Convocatoria, para el año 2026, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, en el primer día del año anterior a la publicación correspondiente convocatoria.
  • Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
  • Tener experiencia en la ejecución, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados , de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, En el supuesto de que se aporten como experiencia proyectos o programas financiados únicamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades tiene que ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos o programas financiados únicamente con los fondos propios de la entidad solicitante. Para proyectos financiados por la Generalitat, se considerará ejecutado un proyecto cuando se haya presentado toda la documentación justificativa. Para proyectos de otros financiadores, públicos o privados, se deberá aportar certificado de cierre emitido por la entidad financiadora.
  • 3. Requisitos adicionales para las entidades concurrentes a la modalidad A Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber CSV:T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X
  • 7 finalizado su ejecución en los últimos diez años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará inadmitido en la convocatoria.
  • 4. Requisito adicional para las entidades concurrentes a la modalidad C y E Las entidades que presenten solicitud de subvención a proyectos de las modalidades C y E deberán haber obtenido de la Generalitat Valenciana al menos dos subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo en los cuatro ejercicios anteriores al de la convocatoria a la que se concurre.
  • 5. Requisito adicional para las entidades concurrentes a la modalidad E Las entidades que presenten solicitud de subvención a proyectos de la modalidad E, no deberán haber desarrollado en los últimos diez años proyectos en materia de cooperación al desarrollo en el país para el que se propone la identificación.
  • 6. Requisitos específicos para las entidades concurrentes a la modalidad D
  • No haber recibido financiación en los últimos 4 años en las modalidades A, B y C de la convocatoria de cooperación internacional de la Generalitat Valenciana.
  • Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana con antelación a la publicación de la convocatoria.
  • Tener su sede central en la Comunitat valenciana.
  • Ninguna entidad podrá resultar beneficiaria, individualmente o formando parte de una agrupación, de subvenciones por importe acumulado superior a 2.050.000 euros. A efectos de este límite, a cada entidad integrante de una agrupación se le computará exclusivamente el importe de subvención correspondiente a la parte de ejecución asumida por dicha entidad conforme al compromiso de ejecución presentado en la solicitud. Si, una vez efectuada la valoración de las solicitudes, una entidad resultara propuesta como beneficiaria por importe
  • En primer lugar, la reducción se efectuará sobre los proyectos o programas presentados individualmente por la entidad, comenzando por aquel que hubiera obtenido la menor puntuación y continuando, en su caso, por orden ascendente de puntuación hasta alcanzar el límite establecido. Cuando deba elegirse entre un proyecto y un programa con idéntica puntuación, la reducción se aplicará al programa.
  • Si, tras la aplicación de la regla anterior, la entidad continuara superando el límite máximo acumulado, la reducción se efectuará sobre los proyectos o programas presentados en agrupación en los que participe dicha entidad.
  • Cuando la reducción necesaria en un proyecto o programa supere el 20 % del importe solicitado, no se practicará la minoración parcial. En tal caso, la solicitud correspondiente será desestimada en su totalidad a los efectos de la aplicación del límite máximo acumulado previsto en este apartado. Base sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
  • Las obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de lo establecido en
  • Cumplir el objetivo, gestionar y realizar de forma directa, en su caso, con la participación de la entidad socio local, las actividades que constituyen el contenido principal de la actuación subvencionable, a excepción de CSV:T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo que al efecto se establezca en estas bases reguladoras.
  • Gestionar directamente los fondos obtenidos que no podrán ser transferidos ni gestionados por personas físicas o jurídicas intermediarias, diferentes de la entidad beneficiaria y de las entidades socias locales designadas en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de lo indicado en estas bases reguladoras respecto a la subcontratación, ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    1 COSTES DIRECTOS : son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Se dividen en gastos directos corrientes y gastos directos de inversión.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    1.1 Costes directos corrientes:
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    en el país o países prioritarios o preferentes– y posterior formulación de la intervención, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha CSV:T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=T32HLB1X:TBC278NQ:5429ZI3X
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    13 de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañar a la solicitud , como anexos a la formulación de la intervención, los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Línea de Base. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la Línea de Base contemplada en la Base trigésima primera
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Evaluación final. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en la Base trigésima octava.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en la Base trigésima séptima.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    El total del gasto imputado a la Generalitat por gastos vinculados a identificación y formulación, línea de base, evaluación final y auditoría será como máximo de un 12 % de la subvención concedida por esta, sin que pueda superar los 60.000 euros por actuación.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, estrictamente necesarios para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes -distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas -, servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas. A efectos de su correcta imputación, se entiende por servicio técnic o y profesional un servicio externo de carácter puntual, orientado a un objetivo o servicio concreto, que no sustituye tareas y funciones habituales o recurrentes de la intervención.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. Se excluye de esta partida el alquiler de las sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socia local.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulte n necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades, como material sanitario o agrario, así como el mantenimiento y los seguros de los vehículos en el terreno.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    14 actividad y en la memoria económica se desglosará el importe correspondiente de este gasto imputado al personal local, en sede, expatriado, voluntario y el de la población beneficiaria.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Actividades de Formación. En esta partida se incluirán los gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal sin relación jurídica con la entidad beneficiaria que participe en las acciones formativas del proyecto, ya sea como ponente o como asistente. Se consideran activ idades formativas los talleres, cursos, jornadas, seminarios y otras actuaciones de naturaleza similar
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · ineligible
    No serán subvencionables los siguientes gastos:
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actuación subvencionada.
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de representación o atenciones protocolarias, almuerzos, catering, recepciones, regalos, flores, espectáculos.
  • Base decimotercera. Gastos no subvencionables: · eligible
    Las cuotas satisfechas por la pertenencia a cualquier agrupación, plataforma o federación de entidades u ONGDs.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural