CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE GRANADA, PARA LA DEFENSA, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA RAZA OVINA LOJEÑA, EJERCICIO 2026.

El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciend o la profesionalización de uno de los sectores productivos más relevantes mediante la realización de actuaciones en favor de la defensa, promoción y difusión de la raza ovina lojeña.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • 1.- Personas y entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones y entidades de ganaderos de raza ovina lojeña de la provincia de Granada que desarrollen actuaciones vinculadas a la defensa, promoción y difusión de dicha raza.
  • 2.- Requisitos.  Será necesario que las entidades beneficiarias realicen actividades consideradas subvencionables, consistentes en la defensa, promoción y difusión de la raza ovina lojeña.  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los términos exig idos por la normativa aplicable.  Declarar las ayudas públicas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados o recibidos para la misma finalidad, cuando resulte de aplicación.
  • 1.- Forma y plazo. Las solicitudes se presentarán pre ferentemente a través de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante el procedimiento de Registro Electrónico, dirigidas a la Delegación de Contratación, Agua, Promoción Agraria y Medio Ambiente. En todo caso, estarán obliga das a relacionarse por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en los trámites realizados en ejercicio de dicha actividad y quienes representen a una persona interesada obligada a relacionarse electrónicamente, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Las personas físicas no obligadas podrán optar por la presentación ele ctrónica o por cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, una vez comunicada la
  • 2.- Documentación a aportar por los solicitantes.  ANEXO 1. Solicitud.  Acreditación de la identidad o representación.
  • 1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, la fecha de los justificantes de gasto deberá corresponderse con dicho periodo.
  • 2. El plazo máximo para jus tificar la total ejecución de las actuaciones subvencionables será el 30 de abril de 2027. No obstante, podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación, siempre que se haya realizado la totalidad de la actividad y del gasto.
  • 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, salvo que la normativa aplicable establezca otra forma de cómputo. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
  • 5. El órgano competente podrá acorda r de oficio y de manera motivada la modificación de los plazos indicados, cuando resulte procedente conforme a la normativa de procedimiento
  • 1. Una vez ejecutado el gasto previsto y conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada para 2026, se opta por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto, se aportará la
  • siguiente documentación dentro del plazo previsto en esta convocatoria:  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.  Anexo 2. Modelo de cuenta justificativa, en la que se incluye una relación clasificada de gastos e ingresos.  Justificantes de gasto correspondientes a la actividad subvencionada y los documentos acreditativos de su pago efectivo.  Anexo 3. Justificación de la colocación del cartel informativo.  Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, cuando proceda. Conforme al modelo incluido, se clasificarán y certificarán los gastos realizados y pagados. Asimismo, se clasificarán y certificarán cualesqu iera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la financiación de la actuación La Diputación podrá requerir la aportación de cualquier otra documentación acreditativa que estime necesaria para comprobar la adecuada aplicación de la subvención.
  • 2. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos, la justificación insuficiente, la realización parcial de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas llevará aparejado el reint egro total o parcial de la subvención, junto con los intereses de demora que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
  • 3. Las actuaciones subvencionables serán objeto de comprobación material de acuerdo con las previsiones generales contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la legislación sobre haciendas locales.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 6. GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el objeto de la convocatoria definido en el artículo 1 y resulten necesarios para la defensa, promoción y difusión de la raza ovina lojeña. No serán subvencionables los gastos no relacionados directamente con la actividad, los realizados fuera del plazo de ejecución, los tributos recuperables o compensables, ni aquellos que no puedan acreditarse de forma suficiente. Los gastos financiables deberán haberse contraído dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 9. La fecha de las facturas deberá encontrarse dentro del periodo de

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciend o la profesionalización de uno de los sectores productivos más relevantes mediante la realización de actuaciones en favor de la defensa, promoción y difusión de la raza ovina lojeña.