CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES64 - CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. La gestiona CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 530.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.
  • Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del solicitante de todas las cuentas de cotización de Melilla, de los doce meses anteriores a la fecha de
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-
  • , así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
  • Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
  • Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
  • Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
  • En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
  • Documento firmado electrónicamente. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 16340723170572267024 en https://sede.melilla.es/validacion Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
  • Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo. Evaluación
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios se establecerán en la
  • Colectivo A; personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas inactivas. Colectivo B; resto de personas, Se valorará hasta un máximo de 80 puntos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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