CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A GANADEROS/AS, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS DE GRANADA, PARA LA MEJORA GENÉTICA DEL GANADO OVINO RAZA SEGUREÑA, MEDIANTE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, EJERCICIO 2026.

El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciendo la profesionalización de uno de sus sectores productivos más relevantes mediante la mejora genética del ganado ovino de raza segureña, a través de la inseminación

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • 1.- Personas y entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas titulares de explotaciones ganaderas, así como las asociaciones y cooperativas del sector ovino de raza segureña, ubicadas o con actividad ganadera en la provincia de Granada, que realicen la actividad subvencionable conforme a lo previsto en esta convocatoria.
  • 2.- Requisitos.  Realizar la actividad considerada subvencionable, consistente en la inseminación artificial de ovejas de raza segureña con dosis s eminales procedentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Ovino ubicado en la Finca «Los Morales» (Huéscar), de la Diputación de Granada.  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los términos exigidos por la normativa aplicable.  Declarar las ayudas públicas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados o recibidos para la misma finalidad, cuando resulte de aplicación.
  • Serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las siguientes:  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistente en la inseminación artificial del ganado ovino de sus explotaciones o, en el caso de asociaciones y cooperativas, de las explotaciones de sus asociados.  Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede y justificar la realización de la actividad, el número de ovejas efectivamente inseminadas y los gastos realizados y pagados en los términos establecidos en esta convocatoria.  Proporcionar condiciones higiénico -sanitarias adecuadas y mantener cargas ganaderas que favorezcan el bienestar y la salubridad de los animales, de conformidad con la normativa básica en materia de bienestar animal en explotaciones ganaderas, incluida la Ley 32/2007, d e 7 de noviembre, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, en su redacción vigente conforme a la modificación introducida por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, y la normativa de controles oficiales que resulte aplicable.
  • 2.- Documentación a aportar por los solicitantes.  ANEXO 1. Solicitud.  Acreditación de la identidad o representación.
  • 1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será el compre ndido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, la fecha de los justificantes de gasto deberá corresponderse con dicho periodo.
  • 2. El plazo máximo para justificar la total ejecución de las actuaciones subvencionables será el 30 de abril de 2027. No obstante, podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación, siempre que se haya realizado la totalidad de la actividad y del gasto.
  • 3. El plazo máximo para res olver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, salvo que la normativa aplicable establezca otra forma de cómputo. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
  • 5. El órgano competente podrá acordar de oficio y de manera motivada la modificación de los plazos indicados, cuando resulte procedente conforme a la normativa de procedimiento administrativo común y a la normativa reguladora de subvenciones, sin perjuicio de las posibles ampliaciones individuales que puedan concederse legalmente.
  • 1. Una vez ejecutado el gasto previsto y conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en las Bases de Ejec ución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada para 2026, se opta por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto, se aportará la
  • siguiente documentación dentro del plazo previsto en esta convocatoria:  Anexo 2. Boletos de inseminación artificial, con indicación del número de ovejas de raza segureña efectivamente inseminadas.  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades re alizadas y de los resultados obtenidos  Anexo 3. Modelo de cuenta justificativa, en la que se incluye una relación clasificada de gastos e ingresos.  Justificantes de gasto correspondientes a la actividad subvencionada y los documentos acreditativos de su pago efectivo.  Anexo 4. Justificación de la colocación del cartel informativo.  Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, cuando proceda. Conforme al modelo incluido, se clasificarán y certificarán los gastos realizados y pagados. Asimismo, se clasificarán y certificarán cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la financiación de la actuación La Diputación podrá requerir la aportación de cualquier otra documentación acreditativa que estime necesaria para comprobar la adecuada aplicación de la subvención.
  • 2. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos, la justificación insuficiente, la realización parcial de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas llevará aparejado el reintegro total o parcial de la subvención, junto con los intereses de demora que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
  • 3. Las actuaciones subvencionables serán objeto de comprobación material de acuerdo con las previsiones generales contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la legislación sobre haciendas locales.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 6. GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el objeto de la convocatoria definido en el artículo 1 y resulten necesarios para la ejecución de las inseminaciones artificiales subvencionadas. Podrán incluirse, entre otros, los gastos de servicios veterinarios o técnicos de inseminación, material inventariable, material fungible directamente vinculado a la actuación, adquisición o utilización de dosis seminales proc edentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Ovino de la Diputación de Granada y el coste de fabricación e instalación del cartel informativo previsto en el artículo 11. No serán subvencionables los gastos no relacionados directamente con la activ idad, los realizados fuera del plazo de ejecución, los tributos recuperables o compensables, ni aquellos que no puedan acreditarse de forma suficiente. Los gastos financiables deberán haberse contraído dentro del plazo de ejecución establecido en el artícu lo 9. La fecha de las facturas deberá encontrarse dentro del periodo de ejecución de las actuaciones y la fecha de pago podrá extenderse hasta el último día concedido para la justificación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciendo la profesionalización de uno de sus sectores productivos más relevantes mediante la mejora genética del ganado ovino de raza segureña, a través de la inseminación