Entidades socialesPersonas jurídicasAgricultura, ganadería y pescaXXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS

Convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación y de acción humanitaria ejercicio 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GETXO.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Podrá optar a esta subvención cualquier persona jurídica convenientemente inscrita que desee desarrollar proyectos de cooperación al desarrollo en los países empobrecidos.
  • Las entidades con personalidad jurídica tendrán sede social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • La entidad solicitante que no tenga un convenio por subvención nominal en el presupuesto de Cooperación al Desarrollo municipal en el ámbito del presente título.
  • No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal aquéllas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anterior mente del Ayuntamiento de Getxo.
  • No podrán ser beneficiarias de estas subv enciones las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes hayan de realizar o hayan realizado cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la n ormativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trab ajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por
  • Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquéllos sujetos que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  • 2. También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por agrupaciones de entidades en las que la cabeza de consorcio sea una entidad que tenga sede o delegación en Getxo con al menos una antigüedad de dos años y las otras entidades tengan sede o delegación en el Territorio Histórico de Bizkaia. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y una cabeza de agrupación, tanto a efectos de las notificaciones administrativas del expediente como de inter locución ante la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.
  • 3. De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares Inst ituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro.
  • 1. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Realizarse a través de un socio local en los países empobrecidos. Este socio local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda. El socio local podrá estar constituido por una sola entidad o por dos o más entidades
  • 5 agrupadas. En este caso, cada una de las entidades agrupadas deberá cumplir los requisitos del párrafo anterior.
  • Promover y facilitar la participación de la población beneficiaria del proyecto en las diferentes fases del mismo.
  • Que no sean discriminatorios por razón de raza, sexo, religión u opinión.
  • Utilizar un lenguaje e imágenes inclusivas, no sexistas, ni discriminatorias ni que reproduzcan roles de este tipo.
  • Que el presupuesto total de gasto del proyecto no sea inferior a 10.000 euros y no superior a 120.000 euros.
  • Ser cofinanciados al men os en un 20 % por recursos ajenos provenientes de la entidad solicitante, de la entidad local/beneficiario, o de otras fuentes de financiación pública o privada. Se admitirán los aportes valorizados tanto de la ONGD solicitante como de las organizaciones o instituciones locales involucradas y otros beneficiarios debidamente justificados documentalmente.
  • Ser proyectos viables y sostenibles.
  • Exponer la relación coherente entre los recursos utilizados, las acciones a realizar y los resultados a alcanzar con ellas.
  • Incluir el presupuesto detallado del proyecto y la programación de gastos a efectuar.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    1. Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    La compra d e terrenos o edificios. Estas adquisiciones tendrán carácter excepcional y, en todo caso, estarán sujetas a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en una instancia pública o comunitaria.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    La compra y transporte de equipos y materiales.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    Los costes del personal local.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    Los costes del personal desplazado , según lo dispuesto en el Estatuto de los Cooperantes, no podrá superar 10% de la subvención solicitada.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    Los costes de capacitación y formación de los recursos humanos locales.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    Los costes de funcionamiento del proyecto, relativos a la adquisición de materiales fungibles y otros suministros necesarios para el desarrollo del proyecto, con un límite del 15% de la subvención solicitada.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    El fondo rotatorio, entendido como el importe empleado para conceder los préstamos a las personas beneficiarias. En este caso, debe señalarse el importe y destino de los retornos previstos.
  • Artículo 5.—Gastos subvencionables · eligible
    2. Serán gastos subvencionables los costes indirectos, consi derando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación. El porcentaje de costes indirectos no podrá exceder del 5% de la subvención solicitada.
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    1. Se subvencionarán las acciones que consistan en la compra de bienes fungibles cuyo consumo no exceda el plazo de 12 meses. En particular se ap oyará
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    La provisión de bienes y servicios básicos para garantizar la subsistencia de los afectados por un desastre y aliviar sus penalidades, entre los que se encuentran
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    Frenar el proceso de aumento de la vulnerabilidad y desestructuración socioeconómica de las familias y comunidades. Que cumplan los siguientes
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    La reparación ante potenciales catástrofes naturales y las actividades de rehabilitación que a corto plazo ayudan a reducir la vulnerabilidad.
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    La protección de las victimas de las guerras y otros desastres, entendida como defensa de los Derechos Humanos fundamentales y la exigencias del cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    En el caso de las acogidas de verano de niños y niñas, únicamente se pagarán parte de los gastos de desplazamiento baj o el concepto de bolsa de viaje y para aquellas familias que estén empadronadas en Getxo.
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    2. No se podrán presupuestar gastos de personal expatriado.
  • Artículo 13. – Gastos subvencionables · eligible
    3. Los gastos indirectos no podrán superar el 5% de los gastos directos. En los gastos indirectos se incluyen los de funcionamiento y cualquier otro que no se refiera a los cinco conceptos citados más arriba.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural