Personas físicasEstudiantes y educaciónES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Convocatoria General de Becas del Curso 2026/2027, para el alumnado que curse estudios universitarios

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas y ayudas a las y los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias oficiales del sistema universitario español, cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión y abono estarán limitados por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas y ayudas susceptibles de concesión, estas se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar per cápita disponible, hasta que se agote el mismo…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.300.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Requisitos generales La o el estudiante que solicita las ayudas y las restantes personas miembros computables de su unidad
  • familiar deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar empadronadas y residir en Navarra al menos desde el 1 de enero de 2025 y continuar estándolo de forma ininterrumpida hasta el momento de solicitar la beca. Excepcionalmente, no se exigirá este
  • Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2025, en el supuesto de tener obligación de realizar la declaración de la renta.
  • Deberán estar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral.
  • No tener pendientes de devolución importes correspondientes a becas o ayudas de cursos anteriores.
  • Deberá haber solicitado beca al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2026/2027, siempre que se reúnan las condiciones requeridas para ello, de acuerdo con las
  • bases reguladoras de dicha convocatoria, y no haber sido: o Excluida o excluido de la convocatoria. o Denegada la beca por no cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos. o Denegada la beca por no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida.
  • Deberá realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2026/2027 alguno de los estudios recogidos en la base 2.1. Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • 2. Requisito de incompatibilidad Las becas para realizar estudios universitarios son incompatibles con las becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos.
  • 3.1. Mínimo de créditos a matricular.
  • A los efectos de esta convocatoria, también se considera que la matrícula es completa:  Cuando el número de créditos de la matrícula sea inferior a 60 porque la normativa de la universidad limita el número de créditos en que puede matricularse.  Cuando la o el estudiante se matricule de todos los créditos que le resten en el curso académico para finalizar la titulación. Esta excepción se aplicará una única vez.  Cuando la o el estudiante haya reducido su carga lectiva hasta un máximo del 50% por estar afectado de una discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 65%.
  • Matrícula parcial: En caso de matrícula parcial, el número de créditos de la matrícula deberá ser igual o superior a 30 e inferior a 60. Para las dobles titulaciones se deben matricular en, al menos, la mitad de los créditos que integran la matrícula completa de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores los créditos de asignaturas no incluidas en el plan de estudios, o que superen la duración establecida del título. Únicamente se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados, transferidos o de carácter similar hasta un máximo de 12 créditos. Los cambios o ampliaciones de matrícula deberán acreditarse documentalmente ante el Servicio de Universidad en cuanto esta se produzca.
  • 3.2. Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula completa en el curso anterior
  • Las y los estudiantes matriculados en estudios de grado de la rama de ciencias y de la rama de ingeniería y arquitectura, deberán acreditar la superación de al menos el 65% de los créditos matriculados en el curso 2025/2026. Para el resto de las ramas (ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades) se deberá acreditar la superación de, al menos, el 80% de los créditos.
  • Para las y los estudiantes de dobles titulaciones, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama, el rendimiento académico necesario para la obtención de la beca o ayuda será el establecido para las ramas correspondientes a ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades.
  • Las y los estudiantes matriculados en estudios de máster, deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculadas en primer curso.
  • En el caso de haber transcurrido algún curso académico sin realizar estudios universitarios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
  • 3.3. Rendimiento académico de estudiantes en segundo curso y posteriores con matrícula parcial el curso anterior
  • Las y los estudiantes con matrícula parcial en el curso anterior, deberán haber aprobado la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas y ayudas a las y los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias oficiales del sistema universitario español, cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión y abono estarán limitados por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas y ayudas susceptibles de concesión, estas se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar per cápita disponible, hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se desestimarán. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para determinar su importe se tendrá en cuenta la concesión o denegación de las solicitudes presentadas a dicho Ministerio. Estas ayudas y becas tienen naturaleza de subvención y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra.