Convocatoria para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 para el ejercicio 2025, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P..

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Sectoriales 2025 – Convocatoria EESST 5 Comisión de Subvenciones, según lo establecido en los Estatutos de la FEPRL , así como su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el sitio web de la FEPRL, para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito sectorial contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023 -2027 para el ejercicio 2025. La FEPRL instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Conforme a lo acordado en la sesión del Patronato de la FEPRL, de fecha 11 de noviembre de 2025, a las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria se destinará, con cargo a los presupuestos de la FEPRL , un importe máximo de hasta
  • Los CNAEs no prioritarios no tendrán una distribución por CNAEs concretos y su asignación se hará por estricto orden de puntuación.
  • Las solicitudes de acciones a estos CNAEs no podrán superar el importe de
  • Para repartir el crédito asignado a estos CNAEs no prioritarios, se ordenarán las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida de 55 puntos, de mayor a menor valoración. El importe a repartir se asignará comenzando por la solicitud de mayor valoración y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de valoración, con una asignación máxima por solicitud de 50.000,00 €, hasta agotar el crédito asignado. Para el supuesto de que hubiera dos o más solicitudes con una misma puntuación y no hubiera crédito suficiente para asignar el importe solicitado en cada una de ellas, se seguirá el orden de preferencia de CNAEs establecido en la Tabla 1 de esta Disposición. En el supuesto anterior, se existieran dos o más solicitudes de acciones con una misma puntuación correspondientes a un mismo CNAE y no hubiera crédito suficiente para asignar el importe solicitado a cada una de ellas, el importe restante a asignar se repartirá entre las solicitudes empatadas proporcionalmente a sus importes solicitados.
  • Reformulación de solicitudes. A las solicitudes de CNAEs no prioritarios a las que no se haya asignado el 100% del importe solicitado, la propuesta de resolución, conforme a lo señalado en la Disposición Decimosexta de la presente convocatoria, podrá señalar la necesidad de reformulación de la solicitud.
  • Reparto del saldo presupuesto que resulte del reparto de la asignación a los CNAEs
  • Son cuatro los casos posibles que pueden resultar del reparto de la asignación a
  • El reparto de la asignación a los CNAEs prioritarios y a los no prioritarios agota el crédito de cada asignación. Por tanto, en ninguno de los dos repartos se origina saldo presupuesto qué repartir.
  • El reparto de la asignación a los CNAEs prioritarios agota el crédito de su asignación y el reparto de la asignación a los CNAEs no prioritarios no agota el crédito de su asignación. Por tanto, el saldo presupuesto de los CNAEs no prioritarios se reparte entre las solicitudes de los CNAEs prioritiarios.
  • El reparto de la asignación a los CNAEs prioritarios no agota el crédito de su asignación y el reparto de la asignación a los CNAEs no prioritarios agota el crédito de su asignación. Por tanto, el saldo presupuesto de los CNAEs prioritarios se reparte entre las solicitudes de los CNAEs no prioritarios.
  • El reparto de la asignación a los CNAEs prioritarios y a los CNAEs no prioritarios no agota el crédito de su asignación respectiva. Por tanto, dado que, en cada uno de los dos repartos, se origina que el crédito de la asignación es superior al importe de las solicitudes con puntuación mínima, no procede incrementar el crédito de ninguna de las dos asignaciones.
  • El saldo presupuesto de los CNAEs no prioritarios se reparte entre las solicitudes de los CNAEs prioritarios, (caso 2). En este caso, se realiza el t ercer reparto de CNAEs prioritarios, por puntuación de la solicitud y con el límite de asignación de 60.000,00 € por solicitud. Una vez efectuado el segundo reparto de los CNAEs prioritarios y el primer reparto de los CNAEs no prioritarios, se producirá un tercer reparto de CNAEs prioritarios en el supuesto de que concurran las dos siguientes circunstancias: a) que en los CNAEs pri oritarios queden solicitudes con la puntuación mínima exigida sin asignación, y b) que en el reparto de los CNAEs no prioritarios se produzca un remanente de crédito que se transfiera a los CNAEs prioritarios para su asignación. El importe del crédito a repartir por el tercer reparto de CNAEs prioritarios estará constituido por el saldo presupuesto de los CNAEs no prioritarios.
  • El saldo presupuesto de los CNAEs prioritarios se reparte entre las solicitudes de los CNAEs no prioritarios, (caso 3). En este caso se realiza el s egundo reparto de CNAEs no prioritarios, reparto del saldo presupuesto de los CNAEs prioritarios, por puntuación y con el límite de
  • que en los CNAEs no prioritarios queden solicitudes con la puntuación mínima exigida sin asignación.
  • que en el reparto de los CNAEs prioritarios se produzca un remanente de crédito que se transfiera a los CNAEs no prioritarios para su asignación. El importe del crédito a repartir por el segundo reparto de CNAEs no prioritarios estará constituido por el saldo presupuesto de los CNAEs prioritarios. [Saldo presupuesto CNAEs prioritarios = Crédito CNAEs prioritarios – importe asignado a solicitudes que aplican a CNAEs prioritarios]. Las solicitudes que no obtuvieron asignación en el primer reparto de CNAEs no prioritarios, así como las que no obtuvieron el 100% del importe solicitado (última acción o acciones empatadas, en su caso), se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El importe a repartir se asignará comenzando por la solicitud de mayor valoración y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de valoración, con
  • Acuerdo de un órgano paritario de carácter sectorial: la realización de un plan de visitas será acordada por el órgano paritario de carácter sectorial que se haya constituido, por parte de las entidades firmantes de convenios o acuerdos
  • Destinatarios de las visitas: las visitas que se realicen a las empresas, o en su caso centros de trabajo, lo serán bajo el principio de paridad y se desarrollarán de manera conjunta. Las empresas y centros de trabajo destinatarios de las visitas estarán encuadradas, al menos un 75%, dentro del CNAE a dos dígitos seleccionado en la solicitud y correspondiente al convenio o acuerdo colectivo sectorial estatal al que se dirige la acción aprobada.
  • Visitadores: las visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con conocimiento específico sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva, por disponer, como mínimo, de titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
  • Protección de datos personales y confidencialidad: las actuaciones e informes de dichas visitas estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de la utilización por parte de la Fundación y sus órganos de control para la justificación de la acción. Asimismo, las visitas observarán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Encuesta de calidad: como mecanismo de evaluación de la eficacia de las visitas, la FEPRL elaborará un cuestionario específico, que deberá ser entregado obligatoriamente a las empresas visitadas para su cumplimentación, bien en el momento de la visita o con posterioridad a la misma. Esta entrega deberá acreditarse en cada caso, bien en el parte o bien mediante copia del correo electrónico enviado a la empresa con posterioridad. Junto con el informe final se aportarán a la Fundación, a través del gestor de Acciones, los datos de los ítems de los cuestionarios que se hayan cumplimentado por las empresas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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