convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías reno · 2026/2014

Título oficial: Resolución de 17 de setiembre de 2026, convocatoria Linea 2 Energía del Programa 1 Sector residencial y edificios e instalaciones públicas. Act. Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados. REG (UE) 651/2014.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.019.500,00 €. Plazo: Fin: 30/09/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Solicitud de incentivo integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC.
  • Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.
  • Modelo de representación del solicitante del incentivo a efectos de presentación (Anexo III).
  • Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
  • En los referidos formularios figurará la relación de documentación a presentar conforme al Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve séptimo dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía , cumplimentándose electrónicamente y presentándose a través de la siguiente dirección electrónica en los términos previstos en el
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
  • El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2026 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  • La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los pl azos establecidos en el apartado anterior. Sin perjuicio de lo anterior, se desestimarán aquellas solicitudes que, como resultado de la fase instrucción, se haya comprobado la concurrencia de circunstancias que no se correspondan con lo declarado en la solicitud de incentivo y que conlleven un camb io en el encuadramiento presupuestario, bien por el tipo de actuación o por el tipo de persona o entidad beneficiaria, no existiendo en dicho momento disponibilidad presupuestaria en el crédito que le corresponda, de Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • La personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de la
  • Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el D ecreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En el caso de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, la constitución de dichas entidades conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, quedará acreditada con la presentación de la solicitud de incentivo a través del certificado de firma electrónica de la persona representante de dicha entidad.
  • La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso públic o que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las
  • El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis y a la prohibición de concurrencia de incentivos concedidos para el mismo proyecto y finalidad energética. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.
  • El inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el requisito de estar incluido en dicho inventario establecido para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
  • El listado de Proveedores de Servicios Energéticos publicado en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para el caso de que los solicitantes de los incentivos que tengan esta condición, así como para lo requerido res pecto de las empresas que realicen la auditoría previa o la auditoría de ejecución de la actuación solicitada. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • La sede electrónica del Catastro respecto de la información pública del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación, en particular, sobre el uso del mismo.
  • El listado de «municipios de reto demográfico» publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en la fecha de publicación de las bases reguladoras para la aplicación de la intensidad adicional de incentivo correspondiente a «Exter nalidades positivas».
  • Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea de aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.
  • En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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