EL AÑO 2026 DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE VECINOS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

Título oficial: CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE VECINOS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES111 - A Coruña. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas como tales y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arteixo, en el momento de realizar la solicitud. Del mismo modo, los datos obrantes en este Registro Municipal deberán estar actualizados.
  • Carecer de fines de lucro, siendo su objeto social coincidente con la finalidad de la subvención. Asimismo, deberá disponer una estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
  • Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial con el Ayuntamiento de Arteixo y sobre temas de interés para el Ayuntamiento. El domicilio social de la entidad deberá estar en el término municipal de Arteixo, segundo el que figure en los estatutos de la misma.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual se solicita la nueva subvención.
  • No incurrir las personas jurídicas o las personas que ostenten la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo, facultando al Ayuntamiento de Arteixo para su comprobación.
  • Tener un número mínimo de 50 personas asociadas. La acreditación se realizará mediante declaración responsable, y podrá ser objeto de comprobación posterior. En aplicación del principio de levantamiento del velo y con la finalidad de evitar la utilización instrumental o fraudulenta de la personalidad jurídica asociativa, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades respecto de las cuales se aprecie, de forma motivada, que constituyen una duplicidad artificial, continuidad encubierta, interposición o fraccionamiento de una misma realidad asociativa, con objeto de eludir los límites, requisitos o incompatibilidades establecidos en estas bases.
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES.
  • Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que se fije en la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indique en la misma.
  • No obstante, el solicitante podrá acogerse al establecido en el art. 53 de la LPACAP en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirla, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
  • Dos técnicos del Ayuntamiento, actuando uno de ellos como Secretario/a.
  • Estar legalmente constituídas como talles e estar inscritas no Rexistro Municipal de Asociacións do Concello de Arteixo, no momento de realizar a solicitude. Do mesmo xeito, os datos obrantes neste Rexistro Municipal deberán estar actualizados.
  • Carecer de fins de lucro, sendo o seu obxecto social coincidente coa finalidade da subvención. Así mesmo, deberá dispoñer unha estrutura e capacidade suficiente para garantir o cumprimento dos obxectivos da subvención.
  • Desenvolver as súas actividades no ámbito territorial co Concello de Arteixo e sobre temas de interese para o Concello. O domicilio social da entidade deberá estar no termo municipal de Arteixo, segundo o que figure nos estatutos da mesma.
  • Non ter pendente de xustificación ningunha subvención ou axuda ante o Concello de Arteixo para o mesmo obxecto para o que se solicita a nova subvención.
  • Non incorrer as persoas xurídicas ou as persoas que ostenten a representación legal das mesmas, nalgún dos supostos de prohibición para obter a condición de beneficiario de subvencións por incapacidade ou incompatibilidade, establecidas no art. 13 da Lei 38/2003, do 17 de novembro, Xeneral de Subvencións.
  • Estar ao corrente dos seus deberes coa Axencia Tributaria, coa Seguridade Social e co Concello de Arteixo, facultando ao Concello de Arteixo para a súa comprobación.
  • Ter un número mínimo de 50 persoas asociadas. A acreditación realizarse mediante declaración responsable, e poderá ser obxecto de comprobación posterior. En aplicación do principio de levantamento do veo e coa finalidade de evitar a utilización instrumental ou fraudulenta da personalidade xurídica asociativa, non poderán obter a condición de beneficiarias aquelas entidades respecto de as cales se aprecie, de forma motivada, que constitúen unha duplicidade artificial, continuidade encuberta, interposición ou fraccionamento dunha mesma realidade asociativa, co obxecto de eludir os límites, requisitos ou incompatibilidades establecidos nestas bases.
  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POLAS ENTIDADES SOLICITANTES.
  • As entidades interesadas en acceder ás subvencións reguladas por estas Bases, deberán presentar, no prazo que se fixe na convocatoria, unha solicitude acompañada da documentación que se indique na mesma.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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