Personas físicasMujeres e igualdadXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

Convocatoria instrumental Mejora de la recaudación fiscal para la reducción de la desigualdad

El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por la Administración del Estado. cve: BOE-A-2010-10102

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente
  • Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
  • Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.
  • Los beneficiarios habrán de tener capacidad jurídica y de obrar y la solvencia técnica y económica necesaria para ejecutar la actividad subvencionada, extremos que, para los beneficiarios indicados en el párrafo b) anterior, se harán constar en un informe de la Embajada de España o del centro directivo competente que realice la propuesta.
  • justification
    A las subvenciones y ayudas concedidas a los beneficiarios indicados en el
  • justification
    El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario.
  • justification
    El órgano concedente dictará y notificará resolución concediendo o denegando la ampliación de los plazos. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
  • justification
    En ningún caso podrá ser objeto de ampliación el plazo de justificación si ya ha vencido.
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.
  • Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en las correspondientes bases reguladoras o normativa de desarrollo, hayan suscrito en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada y designado a una de las personas u organizaciones como representante de la agrupación ante el órgano administrativo concedente.
  • A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras.
  • documentation
    Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda. La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones o ayudas deberá estar debidamente estampillada acreditando, al menos, el origen de la financiación. La normativa reguladora de la subvención o ayuda indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.
  • documentation
    Cuando el beneficiario sea una entidad española o con capacidad de obrar en España, la documentación requerida durante el seguimiento y posterior justificación de la subvención o ayuda, podrá ser sustituida con carácter provisional por copia simple o digitalizada, diligenciada por el responsable de la entidad o persona que el mismo designe al efecto, en la que se declare responsablemente la correspondencia de los mismos con los documentos originales. Se acompañará asimismo declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales así como el compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando sean requeridos por el órgano gestor de la subvención o ayuda.
  • justification
    La cuenta justificativa que rinda un beneficiario a los órganos competentes de la Administración del Estado, en los supuestos en que la actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras Administraciones Públicas, contendrá en todo caso la memoria técnica a la que se refiere el artículo 35.3 a) de este real decreto y una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con el detalle que se establezca en la normativa reguladora de desarrollo de la subvención o ayuda.
  • justification
    Cuando en un programa, proyecto o actividad concurran varias subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar al órgano concedente de la Administración del Estado el importe de gasto por él subvencionado, proporcionándole información, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de desarrollo de la subvención o ayuda, que garantice que se han ejecutado los fondos aportados por otras Administraciones Públicas. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán promover la realización de convenios con otras Administraciones Públicas para el intercambio de información a estos efectos.
  • justification
    Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la Ley 38/2003 y su Reglamento general de desarrollo, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida. Respecto del resto de las aportaciones deberá acreditarse únicamente la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la acreditación mediante certificaciones emitidas por el resto de las Administraciones Públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones Públicas. A estos efectos, el beneficiario podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación. cve: BOE-A-2010-10102
  • justification
    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o aportaciones finalistas, supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
  • justification
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes de las Administraciones Públicas tienen atribuidas.
  • justification
    El plazo para la presentación de la justificación de la subvención o ayuda será de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada. En el caso de que los informes de seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica, este plazo se ampliará a seis meses, para permitir su presentación conjunta.
  • justification
    En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión, será de cuarenta y cinco días hábiles. En aquellas Administraciones Públicas en que estén habilitados medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se podrá aportar la documentación por medio de los mismos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 17. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 17. Gastos subvencionables.
  • Capítulo IV. Gastos subvencionables. · eligible
    Capítulo IV. Gastos subvencionables.
  • Artículo 56. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 56. Gastos subvencionables.
  • Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionad · eligible
    La resolución de concesión podrá establecer, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional. cve: BOE-A-2010-10102
  • Gastos subvencionables · eligible
    Gastos subvencionables
  • Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionad · eligible
    Resultan de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en el título II sobre anticipo de fondos para impuestos susceptibles de recuperación.
  • Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionad · eligible
    La resolución de concesión podrá establecer, previos los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El presente real decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional otorgadas por la Administración del Estado. cve: BOE-A-2010-10102