LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE PONGAN EN VALOR EL DESTINO TURÍSTICO PLAYAS DE HUELVA (PLAN D · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE PONGAN EN VALOR EL DESTINO TURÍSTICO PLAYAS DE HUELVA (PLAN DE PLAYAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA 2026).

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva promovidas por la Diputación Provincial de Huelva para la realización de inversiones en los municipios de la costa de Huelva con población inferior a 50.000 habitantes al objeto de mejorar fomentar la recuperación medioambiental y el uso sostenible del litoral costero, que pongan en valor el destino turístico de las playas de Huelva y oferta complementaria, apoyando la reactivación económica de estos municipios.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES615 - Huelva. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.200.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documentos que deben integrar la cuenta justificativa.
  • La declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiaria.
  • La declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas.
  • La declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial de Huelva, y frente a la Seguridad Social, independientemente de deber aportar los certificados correspondientes si es propuesta como beneficiaria y fuera preciso en los términos de los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 189.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La declaración responsable de no tener pendiente de justificar en plazo, ninguna subvención previamente concedida, ni pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • La declaración de que son ciertos los datos que figuran en la solicitud y en la documentación aportada.
  • En las solicitudes, será obligatorio indicar una dirección de correo electrónico para el aviso de la puesta a disposición en la sede electrónica o dirección electrónica habilitada única de las notificaciones referentes a este procedimiento.
  • La Diputación Provincial de Huelva podrá requerir en cualquier momento a los/as solicitantes, la acreditación de las fotocopias Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 9
  • En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial y aún estuvieran vigentes, el/la solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Excepcionalmente, si la Diputación no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Una vez se proceda a subir una solicitud ésta queda grabada en la carpeta ciudadana de la entidad solicitante. Para acceder a ella hay que Identificarse en la sede electrónica de la Diputación y acceder al apartado de Mi carpeta dentro de Carpeta ciudadana que aparece en el menú superior de la página de la sede electrónica. En su carpeta verá que aparece la solicitud presentada, pulsando sobre ella se abrirá una nueva ventana en la que en el apartado llamado Acciones - Incorporar documentación le permitirá subir la documentación requerida. Éste es el procedimiento para añadir documentación (por ejemplo subsanaciones, aceptaciones …) a una solicitud ya presentada. Al igual que en el proceso de alta de la solicitud, cuando se suban los anexos o documentos deben estar convertidos en formato PDF para que la aplicación permita su incorporación, conforme a los requisitos técnicos establecidos. Para consultas relacionadas con este tipo de cuestiones, deberán contactar con el Teléfono de Atención Electrónica de la Sede Electrónica de Diputación (959 494 882).
  • La Diputación procederá a la intermediación de los siguientes datos
  • disponibles en otras administraciones y entidades: Cedente Servicio TGSS Estar al corriente del Pago con la Seguridad Social. AEAT Estar al corriente de las obligaciones tributarias. IGAE Consulta de ayudas del estado (BDNS). IGAE Consulta de concesiones ampliado. IGAE Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y ayudas de BDNS. Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 10
  • PLAN DE PLAYAS 2026 Del mismo modo, estar al corriente con la Diputación de Huelva, se consultará por intermediación de datos con el SGTH. a La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la entidad. b El resto de datos no necesitarán de l consentimiento de las entidades interesadas, aunque éstas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia. c Si practicada la verificación de datos ésta no fuera posible, la Diputación requerirá a las entidades para que presenten los documentos o certificaciones de est ar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La Diputación podrá proc eder a la verificación del CIF de las entidades locales aportados ante los servi cios web directos en la
  • Subsanación de solicitudes.
  • Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Diputación, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen dichos defectos (Anexo II. Subsanación de la solicitud ), con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá automáticamente por desistidas de Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 11
  • Transcurrido este plazo se dictará Resolución de la Presidencia con las entidades solicitantes admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en el BOP de Huelva y en el Tablón de anuncios de la Diputación.
  • Los proyectos presentados se valorarán conforme a los siguientes
  • º Si alguna de las playas del municipio objeto de actuación en el proyecto presentado tiene el distintivo Q de Calidad Turística o S de sostenibilidad, ambos otorgados por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE): 1 puntos.
  • º Si el municipio tiene implantado un Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED) en alguna de las playas del municipio objeto de actuación en el proyecto presentado: 1 punto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Subcontratación.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Reintegro y graduación de incumplimientos.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Devolución voluntaria del importe de la subvención no aplicada.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Modificación de la Resolución.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Infracciones y sanciones.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Impugnación.
  • Conceptos subvencionables. · eligible
    Anexos de la convocatoria. Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 1
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Serán subvencionables todos los gastos que se incluyen en las dos
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    siguientes categorías: A.- COSTES DIRECTOS. Son aquellos gastos realizados para la consecución directa de los objetivos y por consiguiente para la realización del proyecto. Son gastos directos los de personal, los servicios y la adquisición de bienes, siempre que estén adscritos a las actividades diseñadas en el proyecto subvencionado y realizados dentro del periodo de ejecución del mismo. A.1.- Personal. Se imputarán en esta partida los gastos derivados de la
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    contratación de servicios personale s ya sea de forma fija o temporal: salarios o nóminas, IRPF y seguros sociales, necesario para la realización del proyecto objeto de esta subvención. A.2.- Prestación de servicios por profesional cualificado, relacionados con el proyecto objeto de la convocatoria: factura detallada del servicio o actividad que realiza, con las correspondientes retenciones de IRPF. A.3.- Mantenimiento y Conservación. Son los gastos relacionados con reparaciones de equipos de oficina y los elementos del inmovilizado, para enmendar un menoscabo producido por causas fortuitas o accidentales y por su uso, siempre que no afecten a su estructura y estén relacionados directamente con las actividades subvencionadas. También se incluirán en esta partida los gastos relacionados con la Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 24
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    PLAN DE PLAYAS 2026 limpieza de local o similares. Deberá presentar factura detallada y justificante según la forma de pago realizada. A.4.- Material Fungible. Son aquellos que se agotan con la conclusión del mismo. Deberá presentar factura detallada y justificante de pago según la forma de pago realizada, y debe acreditarse la relación del gasto con el proyecto subvencionado. A.5.- Publicidad y Propaganda. Se incluirán los gastos correspondientes a la publicidad del proyecto, entre la que figura la publicitación en diferentes medios de comunicación, carteles, dípticos, etc. deberá contener el logo de la Diputación Provincial de Huelva. Deberá presentar factura detallada indicando el proyecto y el concepto al que se imputa, junto con su justificante de pago. Los gastos imputados a esta partida
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    PLAN DE PLAYAS 2026 La adscripción de un gasto a la categoría de directo o indirecto depende de la relación que tenga con la consecución de los objetivos del proyecto.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · ineligible
    No será subvencionables: a. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales, registrales, y los de administración específicos. Tampoco serán subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. b. Aquellos proyectos o inversiones que tengan un especial carácter productivo por estar proyectados desde el inicio para ser objeto de venta o concesión administrativa, y tengan una previsión de obtener una ganancia patrimonial para la Entidad Local (como por ejemplo los quioscos y chiringuitos). c. No serán subvencionables todos aquellos tributos que fueran recuperables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Legislación para Contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la canti dad que podrá imputarse como gastos de facturas, recibos y cualquier documento que contemple dicho impuesto, es la correspondiente a la base imponible de los justificantes, sin incluir el IVA.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:  La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes a la actividad al menos durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.  El importe considerado como gasto subvencionable será la parte correspondiente a la duración del proyecto como máximo, dentro Diputación Provincial de Huelva | Presidencia Avda. Martín Alonso Pinzón 9 | 21003 Huelva | T 959 494 600 | www.diphuelva.es Página 26
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Subcontratación. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria sin otras excepciones que las establecidas en la presente convocatoria, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. No se admitirá la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ni con otras ayudas de la Diputación Provincial de Huelva.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva promovidas por la Diputación Provincial de Huelva para la realización de inversiones en los municipios de la costa de Huelva con población inferior a 50.000 habitantes al objeto de mejorar fomentar la recuperación medioambiental y el uso sostenible del litoral costero, que pongan en valor el destino turístico de las playas de Huelva y oferta complementaria, apoyando la reactivación económica de estos municipios.