Convocatoria para el año 2026 de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Que existe identidad de objetivos, población beneficiaria y zona de actuación.
  • Que no se produce doble imputación del gasto subvencionable en el proyecto.
  • Que dichas aportaciones no hayan sido utilizadas para cofinanciar totalmente otras actuaciones subvencionadas por este órgano concedente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo en convocatorias anteriores.
  • Que no ha finalizado el plazo de ejecución de la parte cofinanciada en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria.
  • Que se acredite la comunicación a la entidad cofinanciadora de su aportación como cofinanciación al proyecto cofinanciado en esta convocatoria.
  • En los términos que se establecen en estas bases reguladoras , podrán considerarse valorizaciones de las entidades beneficiarias o de la entidad socia local, las aportaciones en especie, debidamente valoradas, que sean imprescindibles para la realización de la actuación, tales como terrenos, edificios, locales, equi pos, materiales, servicios y mano de obra aportada por los destinatarios finales, directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. En caso de terrenos, edificios, locales y equipos se podrán valorizar cuando vayan a ser transferida s definitivamente al término de la ejecución, junto con el resto de los bienes adquiridos con cargo a la actuación subvencionada. Cuando sean puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, la aportación a valorizar será el importe equivalente al alquiler de esos bienes durante el tiempo en que sean utilizados. No se valorizará la actividad del voluntariado. Base octava. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima.
  • Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria, definidas en la base primera, consistirán en proyectos de acción humanitaria, que deberán responder a la finalidad objeto de la convocatoria y estar orientados en función de las necesidades planteadas, y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
  • Deben ser viables técnica y presupuestariamente. A los efectos de las presentes bases,
  • Si así consta, de manera motivada, en el informe de valoración.
  • Si en el presupuesto validado se produce una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 % y puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto, haciéndolo constar motivadamente en el informe de valoración.
  • Si por insuficiencia de fondos, la subvención a conceder es inferior a la solicitada inicialmente en más de un 20%, y la comisión de valoración así lo determina. CSV:KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV
  • Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.
  • En el supuesto de que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones para los proyectos objeto de estas bases, no se agote la cuantía disponible en cualquiera de los tipos de actuación, se podrá aplicar el remanente a los tipos de actuación A y C , de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.
  • Si hay remanentes de fondos para financiar parcialmente los proyectos siguientes, la
  • Puntuación de los proyectos.
  • Viabilidad presupuestaria del proyecto.
  • La determinación de los importes mínimos o máximos de subvención a solicitar de cada tipo de actuación , y en general, cualesquiera condiciones cuantitativas o específicas asociadas a cada tipo de actuación , se entenderán referidas y quedarán fijadas por lo establecido en la convocatoria. Base novena. Gastos subvencionables.
  • Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.
  • En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la acción.
  • El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y antes de la finalización del plazo de ejecución, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, traducciones, gastos notariales y registrales y los costes indirectos asociados a la presentación de la justificación final, que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución pero antes del fin del plazo de justificación.

Gastos y actuaciones

  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    1 COSTES DIRECTOS: son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Se dividen en gastos directos corrientes y gastos directos de inversión.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    1.1 Costes directos corrientes:
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno –en el país o países prioritarios o preferentes– y posterior formulación de la intervención, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación de la intervención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvenci onados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Línea de base. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la línea de base contemplada en la base vigesimonovena.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en la base trigésima quinta. CSV:KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Evaluación externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en la base trigésima sexta.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    El total del gasto imputado a la Generalitat por gastos vinculados a identificación y formulación, línea de base, evaluación externa y auditoría mixta o externa, será como máximo de un 12 % de la subvención concedida por esta, sin que pueda superar los
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    000 € por actuación.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, estrictamente necesarios para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes -distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas-, servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compu lsa y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas. A efectos de su correcta imputación, se entiende por servicio técnico y profesional un servicio externo de carácter puntual, orientado a un objetivo o servicio concreto, que no sustituye tareas y funciones habituales o recurrentes de la intervención.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. Se excluye de esta partida el alquiler de las sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socia local.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades , incluyendo material sanitario y material agrario , así como el mantenimiento y los seguros de los vehículos en el terreno.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    17 requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales. La aportación de un vehículo en especie será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, su seguro y su mantenimiento. En el formular io de identificación de la actividad y en la memoria económica se desglosará el importe correspondiente de este gasto imputado al personal local, en sede, expatriado, voluntario y el de la población beneficiaria.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Actividades de formación. En esta partida se incluirán los gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal sin relación jurídica con la entidad beneficiaria que participe en las acciones formativas del proyecto, ya sea como ponente o como asistente. Se consid eran actividades formativas los talleres, cursos, jornadas, seminarios y otras actuaciones de naturaleza similar.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    a. Se contemplan tres subpartidas para este concepto: i. Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socias locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la CSV:KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    19 indemnización del personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a una actuación. La cuantía máxima subvencionable del total de gastos derivados de salarios, Seguridad Social a cargo de la entidad, y todos los asimilados con retribuciones por servicios, del personal al servicio de la intervención, no podrán exceder de 4.000 € al mes, a dedicación completa y una dedicación al proyecto del 100% de su jornada, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad responsable de la ejecución y la persona trabajadora, ajustada a la categoría profesional y responsabilidad en el proyecto subvencionable. Si el contrato es a jornad a parcial, el importe máximo subvencionable se reducirá proporcionalmente. Este límite se aplicará, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, agrupada o socio local, asuman una cuantía mayor al margen de la subvención solicitada, exceso que no podrá ser imputado, ni a la subvención de la Generalitat ni a la cofinanciación obligatoria.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Actividades de testimonio vinculadas a intervenciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias. Las actividades testimoniales deben estar vinculadas a las asistenciales e incidir en los objetivos de la intervención, así como desarrollarse en el país de actuación o en los espacios nacionales o internacionales que atiendan estas problemáticas. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria. Las actividades quedarán desglosadas en un presupuesto detallado por partidas presupuestarias de las actividades a desarrollar, que se adjuntará en modelo anexo al presupuesto general. El importe total de este presupuesto quedará integrado en el presupuesto del proyecto.
  • Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos: · eligible
    Transferencias de efectivo y cupones en actuaciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida la entrega de dinero a personas individuales o unidades CSV:KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=KFYJSZGR:VGRMZL9K:ZTAHCTFV
  • Els gastos subvencionables són de dos tipus: costos directes i costos indirectes: · eligible
    1 COSTOS DIRECTES: són aquells lligats directament a l’execució de la intervenció, que financen la consecució dels objectius i la realització de les activitats previstes. Es dividixen en gastos directes corrents i gastos directes d’inversió.
  • Els gastos subvencionables són de dos tipus: costos directes i costos indirectes: · eligible
    1.1 Costos directes corrents:
  • Els gastos subvencionables són de dos tipus: costos directes i costos indirectes: · eligible
    Identificació i formulació. S’inclouran en esta partida els gastos derivats de la identificació en el terreny —al país o països prioritaris o preferents — i la posterior formulació de la intervenció, així com la traducció prevista en la formulació , sempre que s’hagen realitzat dins dels sis mesos anteriors a la data de finalització del termini de presentació de sol·licituds a la convocatòria. En el cas que se sol·licite el finançament d’estos gastos, s’hauran d’acompanyar com a annexos a la formulació de la intervenció els documents resultants de la identificació i els documents justificatius del gasto realitzat, a l’efecte de valorar la seua procedència per a ser subvencionats. Els gastos imputables a esta fase sempre seran corrents.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural