Personas físicasAgricultura, ganadería y pescaES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

2026 de Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias Transformación regadío R159. PEPAC 2023-2027

Título oficial: Convocatoria para 2026 de Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias Transformación regadío R159. PEPAC 2023-2027

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones destinadas a la productividad, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.2, “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejo…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Plazo: Fin: 30/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las
  • Ejecutar el plan de inversiones con fecha límite 2 de mayo de 2028.
  • Sin perjuicio de lo anterior, cuando acrediten causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo, las beneficiarias podrán solicitar, hasta el 29 de febrero de 2028, una prórroga de la fecha límite de finalización. En caso de concesión de la prórroga, el plazo de ejecución del plan de inversiones se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2028.
  • Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8.
  • Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11.
  • Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:
  • Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y
  • La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
  • Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.
  • Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
  • Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda. En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, conforme al
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y concluirá el 30 de noviembre de 2026.
  • Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.
  • Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo III, conforme al listado que se podrá consultar en el catálogo de trámites.
  • En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.
  • La viabilidad del nuevo plan de inversiones.
  • Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las personas titulares de explotaciones agrarias, que realicen inversiones destinadas a la productividad, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.2, “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias”