CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO Y PUESTA EN VALOR DEL PRODUCTO LOCAL Y COMARCAL EN LOS ÁMBITOS…

Título oficial: CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO Y PUESTA EN VALOR DEL PRODUCTO LOCAL Y COMARCAL EN LOS ÁMBITOS AGROALIMENTARIO, ARTESANÍA Y GASTRONOMÍA

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas específicas en el marco del Plan provincial “para el reconocimiento y puesta en valor del producto local y comarcal en los ámbitos agroalimentario, artesanía y gastronomía”, durante el ejercicio económico de 2026, para regular el acceso a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser un municipio de la provincia de Badajoz con una población igual o inferior a 20.000 habitantes o entidad local menor de la provincia de Badajoz, siempre que la actividad o el evento subvencionado se encuentre incluido dentro de sus competencias. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria. .DECRETO: 260902_Decreto Bases Especificas_II y anexos Código para validación: Y11ZG-DVCPW-5T1NO Página 6 de 31
  • - Valls Múñoz, Ana Belén, DIP. DEL ÁREA DE DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO, de Diputación de Badajoz. Firmado 15/09/2026 12:08
  • ÁREA FUNCIONAL DE DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - 7 En el caso de entidades locales, la realización en su ámbito territorial de la actividad o evento subvencionado deberá comprenderse entre sus competencias conforme al artículo 72 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. En el supuesto en que no hubieran asumido dichas competencias, las correspondientes solicitudes de subvención deberán canalizarse a través del respectivo municipio en que se integren, que ostentará la condición de beneficiario y asumirá el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención. A este respecto, deberán acreditar la competencia junto con la solicitud.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Badajoz, así como no estar incursos en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la presente convocatoria se iniciará a instancia de las entidades interesadas, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente base. En el supuesto de entidades locales menores que no tengan asumida como propias las competencias necesarias para la realización de la actividad subvencionable, las correspondientes solicitudes deberán canalizarse a través del respectivo municipio en que se integren, que ostentará la condición de beneficiario y asumirá el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvención. Solo se podrá presentar una solicitud para una actividad subvencionable por entidad local. No obstante, cuando un municipio actúe simultáneamente en ejercicio e sus competencias propias y en representación de una entidad local menor, podrá presentar una solicitud por cada una de ellas, siempre que se trate de actividades diferenciadas y no exista identidad entre las mismas. En ningún caso podrán presentarse dos solicitudes para la misma actividad o actividades que, aun presentadas como distintas, tengan un contenido sustancialmente coincidente.
  • El acceso deberá realizarse mediante certificado digital de representación de la entidad local y los pasos a seguir son:
  • Entrar en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/
  • Acceder como Entidad Local.
  • En trámites por delegaciones, seleccionar Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo.
  • Seleccionar el trámite, solicitud de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz en el marco del Plan Provincial para el reconocimiento y puesta en valor del producto local y comarcal durante el ejercicio económico de 2026.
  • Identificarse con el certificado digital de representación de la entidad local.
  • Cumplimentar los datos correspondientes a la entidad local y al representante.
  • Cumplimentar el formulario correspondiente a la solicitud de la convocatoria.
  • Adjuntar los anexos y otros documentos requeridos en la convocatoria.
  • Verificar los datos del interesado y representante, la solicitud correspondiente a la convocatoria y los anexos adjuntados.
  • Firmar y finalizar. La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos normalizados y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto .DECRETO: 260902_Decreto Bases Especificas_II y anexos Código para validación: Y11ZG-DVCPW-5T1NO Página 8 de 31
  • A la solicitud (anexo I), en sede electrónica, se adjuntará la siguiente documentación:
  • Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Formulario de identificación de la actividad o evento debidamente cumplimentado, que se ajustará al formato según el modelo que figura en el anexo III, en el que se detalle su finalidad, características, fecha/s, ubicación, duración y programa completo y detallado del evento, desglosado por días, en el que se identifiquen todas las actividades que integran la programación, así como el destino de la subvención, especificando las necesidades concretas a los que se aplicará el importe, a efectos de verificar su adecuación al objeto de la convocatoria. En caso de que el programa presentado no justifique programación efectiva en alguno de los días declarados y no se subsane en el plazo concedido, dichos días no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo del importe.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Infraestructura de Exposición y Promoción: Gastos de montaje y desmontaje de carpas, gastos de alquiler de espacios físicos, stands, mobiliario, equipos técnicos y elementos decorativos, siempre que su finalidad exclusiva sea el soporte físico de la zona de exposición, cata o divulgación técnica de los productos locales. Se excluye expresamente cualquier infraestructura destinada a espectáculos musicales, actividades recreativas infantiles o zonas de hostelería general (barras de bar de carácter festivo).
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Muestras y Logística Gastronómica: Adquisición de productos agroalimentarios destinados estrictamente a degustaciones técnicas, catas dirigidas o muestras gastronómicas regladas.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Transferencia de Conocimiento y Captación de Valor: Contratación de profesionales (chefs, sumilleres, ponentes técnicos) para la realización de actividades de transferencia de conocimiento, tales como showcookings pedagógicos, talleres de transformación artesanal, conferencias o mesas redondas. La memoria del evento deberá justificar el valor divulgativo de la intervención, excluyéndose actuaciones de mero entretenimiento.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · ineligible
    Operatividad y Seguridad Técnica: Gastos de personal técnico, de apoyo o auxiliar (monitores /as, personal de información, seguridad y limpieza) necesarios para la correcta ejecución de la actividad promocional. Estos gastos serán subvencionables exclusivamente por la duración de la actividad técnica programada, quedando excluida la cobertura de personal para franjas horarias destinadas a actividades lúdicas, musicales o verbenas.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos destinados a la publicidad, difusión y proyección de la actividad o evento subvencionable, incluidos los gastos de edición e impresión de material promocional (folletos, guías, productos promocionales, etc.), la realización de vídeos promocionales y los derivados de campañas en medios de comunicación tales como anuncios, reportajes, en prensa escrita, revistas especializadas, radio, televisión, medios digitales o redes sociales.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos protocolarios, representativos o de carácter suntuario, así como los destinados a comidas institucionales.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Pagos realizados en efectivo, premios en metálico, obsequios, regalos, sorteos y atenciones a autoridades o participantes.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos correspondientes a la adquisición de bienes inventariables, equipamiento permanente, maquinaria o inversiones, así como aquellos que impliquen la creación, mantenimiento o mejora de infraestructuras. .DECRETO: 260902_Decreto Bases Especificas_II y anexos Código para validación: Y11ZG-DVCPW-5T1NO Página 10 de 31
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    - Valls Múñoz, Ana Belén, DIP. DEL ÁREA DE DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO, de Diputación de Badajoz. Firmado 15/09/2026 12:08
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos financieros, intereses deudores, recargos, sanciones administrativas, penales, así como los derivados de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad local beneficiaria, incluidos salarios, retribuciones, gratificaciones, dietas o cualquier otro gasto asociado al servicio de la Administración local.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos destinados a la contratación de actuaciones teatrales, musicales, Djs, orquestas u otros espectáculos de carácter festivo o recreativo.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de avituallamiento para comidas populares, catering de cortesía o cualquier consumo que no forme parte de una acción promocional específica y programada del producto.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiara.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la naturaleza de la actividad subvencionada o que no resulte estrictamente necesario para su desarrollo.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso podrán financiarse gastos, actuaciones o actividades que hayan sido objeto de financiación mediante otra subvención, ayuda, convenio, aportación económica o cualquier otro instrumento de colaboración concedido por la Diputación Provincial de Badajoz.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    No se admitirá el pago en metálico. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón, adjuntando extracto bancario con su correspondiente cargo, o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditado en la documentación que se presente junto a la justificación.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni podrán financiarse gastos que no se encuentren efectivamente realizados y pagados dentro del periodo de ejecución establecido en la convocatoria.
  • En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    Se autoriza expresamente la subcontratación del 100% de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso resultan de aplicación las limitaciones del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas específicas en el marco del Plan provincial “para el reconocimiento y puesta en valor del producto local y comarcal en los ámbitos agroalimentario, artesanía y gastronomía”, durante el ejercicio económico de 2026, para regular el acceso a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz. La finalidad principal es fortalecer la cadena de valor del producto local y comarcal, incentivando actuaciones de promoción, posicionamiento estratégico y dinamización de los productos agroalimentarios y relacionados con los recursos naturales, así como la producción artesanal y la gastronomía. Se persigue, igualmente, la consolidación de la identidad territorial como ventaja competitiva, fomentando la proyección de los municipios como enclaves productivos de excelencia, basados en criterios de calidad, sostenibilidad y gastronomía tradicional de origen. A los efectos de estas bases, se considerarán actividades o eventos subvencionables, los certámenes, exposiciones, muestras profesionales, jornadas y/o encuentros sectoriales especializados, mercados locales, mercados de proximidad y demás espacios de venta y promoción de productos locales organizados por las entidades locales beneficiarias cuya ejecución se realice en el período comprendido desde la fecha de aprobación del Plan Provincial por el Pleno de la Diputación de Badajoz (29 de mayo de 2026) y el 31 de diciembre de la presente anualidad 2026, que tengan por finalidad la promoción y puesta en valor de productos agroalimentarios , la producción artesanal y la gastronomía tradicional, propios del territorio, la mejora de su posicionamiento en el mercado y a la proyección exterior de las entidades locales de la provincia como destinos o enclaves productivos vinculados a la identidad territorial, a la calidad y a la sostenibilidad. Tendrán la consideración de productos locales o comarcales aquellos productos agroalimentarios, agroforestales, ganaderos, artesanales o gastronómicos elaborados, producidos, transformados o vinculados de forma significativa al territorio de la provincia de Badajoz. .DECRETO: 260902_Decreto Bases Especificas_II y anexos Código para validación: Y11ZG-DVCPW-5T1NO Página 5 de 31