Personas jurídicasES62 - REGION DE MURCIA

Convocatoria del año 2026 para financiar el Programa de Fomento Territorial del Empleo, “Subprograma 1: Personal Técnico en Desarrollo Local”.

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Titulación mínima requerida: Grado Superior en Formación Profesional, Diplomatura, Licenciatura o Grado universitario relac ionados con las funciones descritas en el punto seis de esta convocatoria.
  • Experiencia mínima necesaria: 3 meses en la gestión y/o participación en proyectos relacionados con, al menos, algunos de estos ámbitos: la inserción laboral, la creación de empleo, formación, emprendimiento y creación de empresas. La entidad podrá requerir, de forma opcional, una experiencia superior si lo considera necesario para la obtención de los resultados deseados.
  • El procedimiento de selección que realice la entidad benef iciaria irá precedido de oferta de empleo para su publicación en el portal del SEF y será gestionada directamente por la propia entidad que realizar á el proceso selectivo dejando constancia del mismo en un acta que enviará al SEF a través de la sede electrónica de la CARM una vez la persona seleccionada inicie la actividad.
  • Cuando por cualquier causa se produzca una suspensión del contrato de trabajo, según lo previsto en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
  • 15 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto por el apartado a), o por excedencia que conlleve la reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, o cese voluntario del personal técnico contratado, se deberá comunicar esta circunstancia al SEF.
  • En los casos descritos en el punto anterior, se podrá sustituir, siguiendo la prelación resultante del proceso selectivo realizado cuando se conc edió la subvención, o en su caso, a través de oferta de empleo presentada en el SEF.
  • No se procederá a la sustitución, en el caso de un contrato laboral, si el cese se produce por despido improcedente o por causas objetivas, salvo las previstas en el artículo 52 apartados 1 y 2 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Quince. Adecuación profesional y protocolos del personal técnico en gestión de desarrollo local.
  • Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación del personal técnico en gestión de desarrollo local a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología y la puesta a disposición de cuantos recursos técnicos sean necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
  • Dichas acciones y su calendario que dará reflejado en la Memoria -Proyecto presentada junto a la solicitud. El SEF podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.
  • Con el fin de garantizar la realización efectiva y coordinada de las funciones concretas del personal técnico en desarrollo local y su supervisión, el SEF podrá incorporar una herramienta de gestión en soporte informático para tal efecto.
  • La herramienta informática de gestión, en su caso, será de utilización obligatoria por el personal técnico en gestión de desarrollo local cuyo contrato sea financiado por el SEF.
  • El SEF podrá establecer calendarios de reuniones con el personal técnico en gestión de desarrollo local a los efectos de realizar un seguimiento de las actuaciones realizadas o las que se pretendan realizar.
  • Por otra parte, el personal técnico estará en coordinación con la dirección de la oficina de empleo de referencia, para establecer la c olaboración necesaria que facilite la ejecución del proyecto. Dieciséis. Pago de la subvención.
  • El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia, a la
  • En los supuestos de anticipos de subvenciones pendientes de justificar, en virtud de lo dispuesto con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se excepcionan a los beneficiarios de las subvenciones aquí previstas de la constitución de garantía.
  • Respecto al pago anticipado, y si las disponibilidades de Tesorería lo permiten,
  • En el caso de contrataciones iniciales, el pago de la subvención se realizará una vez que la entidad beneficiaria aporte, antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión y en el plazo de 15 días desde el inicio
  • En los casos en los que la Entidad adscriba al proyecto presentado personal propio ya contratado o nombrado en la convocatoria inmediatamente anterior a la actual, no teniendo en este caso que hacer proceso de selección, el procedimiento de pago de la subvención será el mismo que en el punto a), debiendo presentar la
  • Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta remitirá al Servicio
  • El SEF podrá realizar un seguimiento de las actuaciones realizadas en cualquier fase de desarrollo del proyecto.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo