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CONVOCATORIA INSTRUMENTAL PROTEC 2026 EL SALVADOR: Resiliencia frente a sequias: acción anticipatoria y fortalecimiento…

Título oficial: CONVOCATORIA INSTRUMENTAL PROTEC 2026 EL SALVADOR: Resiliencia frente a sequias: acción anticipatoria y fortalecimiento para el estudio hidroclimático para la gestión de riesgos de desastres. Corredor Seco

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados y de las actividades realizadas, suscrito por el representante
  • La justificación económica de las actividades subvencionadas, que se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. La moneda de referencia para la justificación deberá ser euros. La cuenta justificativa comprenderá un cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, y las aplicaciones presupuest arias, indicando las desviaciones acaecidas y el informe del auditor de cuentas. La auditoría de cumplimiento constituye la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto . Los TdR de la auditoría deberán contar con el VB de la OCE en El Salvador. En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no será necesaria la presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por la AECID.
  • En caso de haberse producido, se aportará la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, se deberá aportar carta de pago de devolución de los fondos, en el supuesto de remanentes no aplicados. Decimotercero. Documentación justificativa.
  • El beneficiario y en su caso la entidad colaboradora, estarán obligado a la custodia de la documentación justificativa en tanto no prescriba la acción de reintegro.
  • Los gastos podrán ser justificados, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, que se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local que resulte de aplicación.
  • Se considerará autorizado el uso de recibos recogido en el documento de formulación y presupuesto de la intervención con indicación de los bienes o servicios a los que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario. De requerirse posteriormente para otro tipo de gasto o cuantía, se requerirá la previa y expresa autorización de la AECID a solicitud motivada del beneficiario siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4 apartado octavo de esta resolución.
  • Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público competente.
  • Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serán admitidos cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales de España, así como en inglés,
  • https://run.gob.es/hsblF8yLcRINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-31c6-0dc7-8bdf-2e57-3f2d-bcc0-355f-4b14 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-31c6-0dc7-8bdf-2e57-3f2d-bcc0-355f-4b14 DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : VICTORIA TUR GOMEZ | FECHA : 19/10/2026 14:45 | Sin acción específica 11 francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de cortesía o documento explicativo en castellano.
  • La utilización de los fondos se realizará por medios que permitan su acreditación documental. Decimocuarto. Presentación de la justificación.
  • El plazo para la presentación de la justificación será de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución.
  • Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio por la AECID o a solicitud del beneficiario, siempre que con ello no se dañen derechos de terceros y la ampliación se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación.
  • La petición del beneficiario deberá ser motivada y se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso cabe la ampliación del plazo si éste ya ha vencido.
  • La AECID dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo de justificación antes del vencimiento del plazo de que se trate. Esta resolución no será susceptible de recurso. Decimoquinto. Remanente no invertido.
  • Cuando el informe de justificación de la subvención refleje que se han cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y que, por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, el importe no invertido, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la intervención subvencionada, podrán ser destinados, previa autorización expresa de la AECID, a la financiación de actividades de la misma o análoga naturaleza que sean financiadas por alguna ayuda o subvención y que se esté ejecutando por el mismo beneficiario.
  • En la solicitud de reutilización de remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos y/o resultados de la intervención en la que se pretende invertir los remanentes, según los casos, y el correspondiente presupuesto modificado.
  • La AECID con base en la revisión de la justificación técnica presentada por el beneficiario, en la que deberá constar el cumplimiento pleno de los objetivos y resultados resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a apli carse el remanente o acordando la devolución de los mismos. La denegación del uso de remanentes deberá estar motivada. El plazo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá estimada la solicitud. Esta autorización no impedirá que la AECID, como consecuencia de defectos detectados en la posterior revisión de la justificación económica, solicite al beneficiario las subsanaciones y, en su caso, los reintegros que correspondan.
  • La aceptación de la subvención por parte del beneficiario conllevará el compromiso formal
  • Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural