Convocatoria para la campaña de programa de Turismo social anualidad 2025-2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas físicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAUZAL, EL.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • La competencia del órgano administrativo concedente. 8 Cód. Validación: 6LQPRJL7RLPG29C297S93T325 Verificación: https://elsauzal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 33
  • La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • NOVENA.- En cuanto a las obligaciones económicas asumidas por este Ayuntamiento , hay que tener en cuenta que en la cláusula sexta del mencionado Convenio Marco
  • 2310.4539000, de fecha 2 de junio de 2025. Y que consta informe de fiscalización favorable, de fecha 24 de julio de 2025 (núm. de referencia 187/2025) respecto a la adenda ejercicio 2025, Programa Insular de Turismo Social, fase del gasto ADO, por importe de 7.425,00 Euros
  • Documento de retención de crédito núm. 2.26.0.01004, por importe de 7.425,00 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.2310.4539000, de fecha 14 de abril de 2026. RC TURISMO SOCIAL 2025-2026.- ANUALIDAD 2026
  • Documento de autorización y compromiso de gasto (AD), núm. 2.26.0.01003,
  • 425,00€, aplicación presupuestaria 2026.2310.4539000. En consecuencia, el gasto indicado en la convocatoria para la campaña Turismo Social relativo a la anualidad 2025 - 2026, ya ha sido objeto de retención de crédito y sometido a la función interventora (autorización y disposición del gasto). Pues en definitiva con la convocatoria anualidad 2025-2026, se trata de seleccionar a los beneficiarios de las plazas indicadas con anterioridad conforme los requisitos establecidos en el referido Convenio Marco y Anexo I, cumpliendo de este modo con la obligación asumida por este Ayuntamiento.
  • DÉCIMA.- El Art. 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, en materia de desistimiento por la Administración, establece lo siguiente “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes”. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes expuestos se ha publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 57, de fecha 13 de mayo de 2026 (BDNS 903906), la convocatoria para seleccionar los beneficiarios de las referidas plazas. Tras la finalización del plazo para presentar las solicitudes, se recibe por parte del IAAS comunicación de cambio de fecha del viaje a Granada, siendo la nueva fecha desde el 7 de noviembre de 2026 hasta el día 12 de noviembre de 2026, conforme el siguiente
  • - Abonar la parte del viaje que le corresponda ( 33% de la plaza, 233,31€/beneficiario) en la cuenta de la Agencia de viaje de la que serán informados con la suficiente antelación por el Ayuntamiento de El Sauzal
  • - Presentar ante este Ayuntamiento documento acreditativo de haber realizado el ingreso dentro del plazo que señale en la resolución de concesión que indicará la lista de beneficiarios. La justificación del ingreso tendrá que aportarse en todo caso ante de que este Ayuntamiento remita al IASS la relación de personas que han resultado beneficiarias (20 días antes del inicio de la expedición).
  • - Realizar el viaje y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • - Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. JUSTIFICACIÓN.- La referida justificación, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de presentar ante este Ayuntamiento el documento acreditativo de haber realizado el ingreso de la parte del viaje que le corresponda ( 33% de la plaza ) en la cuenta de la Agencia de viaje dentro del plazo que señale en la resolución de concesión, al responder la concesión de estas ayudas a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor (nivel de recursos económicos y situación socio familiar), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará con la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la misma.
  • -. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 26 Cód. Validación: 6LQPRJL7RLPG29C297S93T325 Verificación: https://elsauzal.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 33
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarme declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o normativa autonómica que regule estas materias.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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