Convocatoria ordinaria de Ayudas Individualizadas en materia de Transporte Escolar durante el curso escolar 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 252.428,64 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El certificado o volante de empadronamiento, que únicamente se aportara por el solicitante en aquellos supuestos que haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dichos datos por el Principado de Asturias a través de las plataformas habilitadas al efecto. El requisito de empadronamiento no se exigirá a aquel alumnado solicitante que se encuentre en situación de guarda o tutela por la Administración del Principado de Asturias.
  • Certificado de la dirección del centro (conforme al modelo que figura como anexo 1 de la solicitud) en que se encuentre matriculado el/la solicitante, señalando expresamente
  • La distancia existente desde el domicilio del alumno/a a la parada más próxima de transporte escolar indicando necesariamente el número de ruta y nombre de la parada. En caso de no existir parada, se indicará la distancia al centro educativo.
  • La fecha del nacimiento del derecho a la ayuda.
  • En el supuesto del alumnado escolarizado en modalidad de enseñanza combinada, se indicará el número de días lectivos y los días de la semana concretos que acude al centro durante el curso escolar.
  • En aquellos supuestos a los que hace referencia el apartado sexto, 1.b.3), los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa del coste real del servicio.
  • Las solicitudes para la concesión de estas ayudas podrán presentarse:
  • En las secretarías de los centros docentes donde se halle matriculado el alumnado.
  • Por cualquier medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA.
  • Los centros educativos deberán comprobar la correcta cumplimentación de las solicitudes y de la documentación que, en su caso, se acompañe, así como registrar de entrada cada una de las solicitudes. Posteriormente se remitirán a la Consejería de Educación, Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales, Sección de Gestión Económica de Centros y Costes de la Enseñanza Concertada.
  • Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Los tipos y cuantías de las ayudas serán los siguientes.
  • Alumnado que utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda será el precio del billete o abono fijado por el órgano competente en materia de transporte.
  • Alumnado que no utilice servicio regular de transporte de viajeros. La cuantía de la ayuda se fijará en función del medio de transporte utilizado por el
  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Estado del documento Original Página 5 de 8 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340722614524106521 todo caso, la vigente a fecha de la publicación en el BOPA de la convocatoria ordinaria de las ayudas. b.3.) Alumnado, que, ante la imposibilidad de trasladarse por sus propios medios, utiliza servicio de taxi y este tiene un coste excepcional superior al calculado conforme al apartado anterior. Este tipo de ayuda se concederá exclusivamente para aquel alumnado que utiliza el servicio de taxi, y que acredite documentalmente que el coste real del desplazamiento supera el importe de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el apartado b.2). En estos supuestos se podrá conceder una ayuda excepcional, a decisión motivada de la Comisión de Valoración, que solicitará los informes pertinentes al órgano competente en materia de transporte, a fin de verificar el coste real de dicho servicio.
  • En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste real del servicio, con el límite de 8.000 € por beneficiario y curso.
  • El importe de la ayuda a percibir se calculará de manera proporcional a los días lectivos del curso escolar en los que el beneficiario realice el desplazamiento para el que solicita la ayuda.
  • En el supuesto en que dos o más beneficiarios compartan domicilio familiar, centro educativo y horario escolar, con la excepción de la modalidad de ayuda del apartado 1.a), el importe de la ayuda que les corresponda se concederá por un importe equivalente a un único beneficiario, prorrateando dicho importe entre estos.
  • El abono de la ayuda se efectuará anticipadamente, que supondrá, de conformidad con el

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