CONVOCATORIA OTORGAMIENTO AYUDAS ECONOMICAS PARA EL TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO A LA COMARCA DEL BAGES

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para el traslado de personas con discapacidades

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona CONSELL COMARCAL DE BAGES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 187.451,88 €. Inicio: 02/11/2026. Plazo: Fin: 16/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Personas físicas (que no incurran en alguna de las circunstancias que prevé el
  • 2. En el caso de los ENTES LOCALES es necesario presentar: Solicitud de ayuda económica de transporte adaptado (Modelo 1 Entes locales)
  • - President de Consell Comarcal del Bages. Signat 22/09/2026 13:08 SIGNAT 22/09/2026 13:08 Aquesta és una còpia impresa del document electrònic (Ref.: 42084212 QE3CU-9MDD3-7J4JU 72FB148969D6CAE3DB95D3C86DDD1AEC7E2591F7) generada amb l'aplicació informàtica Firmadoc. El documento está SIGNAT. Mitjançant el codi de verificació pot comprovar la validesa de la signatura electrònica dels documents signats en l'adreça web: https://accede.diba.cat/verificador.jsp?codigo_entidad=concomabages
  • ESTATSIGNATURESALTRES DADES Certificado de justificación del gasto y financiación del transporte adaptado (Modelo 2 Entes locales), que deberá ir acompañado de las facturas y otra documentación que acredite el gasto realizado. Documentación de las personas transportadas que acredite que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en el punto 4.1 de estas bases (sólo en caso de que las personas usuarias del transporte no presenten solicitud y/o si no se ha presentado en anteriores convocatorias) Se adjuntan los Modelos 1 y 2 de los entes locales como Anexo 2 en esta convocatoria únicamente a título de ejemplo, y como referencia para su aprobación, pero es necesario utilizar los modelos que se encuentran en la web https://tadaptat.ccbages.cat.
  • 3. En el caso de los CENTROS DE DÍA para las personas mayores y Centros
  • Criterios de adjudicación El importe de las subvenciones se otorgará teniendo en cuenta el coste del servicio de diciembre del año anterior a noviembre del año natural de la convocatoria.
  • En cuanto a las personas usuarias con gastos de desplazamiento en vehículo propio el cálculo de las ayudas a otorgar será el siguiente, con un importe máximo
  • En función de los km de viaje anual, que se determinarán multiplicando la distancia entre el domicilio de la persona solicitante y el centro de atención diurna por el número de viajes a la semana y por el número de semanas anual. Los km de viaje anual resultantes se multiplicarán por un precio por km en función
  • Hasta 1.315 km anuales a razón de 0,19 €/km
  • A partir de 1.315,01 km anuales a razón de 0,095 €/km + 125 €
  • En caso de compartir el vehículo con otras personas que sean posibles beneficiarias de estas ayudas individuales, el cálculo será proporcional a las personas que utilicen el mismo vehículo. Se entiende como vehículo propio, a efectos de estas bases, el que pertenezca a la persona beneficiaria, a un familiar o a cualquier otra persona y que no esté destinado al transporte público.
  • Por lo que respecta a las personas usuarias con gastos de desplazamiento con
  • El importe becado será el 60% del coste justificado con el límite presupuestario de la convocatoria y el límite general del siguiente apartado, con un importe máximo de 1.100 €. La persona solicitante nunca podrá optar a un importe becado superior al coste del trayecto ni mayor al que con la suma de otros importes subvencionados por otras administraciones supere el coste del trayecto/servicio de transporte.
  • Con respecto a los entes locales y entidades los criterios serán los siguientes:
  • Las entidades y ayuntamientos que organizan el servicio el porcentaje máximo de subvención será el 60%, con un importe máximo de 15.000€.
  • Las entidades o ayuntamientos que destinen algún tipo de ayuda social individual en concepto de transporte adaptado y/o tienen algún tipo de convenio que implique un gasto económico en concepto de transporte adaptado el porcentaje máximo de subvención será el 60%, con un importe máximo de 7.500€.
  • Las entidades y ayuntamientos que se reparten el coste del taxi con el usuario, el porcentaje máximo de subvención será el 60% con un importe máximo de 9.000€ En caso de que haya incrementos o reducciones en la consignación presupuestaria vinculada a la convocatoria de ayudas, se hará una distribución proporcional entre todas las personas beneficiarias, entes locales y entidades en función del importe calculado, según los criterios de acceso y reparto establecidos en las bases y en la misma convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para el traslado de personas con discapacidades