CONVOCATORIA PARA 2027 LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en comercio al por mayor.
  • Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto. En el supuesto de proyectos de nueva de instalación y demás proyectos cuya inversión sea superior a 200.000 euros, se deberá presentar estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión, elaborado y firmado por tercera
  • persona con titulación competente, que deberá contener la siguiente información: 1º. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. 2º. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios. 3º. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada y
  • Fondo de maniobra = Activo Corriente. – Pasivo Corriente.
  • Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente.
  • Solvencia = Total Activo / (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente).
  • Endeudamiento = (Pasivo Corriente+Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
  • Rentabilidad económica = 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo.
  • Deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.
  • Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
  • Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.
  • Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 26 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
  • No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no ser empresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  • Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Des arrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AYhH5chJhHi1Dd2HEEi1KYzJLYdAU3n8j Firma 1: 20/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta resolución. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de halla rse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
  • Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la adverte ncia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El órgano gestor podrá solicitar del solicitante la aportación de la documentación necesaria en aras de respetar la moderación de costes de los bienes auxiliados. Quinto. Documentación.
  • Se utilizará el modelo de solicitud normalizado que se recoge en el Anexo I, el cual se podrá obtener a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación