Personas físicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

CONVOCATORIA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2026

FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-23 08:24:04 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-22 13:17:12 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_VQK3PVVRNTYRQW7AD9KFX5AXBOEN en https://www.pap.hacienda.gob.es

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SEPE DE CEUTA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.185.085,03 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • a realizar deberÆn cumplir los siguientes requisitos:
  • Que se trate de obras y servicios de interØs general y social, debiendo integrar los proyectos, criterios de selección de las personas participantes que establezcan preferencias coherentes con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 45 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre: “Adecuación de la cualificación al puesto ofertado, favoreciendo en su caso la primera experiencia profesional”; y preferencia por las “Personas pertenecientes a los colectivos prioritarios” establecidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, habrÆ un porcentaje de participación de mujeres de, al menos, el 50 por ciento, en los tØrminos expresados en dicho artículo.
  • Que la ejecución de las obras o servicios las realicen las entidades en rØgimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y prÆctica profesionales de las personas desempleadas.
  • Que el porcentaje de trabajadores y trabajadoras desempleadas a ocupar para la realización de la obra o servicio sea del 100 por ciento.
  • Que se ejecute en su totalidad en el periodo mÆximo de un aæo desde su inicio, que deberÆ producirse durante los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de adjudica ción de las subvenciones.
  • Que la entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estØn subvencionadas por el servicio pœblico de empleo estatal, lo que se acreditarÆ mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
  • La entidad asegurarÆ que las personas con discapacidad dispongan de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, salvo que estas medidas supongan una carga excesiva para la misma.
  • La solicitud general y las memorias de los proyectos para esta convocatoria se presentarÆn segœn modelos que acompaæan como anexos y en los tØrminos de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre de 2023, a travØs del Registro electrónico de este organismo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comœn de las administraciones pœblicas.
  • La solicitud electrónica de subvención prevista en esta convocatoria, segœn el modelo establecido en el Anexo II, contendrÆ los datos de identificación de la entidad solicitante y de la persona que
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
  • Fotocopia compulsada de escritura pœblica y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de Ænimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza. FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-23 08:24:04 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-22 13:17:12 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_VQK3PVVRNTYRQW7AD9KFX5AXBOEN en https://www.pap.hacienda.gob.es
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitud de subvención conllevarÆ la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.
  • Declaración responsable de la Entidad del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención y en particular que la misma no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demÆs requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden TES/1077/2023.
  • Anexo III (Memoria del Proyecto) cumplimentado, donde se detallarÆ de una forma descriptiva el servicio a realizar, desglosando sus costes y justificando el i nterØs general y social, y las expectativas de generación de empleo.
  • Anexo IV (Perfil de los trabajadores a contratar), donde se cumplimentarÆ un cuadro por cada ocupación solicitada.
  • El plazo de presentación de solicitudes serÆ de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud presentada no reuniese los requisitos establecidos en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre y en esta convocatoria, o no estuviera debidamente cumplimentada, o bien la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirÆ a la entidad solicitante para que en el plazo mÆximo de diez días subsane la falta o acompaæe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrÆ por desistida de su petición en los tØrminos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas.
  • Las entidades beneficiarias deberÆn justificar la realización de la actuación y los gas tos generados por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

FRANCISCO JOSE GIL SANCHEZ - 2026-10-23 08:24:04 CEST, cargo=Director Provincial MIRIAM BERRUEZO JORQUERA - 2026-10-22 13:17:12 CEST, cargo=Interventora Territorial de Ceuta, organizacion=Delegación de Economía y Hacienda Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_VQK3PVVRNTYRQW7AD9KFX5AXBOEN en https://www.pap.hacienda.gob.es