el otorgamiento de PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDI · 2026

Título oficial: Convocatoria para el otorgamiento de PRÉSTAMOS BONIFICADOS IVF PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES DE 2026.MINIMIS

1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por l os incendios forestales declarados en varios municipios de la Comunidad Valenciana durante los meses de julio , agosto y septiembre a través de la financiación de proyectos empresariales promovidos por personas jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en un establecimiento o sucursal ubicado en alguno de los municipios, núcleos de población y zonas afectadas que se recogen en el documento que se adjunta como Anexo a la presente convocatoria (en adelante, los “Municipios Afectados”).

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 12.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Personas jurídicas que tengan al menos, un establecimiento o sucursal radicado en alguno de los Municipios Afectados o que, sin tenerlo, el proyecto presentado para su financiación de conformidad con la presente Convocatoria se destine a instalar su primer establecimiento o sucursal en algún Municipio Afectado.
  • La solicitante deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario. Este requisito no será de aplicación cuando el proyecto presentado para su financiación tenga por objeto la implantación de una persona jurídica de nueva creación cuyo domicilio social vaya a ubicarse en algún Municipio Afectado.
  • Contará o estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
  • Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
  • No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de
  • Institut Valencià de Finances Carrer dels Llibrers, 2 i 4 · 46002 València 961 971 700 www.ivf.gva.es · prestamos.ivf.es 6 de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan. h. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
  • Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea reque rida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al IVF la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercici o de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.
  • Proceder al reintegro del importe bonificado, en el caso de revocación total o parcial y unilateral de la bonificación de conformidad con lo dispuesto en esta Convocatoria.
  • En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo mínimo de cinco años.
  • El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro de la
  • Mantener la actividad productiva del beneficiario o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.
  • No ceder, transferir, sustituir, ni subrogar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones contraídos en los contratos firmados al amparo de esta Convocatoria sin el consentimiento expreso y escrito del IVF. El Contrato de Préstamo podrá contemplar obligaciones de hacer y no hacer a cargo de los beneficiarios habituales en este tipo de operaciones de financiación.
  • La solicitud de financiación se cumplimentará en la sede electrónica del IVF a la que se accederá a través de la web de http://prestamos.ivf.es. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma ele ctrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
  • La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.
  • En caso de que la finalidad de la financiación contemple tanto inversiones en activos fijos como necesidades de capital circulante, no será necesario presentar solicitudes independientes para cada concepto. No obstante, en caso de solicitarse de forma conjunta, las condiciones previstas en la presente Convocatoria en cuanto a plazo mínimo y máximo de vencimiento de la operación, periodo máximo de carencia e importe de la financiación conjunta, corresponderá al contemplado en esta Convocatoria para la financiación de circulante.
  • Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. Constituye el objeto de la presente Convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para la recuperación y reactivación de las zonas afectadas por l os incendios forestales declarados en varios municipios de la Comunidad Valenciana durante los meses de julio , agosto y septiembre a través de la financiación de proyectos empresariales promovidos por personas jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en un establecimiento o sucursal ubicado en alguno de los municipios, núcleos de población y zonas afectadas que se recogen en el documento que se adjunta como Anexo a la presente convocatoria (en adelante, los “Municipios Afectados”).