CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN…

Título oficial: CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LOS ÁMBITOS DE POLÍTICAS FEMINISTAS, LOS DERECHOS CIVILES Y LA INCLUSIÓN. LÍNEA 39/30000 – SUBVENCIONES ENTIDADES DE DERECHOS CIVILES

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILADECANS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 09/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar legalmente constituidas y activas.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Viladecans y mantener actualizada la documentación y los datos de dicho registro.
  • Haber justificado, dentro del plazo establecido, cualquier subvención previamente otorgada por el Ayuntamiento de Viladecans.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Viladecans, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y el resto de las administraciones.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias definitivas por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por motivos de sexo, género y conforme a la Ley 17/2015, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la Ley 19/2020 sobre igualdad de trato y no discriminación.
  • 2. REQUISITOS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
  • Además, las entidades sin ánimo de lucro deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Viladecans con una antigüedad mínima de seis meses en el momento de finalización del plazo para presentar solicitudes establecido en la convocatoria.
  • Tener objetivos y finalidades que coincidan con los establecidos en las bases de esta subvención.
  • Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, dar empleo al menos el 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de entidad, o la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regula el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
  • Cumplir con la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de la modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, que el personal de entidades cuyas actividades impliquen acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto regular con menores, no puede haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye agresiones y abusos sexuales, acoso sexual o exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, siendo responsabilidad de la entidad poseer y custodiar los certificados de delitos de naturaleza sexual correspondientes de estos profesionales. El Ayuntamiento podrá solicitar la presentación de los certificados correspondientes si lo considera apropiado.
  • - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo para presentar solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Este periodo finalizará el 9 de octubre de 2026. Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
  • - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se presentarán telemáticamente, mediante el trámite definido en la sede electrónica del Ayuntamiento de Viladecans, sin perjuicio de las
  • EXP.: 874/2026/C00157 disposiciones del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe ir acompañada de la documentación prevista en el Artículo 15 de las
  • Identificación de la persona que firma la solicitud y la naturaleza con la que lo hace.
  • Identificación del beneficiario (con indicación de su NIF o CIF). En el caso de las entidades, la documentación acreditativa la personalidad jurídica de la entidad y del representante.
  • Memoria del proyecto o actividad a subvencionar, según el modelo estandarizado.
  • Presupuesto total del proyecto o actividad a subvencionar, según el modelo estandarizado.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    De acuerdo con lo establecido el apartado 7.1 de las Bases Reguladoras, serán subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen dentro del periodo de ejecución del proyecto, sean necesarios para su desarrollo y que cumplan con los límites indicados a
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    continuación: De acuerdo con las Bases Reguladoras, se considerarán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de personal: nóminas y contribuciones a la Seguridad Social del personal fijo y temporal de la entidad encargado al proyecto, siempre que el personal participe directamente en el desarrollo de la actividad subvencionada, el gasto corresponda al periodo de ejecución del proyecto y esté debidamente acreditado mediante contrato, nómina y los documentos de cotización y retención que procedan.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Alquiler de espacios y bienes para el proyecto: gastos de alquiler de inmuebles y/o bienes muebles necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada (pistas, salas, equipamiento, vehículos, etc.), siempre que estén destinados directamente a la actividad sujeta a la subvención y no representen incremento patrimonial para la entidad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Seguros vinculados al proyecto: primas y recibos por seguros de accidentes de las personas participantes y de daños materiales directamente relacionados con la ejecución del proyecto o con el uso de las instalaciones y espacios donde se llevan a cabo las actividades.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Material técnico y de producción fungible: material no inventariable necesario para el desarrollo de la actividad subvencionada, material no inventariable para las personas participantes y material gráfico y de difusión específico del proyecto (carteles, folletos, pancartas, etc.), siempre que esté directamente vinculado al proyecto, no tenga carácter de un elemento de difusión general de la entidad y, cuando se trate de elementos de difusión, se indique de manera clara y visible "con la colaboración del Ayuntamiento de Viladecans".
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Servicios prestados por terceras personas o empresas que sean imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto subvencionado, como servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento de las instalaciones utilizadas, servicios técnicos y de apoyo logístico o servicios de comunicación y difusión específicos de la actividad subvencionada, siempre que la relación con el proyecto sea directa y debidamente justificada en la memoria y en la cuenta justificativa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos de comidas, víveres y/o bebidas cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, se realicen en el marco de una actividad abierta al público o de una jornada vinculada al proyecto, se ofrezcan de forma
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    EXP.: 874/2026/C00157 totalmente gratuita a las personas participantes o a las personas que realicen directamente las actividades subvencionadas, y no tengan carácter protocolario, representativo o exclusivo de los órganos de gobierno de la entidad. En ningún caso tendrán esta consideración las comidas de los directivos o similares sin un vínculo directo con la actividad. El importe total de este tipo de gasto debe mantenerse en una proporción moderada respecto al coste total del proyecto y no puede superar el 15% de este.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    También podrán ser gastos subvencionables los derivados de la preparación o implementación de planes de igualdad, protocolos de prevención y actuaciones contra cualquier tipo de acoso u otras medidas relacionadas con la promoción de la igualdad, los derechos civiles y el enfoque de cualquier forma de discriminación. En caso de que la entidad impute a la subvención gastos vinculados con la elaboración, aprobación o implementación de estos protocolos, debe acreditar su adopción efectiva en el momento de justificar la subvención.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Otros gastos que, no estando incluidas expresamente en los apartados anteriores, estén directa e inequívocamente vinculados al proyecto o actividad subvencionada, siempre que se ajusten a lo que prevén las Bases reguladoras y queden debidamente motivadas en la memoria y en la cuenta justificativa.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    EXP.: 874/2026/C00157 En caso de que el proyecto o actividad solo se lleve a cabo parcialmente, únicamente se considerarán subvencionables los gastos vinculados a la parte realmente ejecutada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · ineligible
    1. GASTOS NO SUBVENCIONABLES De acuerdo con las bases reguladoras, no serán subvencionables, entre otros, los
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    siguientes gastos:
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias e intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Los gastos derivados de procedimientos judiciales de cualquier naturaleza, como honorarios legales, procuradoria, tasas y otros gastos relacionados.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Impuestos no subvencionables: impuestos indirectos susceptibles a recuperación o compensación (IVA deducible, etc.) e impuestos personales sobre la renta (IRPF) pagados por la entidad o por terceros. El IVA y otros impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad podrán ser considerados gastos subvencionables, siempre que esta condición esté debidamente acreditada en la justificación de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 11 de esta convocatoria.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Salidas, viajes, actividades o intercambios que tengan carácter eminentemente recreativo o turístico y que no respondan claramente a los objetivos de promover la igualdad de género, la lucha contra la LGBTIfobia, la promoción de la libertad religiosa o los derechos civiles.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    La adquisición de bienes inmuebles o muebles inventariables que conlleven un incremento del patrimonio de la entidad (equipos fijos, maquinaria, mobiliario, vehículos, etc.). En caso de duda, se considerará inventariable aquel bien que no sea de rápido deterioro por su uso ordinario, que tenga una vida útil previsiblemente superior a un año, que sea susceptible de amortización contable, que no se consuma en su totalidad durante la ejecución del proyecto y que tenga un coste unitario superior a 100 €.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de representación, dietas, comidas o similares que afecten exclusivamente a los cargos de la junta o órganos de gobierno de la entidad y que no estén vinculadas directamente a la ejecución de la actividad subvencionada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras Prestaciones económicas