Personas jurídicasXXXX - TODO EL MUNDO

subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo y actividades de sensibilización año 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo y actividades de sensibilización año 2026

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es XXXX - TODO EL MUNDO. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 72.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Desarrollarse en el municipio de Miguelturra.
  • Tener una duración máxima de 6 meses.
  • Desarrollar acciones que incorporen la educación para el desarrollo en el ámbito de la educación formal y/o en el de la educación no formal.
  • Implementar acciones divulgativas y artísticas que favorezcan una mejor comprensión y sensibilización sobre la situación en los países empobrecidos. No se incluirán proyectos cuyo objetivo sea sensibilizar sobre situación de colectivos ubicados en nuestro país. 2º Beneficiarios
  • Podrán acogerse a las ayudas económicas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como asociaciones, entidades y organizaciones con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en formen parte del Registro Local de Asociaciones de Miguelturra y en el Registro de Entidades y Centros de servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha como mínimo un año antes de la finalización del plazo para la presentación de proyectos y que no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la la Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Las Organizaciones no Gubernamentales que solicitantes deberán tener entre sus fines institucionales la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo , así como disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad operativa necesaria para ello, debiendo presentar, al efecto, una memoria de actividades
  • - Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, si procede.
  • - Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a ésta (materiales y suministros) que puedan considerarse como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.
  • - Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales.
  • - Los de personal local que esté vinculado directamente a la ejecución del proyecto. Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitantes existente en el país beneficiario.
  • - Los costes relativos a la formación profesional y adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean imprescindibles para la puesta en marcha de una intervención concreta, que formen parte de ésta, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.
  • - Los gastos relacionados con las acciones formativas (material de papelería, materiales didácticos..), manutención, dietas, viáticos… Tan sólo se podrá imputar el 5% del total de la subvención concedida.
  • Los costes relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles en el terreno vinculados a la ejecución directa de las intervenciones.
  • Las sedes locales de la entidad beneficiaria (contraparte).
  • Los gastos de personal expatriado.
  • Quedan excluidos los gastos de viajes y estancias del personal tanto local como expatriado.
  • Se entenderá por costes indirectos, los gastos relativos a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto por parte de la entidad responsable del mismo.
  • Quedarán excluidos los gastos de contratación de personal en este concepto.
  • El total de estos no podrá exceder del 8% de la subvención concedida. Modalidad B : ACTIVIDADES DE CONCIENCIACIÓN A REALIZAR EN MIGUELTURRA Los gastos deberán detallarse y desglosarse de manera pormenorizada y tendrán que guardar relación con el
  • proyecto presentado. Podrán ser objeto de subvención:
  • Los gastos ocasionados por la organización, planificación y participación de actividades culturales de especial relevancia para la localidad de Miguelturra por las asociaciones y agrupaciones inscritas en el registro de asociaciones municipal.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural