Convocatoria instrumental Ellas+ Palestina 2026 Liderar a través de la participación: Promover los derechos de las muje…

Título oficial: Convocatoria instrumental Ellas+ Palestina 2026 Liderar a través de la participación: Promover los derechos de las mujeres palestinas mediante el empoderamiento de mujeres y jóvenes en comunidades de base

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 348.511,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria técnica de actividades en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados y de las actividades realizadas, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria. La memoria técnica irá acompañada de material acreditativo del cumplimiento de la obligación de medidas de difusión.
  • La justificación económica de las actividades subvencionadas, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. La cuenta justificativa comprenderá un cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas y el informe del auditor de
  • En caso de haberse producido, se aportará la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, se deberá aportar carta de pago de devolución de los fondos, en el supuesto de remanentes no aplicados.
  • En el caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, se justificará la subvención mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Excepcionalmente, previa solicitud a la AECID, se podrá autorizar la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en cuyo caso deberá aportarse además de la memoria técnica de actividades, a la que se refiere el punt o 2.a de este
  • El listado cronológico de los gastos realizados.
  • Los documentos justificativos de los gastos, así como de los pagos.
  • En caso de haberse producido, la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los documentos acreditativos de los tipos de cambio aplicados.
  • El cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/203 de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario para aquellos gastos de importe superior al del contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En su caso, la carta de pago de devolución de los fondos en el supuesto de remanentes no aplicados.
  • En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y pago, estos se presentarán siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarán en pap el o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompañados de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarán de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por la AECID. Decimotercero. Documentación justificativa.
  • El beneficiario estará obligado a la custodia de la documentación justificativa en tanto no prescriba la acción de reintegro. 2 Los gastos podrán ser justificados, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, que se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local que resulte de aplicación.
  • Se considerará autorizado el uso de recibos recogido en el documento de formulación y presupuesto de la intervención con indicación de los bienes o servicios a los que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario. De requerirse posteriormente para otro tipo de gasto o cuantía, se requerirá la previa y expresa autorización de la AECID a solicitud motivada del beneficiario siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4 apartado octavo de esta resolución. Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público competente.
  • Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serán admitidos cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales de España, así como en inglés, francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de cortesía o documento explicativo en castellano.
  • La utilización de los fondos se realizará por medios que permitan su acreditación documental. Decimocuarto. Presentación de la justificación.
  • El plazo para la presentación de la justificación será de seis meses a partir de la fecha de finalización de las actividades.
  • Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio por la AECID o a solicitud del beneficiario, siempre que con ello no se dañen derechos de terceros y la ampliación se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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