Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE CHEQUE ESCOLAR - CURSO 2026-2027.

La ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos que las familias deben hacer frente al inicio de cada nuevo curso escolar (libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar). No serán objeto de ayuda: compra de ropa, mochilas,o calzado. El importe de la ayuda no podrá superar el importe máximo de 35 euros por alumno/a…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASSALFASSAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas padres, madres, tutores/as o acogedores/as de hijos/as empadronados/as en el municipio de Massalfassar, y matriculados/as en el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar, para el curso al que se refiera cada convocatoria de la ayuda.
  • Para ser beneficiarias las personas deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Haber incurrido en gastos de libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar para el inicio del curso escolar por parte del alumno/a (no incluye: ropa, mochilas,o calzado). Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363 Codi Validació: 3T7RGM49XWRMP4YERZ9HHNPLW Verificació: https://massalfassar.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 3
  • Haber abonado la factura correspondiente a dichos gastos de libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar para el inicio del curso escolar por parte del alumno/a (no incluye: ropa, mochilas,o calzado), debiendo aportar el justificante de pago de la misma.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha del pago de la ayuda, en su caso.
  • No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Massalfassar. Este requisito debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha del pago de la ayuda, en su caso.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Massalfassar, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del expediente es el departamento de Secretaría- Intervención del Ayuntamiento de Massalfassar. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Massalfassar, en aplicación de lo previsto en los artículos 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I a las bases. Se dirigirán a la Alcaldía del ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del ayuntamiento o por medios electrónicos a través de la sede electrónica, finalizando el plazo para presentar la solicitud el día 15 de octubre de 2026.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
  • Facturas acreditativas del gasto en libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar, emitidas a nombre de la persona beneficiaria. En las facturas debe especificarse el material escolar que se ha adquirido. Las facturas deben haber sido previamente pagadas por la persona solicitante, que deberá aportar el justificante de pago. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud. Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363 Codi Validació: 3T7RGM49XWRMP4YERZ9HHNPLW Verificació: https://massalfassar.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 3
  • Propuesta de resolución, resolución, plazos y notificación. Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver (la Alcaldía). La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez formulada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (en caso de que las hubiera). El plazo de resolución y notificación será de 2 meses desde la finalización del plazo máximo de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
  • Fin de la vía administrativa. La resolución podrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo, en conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de valoración de solicitudes. Las ayudas serán otorgadas por orden de solicitud hasta agotar el crédito disponible. No se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida y esta se dé por correcta.
  • Medios de notificación o publicación. Los listados de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Massalfassar, surtiendo los mismos efectos que la notificación. En Massalfassar, documento firmado electrónicamente en fecha al margen Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363 Codi Validació: 3T7RGM49XWRMP4YERZ9HHNPLW Verificació: https://massalfassar.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 3
  • Factures acreditatives del gasto en llibres de lectura, quadernets i material escolar complementari, d'acord amb el llistat proporcionat pel CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar, emeses a nom de la persona beneficiària. En les factures ha d'especificar-se el material escolar que s'han adquirit. Les factures han d'haver sigut prèviament pagades per la persona sol·licitant, i haurà d'aportar-se el justificant de pagament d'estes. Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363
  • DECLARACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE Declara que reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda cheque escolar del Ayuntamiento de MASSALFASSAR destinada a la compra de material escolar. Declara que todos los datos que constan en esta solicitud y los documentos que la acompañan son ciertos. El régimen de esta declaración es el del artículo 69 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Declara que no se halla incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declara que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda municipal y con la Seguridad Social. Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en las bases reguladoras de la ayuda. Que se compromete a la comunicación de otras ayudas públicas o privadas percibidas o solicitadas para la misma finalidad, y su importe. Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363
  • Facturas acreditativas del gasto en libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar, emitidas a nombre de la persona beneficiaria. En las facturas debe especificarse el material escolar que se han adquirido. Las facturas deben haber sido previamente pagadas por la persona solicitante, y deberá aportarse el justificante de pago de las mismas. Ajuntament de Massalfassar Plaça de l'Església, 5, Massalfassar. 46560 (València). Tel. 961400401. Fax: 961401363

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos que las familias deben hacer frente al inicio de cada nuevo curso escolar (libros de lectura, cuadernillos y material escolar complementario, de acuerdo con el listado proporcionado por el CEIP Sant Llorenç Màrtir de Massalfassar). No serán objeto de ayuda: compra de ropa, mochilas,o calzado. El importe de la ayuda no podrá superar el importe máximo de 35 euros por alumno/a. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.