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Convocatoria para concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de incendios

Esta orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de ayudas a las entidades locales relacionadas en el anexo de esta Orden, y a el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 06/08/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV5G044LF1KJ130XFIL.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES24 - ARAGON. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
  • documentation
    Al formulario a que se refiere el apartado anterior, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (URL: https://www.aragon.es/busqueda -de-tramites) siendo el número de trámite el 11890 se acompañará la documentación relacionada en el apartado sexto del presente artículo firmada por la persona que se especifica en cada caso y disponible en la misma sede electrónica. No se admitirán las solicitudes que no se presenten de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica y número de procedimiento.
  • documentation
    El uso de los modelos generados en la citada URL será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • documentation
    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón para las entidades locales respecto de la s que Gobierno de Aragón ha solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Para el resto de entes locales el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
  • documentation
    La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida. Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 06/08/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV5G044LF1KJ130XFIL.
  • documentation
    Las solicitudes deberán tener el contenido recogido en los anexos disponibles para ello en la sede electrón ica del Gobierno de Aragón , incluyendo en el buscador (url:http://www.aragon.es/tramites) el número de trámite 11890
  • documentation
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la entidad local solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 día s naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
  • Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo s supuestos previstos en la normativa aplicable.
  • A partir de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la resolución de concesión, siempre y cuando se hayan iniciado la actuación, deberá situar en un lugar v isible de la misma desde el exterior, un cartel normalizado, cuyo modelo se comunicará junto con la resolución de concesión, en el que se indique la participación en las mismas del Gobierno de Aragón.
  • Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el acto de concesión
  • justification
    La ejecución de la actividad subvencion ada se justificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada recogido en el artículo 16. El plazo de justificación , previa solicitud de la entidad solicitante podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
  • justification
    Las entidades locales beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, informe de la persona titular de la secretaría de la entidad local acreditativa la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la su bvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida de conformidad con los anexos disponibles para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url:http://www.aragon.es/tramites) el número de trámite 11890, todo ello de conformidad con el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • justification
    La justificación se presentará por medios telemáticos que se indicarán en la resolución de concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Tendrán la consideración de gastos elegibles los que tengan por finalidad la ejecución de obras indispensables de repara · eligible
    A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, así como los gastos ocasionados para hacer frente a la situación de emergencia, esto es, aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere esta Orden, se hayan llevad o a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, reparación de caminos la limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean indispensables para los fines descritos.
  • En ningún caso se consideran gastos elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compen · eligible
    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes la entidad local beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años contados desde la fecha de presentación de la justificación de la subvención si fuesen inventariables, y durante dos años en los restantes bienes.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Esta orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, de ayudas a las entidades locales relacionadas en el anexo de esta Orden, y a el resto de entes locales que resulten afectadas por las solicitudes que en su caso tramite el Gobierno de Aragón en el ejercicio 2026 relativas a una declaración de interés Firmado electrónicamente por María del Mar Vaquero Perianez, Vicepres.Y Consejero/a Pres., Just. C. D, DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA, CULTURA Y DEPORTE el 06/08/2026. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV5G044LF1KJ130XFIL.