CONVOCATORIA MANTENIMIENTO 2026

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2026, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de interés social en el municipio de Granada, con la finalidad de contribuir al sostenimiento de su funcionamiento ordinario, estructural y de su actividad diaria, mediante la financiación parcial de los gastos generales corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la estructura de las entidades beneficiarias, necesarios para el cumplimiento de sus fines estatutarios y para el desarrollo continuado de sus actuaciones en el ámbito de la acción social.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GRANADA.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 142.857,14 €. Inicio: 25/09/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar la subvención las personas jurídicas, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin sea social y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Las entidades deberán, además:
  • Ser una entidad social, sin ánimo de lucro y con implantación municipal, cuyo ámbito de actuación, definido por sus Estatutos, coincida con el objeto de la subvención.
  • Estar legalmente constituidas y formalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y/o Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad de Andalucía en cualquiera de sus secciones, así como en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Granada, con una antigüedad mínima de un año anterior a la fecha de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • Disponer de sede social, delegación permanente o sucursal operativa en el municipio de Granada con una antelación mínima de un año respecto de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Tener recogido e inscrito entre sus fines esenciales la atención directa, promoción y protección de colectivos en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, tales como infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, personas migrantes, personas con problemas de adicción, personas con enfermedades crónicas o de larga duración, u otros colectivos en situación análoga de necesidad social acreditada.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursas en las prohibiciones legales para obtener la condición de beneficiaria.
  • entidades beneficiarias deberán:
  • Realizar y mantener el funcionamiento ordinario de la entidad durante el período subvencionado.
  • Utilizar lenguaje no sexista en todos los materiales escritos, digitales y documentación vinculados a
  • Hacer constar en el material de difusión y publicidad el apoyo del Ayuntamiento de Granada, mediante la imagen corporativa institucional y la identificación de la Concejalía competente.
  • Asumir las responsabilidades civiles, jurídicas y técnicas derivadas de su organización y funcionamiento y mantener las pólizas de seguro que resulten necesarias.
  • Facilitar las actuaciones de comprobación material y control que realice el Ayuntamiento.
  • Conservar la documentación justificativa durante el período legalmente exigible.
  • Cumplir las instrucciones que emanen del Ayuntamiento encaminadas a la correcta utilización y justificación de los fondos.
  • Las solicitudes de subvenciones y la documentación que la acompaña deberán presentarse con arreglo al Modelo 1 que se aprueba junto con esta convocatoria, debiendo estar firmada de forma electrónica por quien ostente la representación legal de la entidad y disponga de poder bastante legalmente acreditado para ello, o por la propia persona jurídica solicitante.
  • El plazo de presentación será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
  • La presentación habrá de realizarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada, de acuerdo con la obligación de relación electrónica de las personas jurídicas establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de dicha norma.
  • Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Gastos de gestoría y asesoramiento.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Teléfono e internet, siempre que la línea esté contratada a nombre de la entidad beneficiaria.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Gastos de suministros corrientes (agua, electricidad, gas, calefacción) correspondientes de forma exclusiva a la sede social o delegación sita en la ciudad de Granada.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Gastos de alquiler de la sede de la entidad.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Material fungible de uso general tales como material de oficina
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Las pólizas de seguros que cubran riesgos generales del funcionamiento de la entidad beneficiaria (responsabilidad civil u otros).
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria dedicados a funciones de administración general
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Las cuotas de pertenencia a Federaciones o Agrupaciones de asociaciones.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    Queda prohibida la compensación o imputación de costes indirectos en las subvenciones otorgadas a través de esta convocatoria de mantenimiento de entidades.
  • Serán específicamente gastos subvencionables los gastos generales relacionados con el · eligible
    No podrán imputarse gastos derivados del local aquellas entidades sociales que dispongan, para su uso exclusivo o compartido, de un inmueble, local o espacio de titularidad municipal cedido para el desarrollo de su actividad. En estos casos no podrán incluirse gastos de alquiler, comunidad u otros gastos análogos vinculados al local cedido.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    subvencionables los siguientes gastos:
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos relativos a loterías, sorteos y regalos.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de alimentación, comidas, bebidas alcohólicas y celebraciones.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de viajes y dietas de la entidad.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Sanciones administrativas o penales.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos financieros, intereses deudores, recargos y demás gastos de naturaleza financiera.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Gastos de procedimientos judiciales.
  • Artículo 10. Gastos no subvencionables. · eligible
    Cualesquiera otros gastos que no guarden una relación directa con el mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2026, la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de interés social en el municipio de Granada, con la finalidad de contribuir al sostenimiento de su funcionamiento ordinario, estructural y de su actividad diaria, mediante la financiación parcial de los gastos generales corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la estructura de las entidades beneficiarias, necesarios para el cumplimiento de sus fines estatutarios y para el desarrollo continuado de sus actuaciones en el ámbito de la acción social.