Convocatoria instrumental Ellas+ 2026 Ciudadanas: participación política y liderazgo de mujeres Latinoamericanas y del Caribe

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria tØcnica de actividades en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados y de las actividades realizadas, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria. La memoria tØcnica irÆ acompaæada de material acreditativo del cumplimiento de la obligación de medidas de difusión.
  • La justificación económica de las actividades subvencionadas, se realizarÆ mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. La cuenta justificativa comprenderÆ un cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas y el informe del auditor de cuentas. La auditoría de cumplimiento constituye la base de la comprobación de la ejecución correcta del gasto. En la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor no serÆ necesar ia la presentación de facturas y recibos, salvo que sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarÆn de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por la AECID.
  • En caso de haberse producido, se aportarÆ la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • En su caso, se deberÆ aportar carta de pago de devolución de los fondos, en el supuesto de remanentes no aplicados.
  • En el caso de subvenciones inferiores a 60.000 euros, se justificarÆ la subvención mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Excepcionalmente, previa solicitud a la AECID, se podrÆ autorizar la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en cuyo caso deberÆ aportarse ademÆs de la memoria tØcnica de actividades, a la que se refiere el punto 2.a de este
  • El listado cronológico de los gastos realizados.
  • Los documentos justificativos de los gastos, así como de los pagos.
  • En caso de haberse producido, la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas pœblicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los documentos acreditativos de los tipos de cambio aplicados.
  • El cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/203 de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario para aquellos gastos de importe superior al del contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando Østa no recaiga en la propuesta económica mÆs ventajosa.
  • En su caso, la carta de pago de devolución de los fondos en el supuesto de remanentes no aplicados.
  • En el caso de cuenta justificativa del gasto con aporte de los justificantes de gasto y pago, estos se presentarÆn siempre que sea posible, por medio de facturas u otros documentos electrónicos. De no ser posible, los justificantes se presentarÆn en papel o mediante copia escaneada, sin que sea necesario su estampillado, acompaæados de una declaración responsable garantizando que la documentación es fiel al original. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrÆ solicitar el cotejo de la misma mediante la exhibición del documento o de la documentación original. En caso de haberlos, los costes indirectos no precisarÆn de justificación, sin perjuicio de la posibilidad de su comprobación por la AECID.
  • El beneficiario estarÆ obligado a la custodia de la documentación justificativa en tanto no prescriba la acción de reintegro.
  • Los gastos podrÆn ser justificados, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, que se habrÆn de expedir en los tØrminos que establezca la legislación local que resulte de aplicación.
  • Se considerarÆ autorizado el uso de recibos recogido en el documento de formulación y presupuesto de la intervención con indicación de los bienes o servicios a los que se aplicarÆ, así como de la cuantía mÆxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario. De requerirse posteriormente para otro tipo de gasto o cuantía , se requerirÆ la previa y expresa autorización de la AECID a solicitud motivada del beneficiario sigu iendo el procedimiento establecido en el punto 4 apartado octavo de esta resolución. Cuando los perceptores de los pagos no estØn sujetos a la obligación de emitir facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrÆn utilizarse recibos sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo pœblico competente.
  • Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serÆn admitidos cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales de Espaæa, así como en inglØs, francØs o portuguØs. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma distinto a los anteriores, deberÆ acompaæarse de la correspondiente traducción de cortesía o documento explicativo en castellano.
  • La utilización de los fondos se realizarÆ por medios que permitan su acreditación documental. Decimocuarto. Presentación de la justificación.
  • El plazo para la presentación de la justificación serÆ de seis meses a partir de la fecha de finalización de las actividades.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural