Convocatoria Extraordinaria de Subvenciones a Clubes Federados de Deportes Colectivos 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Solicitud de subvención (ANEXO I)
  • Proyecto de la actividad a subvencionar (ANEXO II).
  • Presupuesto únicamente de los gastos subvencionables desglosado en un cuadro financiero
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con el sello de la Entidad Bancaria, solo en el caso de no haber sido presentada con anterioridad o haber sido modificada. La pueden descargar de
  • la página Web de Diputación: ➔ Áreas ➔ Organización Interna -> Acceso Servicios ➔ Tesorería ➔ Documentos La persona o entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten escaneados a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El mero hecho de presentar una solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria habilita al servicio gestor competente de esta Diputación Provincial a recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los informes y certificados sobre el estado de sus obligaciones con tales organismos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 28.2) de la LPAC, salvo oposición expresa del interesado que, en tal caso, deberá aportarlos por medios electrónicos junto a la solicitud.
  • - Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 4 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: L2+QPf5khspGus/g5q4T Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 28/07/2026 12:40:48 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 28/07/2026 14:20:54 El documento consta de 20 página/s. Página 4 de 20
  • - Denegación por silencio Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.
  • - Concurrencia y patrocinio El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa. La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio de la Diputación Provincial de Ciudad Real en la forma más adecuada y visible a cada caso (publicidad en las instalaciones, en la ropa deportiva, en la cartelería, etc.) y remitirá al Servicio de Deportes el material impreso donde aparezca dicho patrocinio.
  • - Criterios de adjudicación
  • El reparto de las subvenciones se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios: A cada competició n se le asigna una subvención máxima que podrá ser disminuida proporcionalmente si el importe total de las subvenciones a otorgar supera el presupuesto destinado a resolver la convocatoria.
  • - Sistema de reparto Cada entidad beneficiaria percibirá una subvención equivalente a la suma de las cantidades obtenidas en cada una de las categorías deportivas en los que se incluyan los equipos que pertenecen al club, según los criterios de valoración establecidos.
  • - Concesión de las ayudas La propuesta de concesión suscrita por la Vicepresidenta 5º y Diputada Delegada del Área de Promoción de la Identidad y Tradiciones en la Provincia, acompañada del informe técnico del servicio gestor, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para realizarla. Se someterá a dictamen preceptivo de la Comisión Informativa Permanente de Promoción de la Identidad y Tradiciones en la Provincia. La concesión de las ayudas será resuelta por acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe de fiscalización por Intervención. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
  • - Aceptación de la subvención Las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente al órgano concedente, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, la aceptación o no de la subvención concedida. En caso de no efectuar la citada comunicación, se entenderá que acepta la subvención; por el contrario, si la entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en tal circunstancia. Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 8 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: L2+QPf5khspGus/g5q4T Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 28/07/2026 12:40:48 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 28/07/2026 14:20:54 El documento consta de 20 página/s. Página 8 de 20
  • - Pago de la subvención La subvención se hará efectiva con posterioridad a la finalización de la actividad y previa justificación, según lo contemplado en la base decimoséptima. Si no se justifica la totalidad del importe del presupuesto inicial de gastos subvencionables, se procederá a reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado. Los equipos que abandonen la competición antes de finalizar la temporada 2025/2026 perderán la subvención concedida.
  • - Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar establecidas
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar ante la Diputación su realización.
  • Desarrollar las actividades en la temporalización y fechas previstas.
  • Enviar cuanta documentación sea requerida.
  • Someterse a las actuaciones de supervisión del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial , así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Acreditar los medios utilizados por el beneficiario para la difusión del patrocinio de la Diputación Provincial de Ciudad Real. El logotipo de la Diputación Provincial deberá aparecer obligatoriamente en toda la cartelería que realice el club beneficiario a lo largo de la temporada objeto de la subvención. Y opcionalmente, en vallas publicitarias y ropa deportiva.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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