Personas físicasES709 - Tenerife

Convocatoria del II Premio Baldomera García de Investigación Histórica de Tacoronte 2026

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Baldomera García de Investigación Histórica de Tacoronte. Su finalidad es promover la presentación y po sterior desarrollo de proyectos originales e inéditos de investigación sobre la historia de Canarias, con especial atención a la historia de Tacoronte, valorando la innovación, la perspectiva de género, la utilización de fuentes de investigación y el interés para el conocimiento de la historia local…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TACORONTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.500,00 €. Inicio: 09/10/2026. Plazo: Fin: 02/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas empadronadas o residen tes habitualmente en Canarias, que participen individualmente o en equipos de hasta dos personas y cumplan los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria. En las candidaturas colectivas, todas las personas integrantes tendr án la condición de beneficiarias, deberán cumplir los requisitos exigidos y designar una persona representante. En la solicitud y en la resolución de concesión deberán constar los compromisos asumidos por cada
  • integrante y el importe del Premio que corresp onda a cada uno. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas las empresas mercantiles y las personas que hubieran obtenido este Premio, individualmente o en equipo, en la edición inmediatamente anterior. Los proyectos deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiad os anteriormente por ninguna entidad pública o privada. Los requisitos concretos y su forma de acreditación se determinarán en la convocatoria.
  • Las solicitudes se formularán mediante el modelo normalizado que determine la convocatoria y se presentarán por los medios legalmente previstos. El plazo de presentac ión será el que establezca la convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones. La convocatoria determinará la documentación que deberá acompañar a l a solicitud, incluyendo la propuesta de investigación, el currículo y las declaraciones responsables que resulten necesarias. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o la documentación resulte incompleta, se requerirá su subsanación en el plaz o de diez días hábiles, con indicación de que, si no se atiende el requerimiento, se tendrá a la persona interesada por desistida, previa resolución.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligac iones establecidas en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tacoronte y, en
  • Desarrollar el proyecto y entregar el trabajo definitivo en las condiciones y plazos establecidos.
  • Justificar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos.
  • Someterse a las actuaciones municipales de comprobación y control.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, premios, ingresos o recursos.
  • Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Conservar la documentación justificativa mientras pueda ser objeto de comprobación y control.
  • Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación municipal.
  • Proceder al reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra causa legal.
  • Cumplir las restantes obligaciones que establezcan estas bases, la convocatoria y la resolución de concesión. Undécima. Desarrollo y entrega del trabajo. El proyecto premiado deb erá desarrollarse y el trabajo definitivo entregarse dentro del plazo que establezca la convocatoria. La convocatoria determinará las características formales del trabajo, su extensión, formatos de presentación, documentación complementaria y, en su caso, las condiciones para solicitar una ampliación del plazo conforme a la normativa aplicable.
  • 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que cumplen el requisito de empadronamiento o residencia habitual en Canarias y lo mantendrán hasta la concesión del Premio, aportando su acreditación cuando proceda. Que ninguna de ellas obtuvo este Premio, individualmente o en equipo, en la edición anterior.
  • ORIGINALIDAD Y AUTORÍA Que el proyecto presentado es original e inédito, no ha sido premiado anteriormente por ninguna entidad pública o privada, es de su autoría y no constituye plagio total o parcial ni vulnera derechos de terceros. Que se comprometen a obtener las autorizaciones necesarias para utilizar materiales protegidos y desarrollar las actuaciones de investigación que las requieran.
  • OTRAS AYUDAS, PREMIOS Y FINANCIACIÓN Que, en la fecha de firma, no reciben otra ayuda o premio para el mismo proyecto o los mismos gastos y mantendrán esta condición al finalizar el plazo de solicitudes, conforme al apartado 3.4 de la convocatoria. Que comunicarán al Ayuntamiento cualquier ayuda, premio, ingreso o recurso posterior que financie la actividad, tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, antes de presentar la justificación. Conocen el régimen de incompatibilidades y que la financiación total no puede superar el coste de la actividad.
  • Cumplimentar únicamente cuando participen dos personas. Ambas manifiestan: Que designan como representante a D./D.ª _________________________________________, con DNI/NIE ____________________, con facultades suficientes para cumplir las obligaciones de la agrupación ante el Ayuntamiento. Esta designación no sustituye las firmas individuales exigidas por la convocatoria.
  • VERACIDAD Y FIRMA Las personas firmantes manifiestan que los datos declarados son ciertos, que disponen de la documentación que los acredita y que la aportarán cuando sea requerida. Se comprometen a comunicar las modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de participación, concesión o pago. En ______________________________, a _____ de ____________________ de 2026. Firma de la persona 1 Firma de la persona 2, cuando proceda ____________________________ ____________________________ PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos personales se tratarán conforme a la información sobre protección de datos del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Baldomera García de Investigación Histórica de Tacoronte. Su finalidad es promover la presentación y po sterior desarrollo de proyectos originales e inéditos de investigación sobre la historia de Canarias, con especial atención a la historia de Tacoronte, valorando la innovación, la perspectiva de género, la utilización de fuentes de investigación y el interés para el conocimiento de la historia local. Cuando el proyecto exceda del ámbito territorial del municipio de Tacoronte, deberá beneficiar directa o indirectamente al interés municipal, circunstancia que deberá quedar suficientemente justificada en el expediente mediante informe motivado previo a la concesión.