayudas conforme al modelo normalizado de la presente convocatoria donde, además conste la firma del/de la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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