CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A GANADEROS/AS, ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS DE GRANADA PARA MEJORA GENÉTICA DEL GANADO CAPRINO DE RAZA PURA MURCIANO-GRANADINA, MEDIANTE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, EJERCIO 2026

El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciendo la profesionalización de uno de los sectores produ ctivos más importantes mediante la mejora genética del ganado caprino de raza pura Murciano -Granadina, a través de la inseminación artificial del ganado caprino realizada con dosis seminales procedentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Caprino Andaluz, adscrito al Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación de Granada.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES614 - Granada. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • 1.- Personas y entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas titu lares de explotaciones ganaderas, así como las asociaciones y cooperativas del sector caprino de raza pura Murciano - Granadina, ubicadas o con actividad ganadera en la provincia de Granada, que realicen la actividad subvencionable conforme a lo previsto en esta convocatoria.
  • 2.- Requisitos.  Realizar la actividad considerada subvencionable, consistente en la inseminación artificial del ganado caprino con dosis seminales procedentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Caprino Andaluz.  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los términos exigidos por la normativa aplicable.  Declarar las ayudas públicas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados o recibidos para la misma finalidad, cuando resulte de aplicación.
  • 2.- Documentación a aportar por los solicitantes.  ANEXO 1. Solicitud.  Acreditación de la identidad o representación.
  • 1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En consecuencia, la fecha de los justificantes de gasto deberá corresponderse con dicho periodo.
  • 2. El plazo máximo para justificar la total ejecución de las actuaciones subvencionables será el 30 de abril de 2027. No obstante, podrán presentarse expedientes de justificación en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de j ustificación, siempre que se haya realizado la totalidad de la actividad y del gasto.
  • 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computado desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Bo letín Oficial de la Provincia de Granada, salvo que la normativa aplicable establezca otra forma de cómputo. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
  • 5. El órgano competente podrá acordar de oficio y de manera motivada la modificación de los plazos indicados, cuando resulte procedente conforme a la normativa de procedimiento administrativo común y a la normativa reguladora de subvenciones, sin per juicio de las posibles ampliaciones individuales que puedan concederse legalmente.
  • 1. Una vez ejecutado el gasto previsto, y conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, se opta por la modalidad de
  • Código Seguro de Verificación IV764K233UM272MN5U7SCZRV4U Fecha 22/07/2026 10:58:08 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Firmante FRANCISCO PEDRO RODRIGUEZ GUERRERO (Presidente-Diputación de Granada) Firmante MARIA TERESA MARTIN BAUTISTA (Secretaria-Diputación de Granada) Url de verificación https://moad.dipgra.es/moad/verifirma- moad/code/IV764K233UM272MN5U7SCZRV4U Página 9/16 Secretaría General Junta Gobierno 21-07-2026 Periodista Barrios Talavera, 1 – 18014 Granada - secretariageneral@dipgra.es cuenta justificativa simplificada, para lo cual se aportará la siguiente docu mentación en el plazo
  • determinado en la convocatoria:  ANEXO 2. Boletos de inseminación artificial, con indicación del número de cabras efectivamente inseminadas.  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.  ANEXO 3. Modelo de cuenta justificativa, que incluirá la relación clasificada de gastos realizados y pagados.  Justificantes de gasto correspondientes a la actividad subvencionada y los documentos acreditativos de su pago efectivo.  ANEXO 4. Justificación de la colocación del cartel informativo.  Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, cuando proceda. Conforme al modelo incluid o, se clasificarán y certificarán los gastos realizados y pagados. Asimismo, se clasificarán y certificarán cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la financiación de la actuación. La Diputación podrá requerir la aportac ión cualquier otra documentación acreditativa que estime necesaria para comprobar la adecuada aplicación de la subvención.
  • 2. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos, la justificación insuficiente, la realización parcial de la actividad o el incumplimiento de las condiciones impuestas llevará aparejado el reintegro total o parcial de la subvención, junto con los intereses de demora que correspondan, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.
  • 3. Las actuaciones subvencionables serán objeto de comprobación material de acuerdo con las previsiones generales contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la legislación sobre haciendas locales

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 6. GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con el objeto de la convocatoria definido en el artículo 1 y resulten necesarios para la ejecución de las inseminaciones artificiales subvencionadas. Podrán incluirse, entre otros, los gastos de servicios veterinarios o técnicos de inseminación, material inventariable, material fungible directamente vinculado a la actuación, adquisición o utilización de dosis seminales procedentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Caprino Andaluz de la Diputación de Granada y el coste de fabricación e instalación del cartel informativo previsto en el artículo 11. No serán subvencionables los gastos no relacionados directamente con la actividad, los realizados fuera del plazo de ejecución, los tributos recuperables o compensabl es, ni aquellos que no puedan acreditarse de forma suficiente. Los gastos financiables deberán haberse contraído dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 9. La fecha de las facturas deberá encontrarse dentro del periodo de ejecución de las actuaciones y la fecha de pago podrá extenderse hasta el último día concedido para la justificación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta subvención es el fomento del desarrollo económico y social de la provincia, favoreciendo la profesionalización de uno de los sectores produ ctivos más importantes mediante la mejora genética del ganado caprino de raza pura Murciano -Granadina, a través de la inseminación artificial del ganado caprino realizada con dosis seminales procedentes del Centro de Selección y Mejora Genética del Caprino Andaluz, adscrito al Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación de Granada.