Convocatoria del año 2026 para la concesión de subvenciones del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma Empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus

Desempleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que se trate de servicios de interés general y social.
  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar. Para ello la memoria del proyecto incorporará un sistema efectivo de formación, tutorización, acompañamiento y supervisión profesional de las personas desempleadas contratadas durante todo el periodo de ejecución, adecuado a la ocup ación solicitada, a las funciones a realizar, al lugar de prestación del servicio y al colectivo destinatario de las actuaciones.
  • Que las ocupaciones solicitadas, las funciones a desarrollar y, en su caso, la titulación, cualificación o habilitación exigida sean coherentes y proporcionadas al puesto ofertado, de forma que permitan la adquisición de experiencia profesional y favorezcan, cuando proceda, la primera experiencia profesional de las personas desempleadas participantes, de conformidad con el artículo 45 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
  • Que la duración de los proyectos sea de seis a nueve meses.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de l proyecto de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización del servicio de que se trate.
  • Que la jornada laboral de los contratos de trabajo a realizar n o sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que lo s proyectos se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la s ubvención. En todo caso, lo s proyectos se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.
  • En su caso, que se asegure que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la
  • En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
  • Podrán ser objeto de requerimiento de subsanación y, en su caso, de exclusión, aquellos proyectos que no cumplan los requisitos anteriores, o cuya memoria no permita comprobar que la ejecución del servicio favorece de forma real y efectiva la formación, práctica profesional, cualificación y adquisición de experiencia profesional de las personas desempleadas contratadas. Ocho. Gastos subvencionables.
  • Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
  • La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra
  • del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en el artículo 39 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE núm.
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de
  • 770,84 €/mes, que se corresponde con un importe de 33.250 € por año de trabajo.
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de
  • 216,67 €/mes, que se corresponde con un importe de 26.600 € por año de trabajo.
  • º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de
  • 662,50 €/mes, que se corresponde con un importe de 19.950 € por año de trabajo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Desempleo