Convocatoria para el fomento del uso del servicio de transporte público ferroviario que presta Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana entre mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad reconocido de un 64% o superior 2026-2027

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GODELLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronado en el municipio de Godella con una antigüedad mínima de un año y permanecer empadronado durante el periodo de la ayuda.
  • Ser mayor de 65 años o personas con discapacidad igual o superior a un 64% mayores de 18 años.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Godella.
  • No estar incluido en alguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la Benestar Social Expediente 2781335Q
  • 800 € o mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior a un 64%, el precio de la tarjeta será abonado íntegramente por el Ayuntamiento de Godella a la FGV. En los casos en que las personas beneficiarias sean mayores de 65 años con pensión superior a
  • 800 € se abonará al Ayuntamiento de Godella la cantidad de 20€ y el resto del precio será abonado por el Ayuntamiento de Godella a la FGV. Se otorgará ayuda a todas aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos de la base anterior, en su conjunto, no superen en su totalidad el importe establecido en la base tercera. En el caso que el total de solicitudes que cumpliendo los requisitos de la base anterior, en su conjunto, superen en su totalidad el importe establecido en la base tercera, se desestimarán aquellas solicitudes que excedan de la financiación total en base al criterio de pensión. Así pues, se excluirán aquellas solicitudes que presenten una mayor pensión hasta que el total de solicitudes no excedan el importe de la financiación.
  • CLÁUSULA SEXTA – TRÁMITE DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Las solicitudes tendrán que presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Godella (Registre General de Entrada) y/o través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.godella.es) utilizando el trámite establecido al efecto para estas ayudas. También podrán presentarse en los lugares o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • A las solicitudes se le adjuntará la siguiente documentación:
  • Documento nacional de Identidad
  • Certificado de empadronamiento
  • Justificante de pago de autoliquidación por importe de 20€, en su caso.
  • Resolución de discapacidad, en su caso.
  • Certificado actual de pensionista donde indique el importe a percibir durante 2025 en concepto de pensión.
  • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • En los casos de nueva tarjeta, deberá entregarse fotografía tamaño carnet física en las dependencias de Servicios Sociales, situadas en C/ Mayor, 83 de Godella. Los interesados tienen el derecho de no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración cuando estos no se opusieran a su consulta o al derecho de recabarlos. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme al artículo 68 de la LPACAP. Benestar Social Expediente 2781335Q
  • CLÁUSULA SÉPTIMA – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La instrucción del expediente se realizará por el Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Godella. La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión Evaluadora, presidida por la Coordinadora del equipo de atención primaria de carácter básico de los Servicios Sociales de Godella, o la persona en quien delegue; y formarán parte de la misma una trabajadora social del Ayuntamiento, una educadora social del Ayuntamiento y el TAG de Servicios Sociales. La secretaría de la misma recaerá sobre el personal administrativo del departamento de Bienestar Social. Durante la instrucción, se podrá requerir la presentación de documentos complementarios que se consideren oportunos para completar los datos que permitan la valoración de la solicitud, así como cuantas actuaciones se estimen necesarias.
  • Y DATOS ABIERTOS El extracto de la Convocatoria anual se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos municipal y en la web del Ayuntamiento de Godella (www.godella.es). Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos
  • beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: “1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Subvenciones al transporte