Personas jurídicasXXXX - TODO EL MUNDO

CONVOCATORIA INSTRUMENTAL SUBV. NOMINATIVA IEMED

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de dieciséis subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias y para las actuaciones que se establecen en el artículo 3, en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Memoria en la que se recoja una descripción de las actividades, su impacto y presupuesto, con desglose de los respectivos gastos y calendario de actuaciones. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
  • documentation
    Declaración responsable de la entidad que acredite no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, de acuerdo con su naturaleza jurídica.
  • documentation
    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano concedente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
  • Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
  • Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación de la aplicación de los fondos recibidos a realizar por el órgano concedente, así como a las de control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado o al control del Tribunal de Cuentas.
  • Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el correspondiente reintegro.
  • De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención relativas, entre otras, a la visibilidad y difusión de las actividades de la subvención, a la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, o la elaboración de informes y realización de evaluaciones.
  • La resolución de concesión detallará, si procede, el modo en que se dará cumplimiento a dichas obligaciones.
  • En la ejecución de las actuaciones financiadas, así como en la elaboración de toda la documentación generada en su desarrollo, se evitará el uso de lenguaje e imágenes sexistas, debiendo las entidades beneficiarias emplear expresiones y representaciones respetuosas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
  • justification
    Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, la cuenta justificativa. En el caso de que los informes de justificación incorporen informe de auditor de cuentas, este plazo será de seis meses, para permitir su presentación conjunta.
  • justification
    Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado de cumplimiento de objetivos y resultados.
  • justification
    En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por el órgano instructor.
  • justification
    Los rendimientos financieros que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran subvencionables todos los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el plazo de ejecución. En la resolución de concesión se especificarán las categorías de los gastos
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de personal, incluyendo las retribuciones brutas, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y otros conceptos laborales derivados del personal contratado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Además, se prestará especial atención a la cobertura de los gastos destinados al cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de las personas cooperantes y, en particular, el cumplimiento de los derechos relacionados con las prestaciones
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    salariales, indemnizaciones por desplazamiento, condiciones de alojamiento y su extensión a familiares, entre otros. Para la imputación de estos gastos se deberá cumplir con la normativa laboral, incluida la que establece el correspondiente registro horario de los empleados.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas encargadas de la ejecución de las actividades; así como de las y los participantes en las mismas dentro de los límites establecidos en la normativa de indemnizaciones por razón del servicio aplicable de acuerdo con su normativa interna, o en defecto de esta, por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Serán elegibles asimismo los seguros médicos y de accidentes, así como otros gastos relacionados con los viajes (visado, tasas, etc.).
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de formación, reuniones, talleres, cursos y congresos, así como becas de estudio e investigación y los gastos derivados de la participación en foros y eventos nacionales e internacionales.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos relacionados con la participación de artistas y compañías teatrales y de actividades culturales como festivales, ciclos, tertulias, encuentros, entre otros.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos corrientes para el desarrollo de actividades, incluyendo alquiler, adquisición de material y suministros no inventariables, seguros, entre otros.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Servicios técnicos incluyendo: honorarios profesionales, estudios e investigaciones, servicios de interpretación y traducción; publicaciones en cualquier soporte, actuaciones artísticas, auditoría y evaluación externa en su caso, entre otros.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos generales de funcionamiento o estructura, vinculados a la gestión, coordinación y seguimiento de los programas, o en su caso, costes indirectos.
  • Artículo 9. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de inversión relacionados con la construcción de infraestructura verde (obras, materiales, soluciones constructivas: arbolado, drenaje sostenible, espacios verdes, mobiliario urbano, etc.), así como con la adquisición de bienes.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional, humanitario, social y cultural, de dieciséis subvenciones de carácter singular a las entidades beneficiarias y para las actuaciones que se establecen en el artículo 3, en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.