Personas jurídicasXXXX - TODO EL MUNDO

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1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones y ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AGENCIA ESTATAL AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Tendrán la consideración de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica, compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones y requisitos establecidos en este real decreto y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión, de acuerdo con la
  • justification
    Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas con arreglo a este real decreto quedan sometidas a la obligación de justificar el cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la subvención. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la custodia de la documentación justificativa en tanto no prescriba la acción de reintegro.
  • justification
    El plazo y forma de justificación de la subvención será el que se establezca en las bases reguladoras de la subvención. De no establecerse, el plazo será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la intervención subvencionada. En el caso de que los informes de justificación incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica, este plazo será de seis meses, para permitir su presentación conjunta. Si vencido el plazo de justificación, no se presentara la cuenta justificativa o esta se presentara incompleta, se requerirá al beneficiario para que, en un plazo de quince días hábiles, en el caso de que la subvención o ayuda se ejecute en España, o de cuarenta y cinco días hábiles, en el caso de las subvenciones y ayudas cuya ejecución se lleve a cabo en el extranjero, sea presentada a los efectos de lo previsto en este capítulo.
  • justification
    El órgano concedente garantizará la simplificación administrativa mediante el
  • justification
    Los beneficiarios podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro los remanentes no aplicados a la subvención antes de la finalización del plazo de justificación.
  • justification
    En el caso de las ayudas en especie, sin perjuicio de lo dispuesto en el título II para bienes de primera necesidad en intervenciones de emergencia cuyos beneficiarios sean personas físicas afectadas por la misma, la documentación justificativa comprenderá al menos la certificación por parte del beneficiario de su conformidad en la recepción de los bienes, derechos o servicios y el compromiso de utilización para las actuaciones y fines para los que se concede la ayuda en los términos establecidos en la correspondiente resolución de concesión.
  • documentation
    Los gastos podrán ser justificados, en los términos previstos en el artículo anterior, mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, entre los que se incluye la certificación de ejecución de actividades a la que hace referencia el artículo 49. Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución.
  • documentation
    La utilización de recibos o documentación justificativa equivalente deberá ser autorizada con carácter previo por el órgano concedente. Cuando el uso de recibos se haya contemplado en la propuesta inicial, con indicación de los bienes o servicios a los que se aplicará, así como de la cuantía máxima estimada y las circunstancias que lo hacen necesario, se entenderá autorizado. Cuando los perceptores de los pagos no estén sujetos a la obligación de emitir facturas de acuerdo a su normativa vigente, podrán utilizarse recibos sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se acredite la correspondiente norma o documento oficial expedido por un organismo público competente. Excepcionalmente, la falta de autorización en el uso de recibos o documentación justificativa equivalente podrá ser validada a posteriori, siempre que se estime que la autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.
  • documentation
    Las facturas, recibos u otros documentos de valor probatorio serán admitidos cuando se presenten en castellano o en las lenguas cooficiales, así como en inglés, francés o portugués. En el caso de que esta documentación se encuentre en un idioma distinto a los anteriores, deberá acompañarse de la correspondiente traducción de cortesía o documento explicativo en castellano.
  • justification
    El órgano concedente de la subvención podrá ampliar, de oficio o a petición del beneficiario, el plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y esta se produzca antes del vencimiento del plazo de justificación. La petición del beneficiario se cursará, al menos, con cuarenta y cinco días hábiles de antelación a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo de justificación ya vencido.
  • justification
    Los acuerdos sobre ampliación de plazo de justificación o sobre su denegación deberán ser notificados al beneficiario y no serán susceptibles de recurso.
  • justification
    órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, justificación con factura única u otros documentos de similar valor probatorio.
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas concedidas en desarrollo
  • Estados extranjeros, departamentos ministeriales, órganos, organismos y entidades de su Administración territorial e institucional y cualesquiera otros sujetos de derecho público extranjero.
  • Organismos internacionales de derecho público creados por tratado o acuerdo internacional u otras de similar carácter integradas por representantes de organismos gubernamentales y/o internacionales o instituciones públicas de varios países.
  • Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, extranjeras.
  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas de acción humanitaria reguladas en este título, siempre en coherencia con los principios humanitarios de
  • Personas físicas y jurídicas privadas extranjeras que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la acción humanitaria española a una determinada zona.
  • Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD calificada de acuerdo con el procedimiento al efecto, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria y que cuenten con una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca por la Administración concedente.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 26. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención o ayuda, cuando se lleven a cabo en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado para los gastos que se realicen con anterioridad o posterioridad al periodo de ejecución y sin que en ningún caso su coste sea superior al valor del mercado. Los créditos que financien las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible destinados a su percepción por los beneficiarios del presente real decreto, teniendo en cuenta que por la naturaleza de las ayudas no pueden suponer la obtención de beneficios materiales por ellos o la adquisición de inversiones de su titularidad, serán considerados, en términos presupuestarios, como gasto corriente y se financiarán con transferencias corrientes. Asimismo, se consideran subvencionables aquellos gastos en los que se incurra con anterioridad al período de ejecución, tales como gastos de identificación y formulación, siempre que se encuentren expresamente previstos en las bases reguladoras de la subvención o en la convocatoria, con los límites y requisitos establecidos en ella.
  • Artículo 26. Gastos subvencionables. · eligible
    Las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, la convocatoria, podrá establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá justificación. Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del periodo de ejecución de la intervención y acordes a los porcentajes autorizados por la correspondiente resolución de concesión, no precisarán de justificación. Dichos porcentajes podrán derivar de los estudios económicos previos, o de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en caso de subvenciones y ayudas con cargo a fondos delegados. También podrán establecerse de acuerdo con las normas de los propios Estados, organismos internacionales y demás organismos públicos beneficiarios cuando se trate de los beneficiarios de los artículos 34.1.a) y b) y 34.2.a) y b).
  • Cuando en las bases reguladoras de la subvenciones o en la convocatoria se incluyan límites o porcentajes a los gastos s · eligible
    En las subvenciones y ayudas financiadas con fondos procedentes de ingresos externos de carácter finalista la elegibilidad del gasto vendrá determinada por la normativa aplicable a dichos fondos. Las normas incluidas en este real decreto sobre elegibilidad del gasto serán, en el caso de los fondos delegados de la Unión Europea, de aplicación supletoria.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las subvenciones y ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.