este ejercicio 2026 para el otorgamiento de subvenciones destinadas al arreglo de viviendas para favorecer la accesibil…

Título oficial: Convocatoria de este ejercicio 2026 para el otorgamiento de subvenciones destinadas al arreglo de viviendas para favorecer la accesibilidad y mejorar la calidad de vida de las personas dentro de su domicilio.

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para promover el arreglo y mejora del interior de las viviendas con el fin de favorecer la accesibilidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de las personas en su hogar.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MANRESA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes de estas subvenciones, además de cumplir con las condiciones de beneficiarias establecidas en el punto 3 de las bases específicas que las regulan, tendrán que reunir los siguientes requisitos: a. Tienen que estar empadronadas en Manresa en la vivienda objeto del arreglo, como residencia habitual y permanente. b. La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto del arreglo. En caso de que sea usufructuaria o arrendataria, deberá aportar la autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo, no será necesario en caso de que sólo se trate de ayudas técnicas. c. La persona solicitante junto con su unidad de convivencia no podrá superar el nivel de ingresos anual establecido en el tramo G de tarificación social del Ayuntamiento de Manresa, en función del número miembros que la integran y que para la anualidad 2026 es el siguiente: 1 persona 2 persones 3 persones 4 persones 5 persones 6 persones 7 o més persones Tramo G
  • 619,68€ Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que constan empadronadas en la vivienda objeto del arreglo. d. Tienen que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y al corriente con la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e. No incurrir en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para participar en la convocatoria. f. No encontrarse incurso en ninguna prohibición para recibir subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley estatal 38/2003.
  • RÉGIMEN JURÍDICO Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. En todo lo no previsto en esta convocatoria y bases específicas que la regulan, les será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manresa, las bases generales de otorgamiento de subvenciones que formen parte de las bases de ejecución del presupuesto municipal, la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, y demás derecho administrativo y privado. Corresponderá al Ayuntamiento de Manresa la facultad de resolver cualquier cuestión que pueda presentarse en relación con la interpretación de esta convocatoria y las bases que la regulan.
  • Copia del DNI/NIE de la persona solicitante. (si lo hace a través de representante habrá que aportar documentación que acredite esta representación)
  • Documentación acreditativa de la titularidad sobre el derecho de propiedad o de usufructo de la vivienda, o contrato de alquiler.
  • En el caso de usufructo o contrato de alquiler será necesario aportar la autorización firmada por la persona propietaria para poder realizar las obras de arreglo.
  • Presupuesto detallado de las actuaciones u obras de arreglo a realizar emitido por un profesional o empresa proveedora.
  • Fotografías en color del estado actual del cuarto de baño y de los elementos objeto del arreglo.
  • Declaración responsable de la persona solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos de admisión, que constarán en la solicitud.
  • Documentación acreditativa de otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, en su caso. El Ayuntamiento de Manresa puede realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones y documentación presentadas. También podrá solicitar información complementaria o realizar inspecciones en la vivienda si se considera necesario para valorar la idoneidad de la solicitud. Una vez examinadas las solicitudes y documentación presentada, si no cumplen los requisitos establecidos en estas bases y/o no se subsanan los defectos o adjuntan los documentos preceptivos, se considerará que desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley estatal 39/2015, del procedimiento administrativo común de las mismas.
  • PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y se rige por esta convocatoria y bases específicas mencionadas. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las oportunas verificaciones y hasta agotar el presupuesto. Una vez agotado el presupuesto, la presentación de solicitudes no dará ningún derecho a la obtención de la subvención. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será quien ostente la concejalía delegada en materia de Vivienda, y el órgano competente para resolver será quien ostente la concejalía delegada de Hacienda, de acuerdo con la delegación de competencias establecida en el cartapacio municipal.
  • FORMA DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones.
  • El Concejal delegado de vivienda
  • La Concejala delegada de Derechos Sociales y Personas Mayores
  • La jefa de Sección de Servicios Sociales
  • La jefa de Sección de Vivienda, Acción Comunitaria y Participación
  • La jefa de Sección de Planeamiento y Vivienda
  • Una persona designada por la Sección de Soporte jurídico del Área de derechos y servicios a las personas, que actuará de Secretaria de la comisión. Esta comisión tendrá la facultad de proponer la denegación de las solicitudes que incumplan los requisitos y condiciones establecidas en esta convocatoria y en las bases específicas que regulan estas subvenciones.
  • Iniciar las intervenciones u obras de arreglo objeto de subvención en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, disponiendo de las licencias, comunicaciones u otras autorizaciones que sean preceptivas antes de su inicio.
  • El plazo para finalizar las intervenciones u obras de arreglo no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Son subvencionables las intervenciones u obras de arreglo en el interior de las viviendas cuya finalidad es la adecuación y mejora de la accesibilidad del cuarto de baño para facilitar la higiene personal, consistentes en:
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    sustitución o adaptación del WC o lavabo.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    eliminación del bidé o de otros elementos para facilitar la movilidad.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    cambio giro de puerta y/o ampliación de la puerta de acceso al baño
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    tratamiento antideslizante de pavimentos
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    instalación de ayudas técnicas (asientos, alzas, asideros, barras de sujeción, pasamanos, entre otros).
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    PERSONAS BENEFICIARIAS
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Personas mayores de 80 años que vivan solas o con otra persona mayor de 65 años o más.
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES · eligible
    Personas que formen parte de una unidad de convivencia que incluya entre sus miembros a alguna persona con un grado de dependencia reconocido, que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del arreglo, ya las que este arreglo beneficie directamente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para promover el arreglo y mejora del interior de las viviendas con el fin de favorecer la accesibilidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de las personas en su hogar.