Personas jurídicasES532 - Mallorca

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS MUNICIPIOS QUE CELEBREN ACTOS PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA SU INDEPENDENCIA O CONSTITUCIÓN

1.- La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos o actos conmemorativos del centenario de la independencia municipal o de la constitución de los pueblos de Mallorca durante los años 2024, 2025 y 2026. De esta forma, el Consejo de Mallorca pretende dar apoyo a las entidades de administración local para incentivar y estimular la celebración de centenarios de independencia o

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MALLORCA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención únicamente los
  • Ser ayuntamientos de municipios de la isla de Mallorca.
  • Haber celebrado o celebrar el centenario de la independencia o constitución de su municipio durante los años 2024, 2025 o 2026. Se acreditará con un certificado del secretario/aria del ayuntamiento de que la fecha del centenario, de la independencia o constitución es el año 2024, 2025 o 2026.
  • No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvencio nes del Consejo de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Sólo tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellos ayuntamientos que acrediten el cumplimiento simultáneo de los tres requisitos anteriores.
  • Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas . Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En caso de que se deniegue al Consejo de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
  • se tendrá que acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en e l cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación con el fin de poder abonar la subvención.
  • Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, siempre que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
  • Reintegrar los fondos percibidos en lo s casos que se prevén en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Temporización de las actuaciones objeto de la convocatoria Las actuaciones, actividades y gastos, incluidos dentro del proyecto presentado por la persona beneficiaria que sean objeto de subvención , en el marco de esta convocatoria se tendrán que ejecutar íntegramente dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026, ambos incluidos. A estos efectos, únicamente serán subvencionables las actuaciones efectivamente realizadas dentro de este plazo, así como los gastos que se deriven, siempre que hayan estado comprometidas y reconocidas dentro del periodo de ejecución establecido. No serán admitidas, en ningún caso, actuaciones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 ni ejecutadas con posterioridad al 30 de junio de 2026.
  • Importe de las ayudas El importe máximo que podrá solicitar cada ayuntamiento para el proyecto presentado será de 37.500 euros. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superior esta cantidad, ni tampoco el importe efectivamente solicitado. Asimismo, el importe defin itivo de la subvención quedará condicionado al gasto efectivamente realizado y debidamente justificado, quedando ajustado al importe del gasto correctamente justificado , aunque esta sea inferior a la cantidad solicitada, sin que en ningún caso pueda resultar un importe superior al solicitado ni al límite máximo de 37.500 euros. La financiación de la diferencia entre el presupuesto de la actuación presentado y la subvención obtenida para cada una de las peticiones hechas, si hubiera, es a cargo de la entidad beneficiaria y se puede atender o bien con recursos propios o bien con financiación procedente de otras administraciones o instituciones, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones junto con otros ingresos relacionados con la actividad no puede superar el coste del proyecto subvencionado. Así, las ayudas de esta conv ocatoria se declaran
  • expresamente compatibles con cualquier otra ayuda o subvención, a menos que en estas ayudas o subvenciones de otras administraciones o instituciones se declare expresamente la incompatibilidad. La subvención podrá llegar hasta el 100% del presupuesto de la actuación. Los importes de estas ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
  • Plazo de presentación de solicitudes
  • Las solicitudes se tienen que presentar por registro electrónico del Consejo de Mallorca en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
  • Las personas o entidade s interesadas tendrán que cumplimentar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la Dirección Insular de Proyectos estratégicos y Relaciones Institucionales a la dirección electrónica relacionsinstitucionals@conselldemallorca.net

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Únicamente son subvencionables los gastos realizados por el ayuntamiento y
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Actos relacionados para dar a conocer la historia del municipio, su cultura y tradiciones como por ejemplo: concurso de diseño del logotipo del centenario, jornadas, mesas redondas, publicación de libros, conciertos, exposiciones, charlas, acontecimientos como ferias, etc.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Otras actividades relacionadas con la conmemoración del centenario o independencia del municipio.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · ineligible
    No son subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Las nóminas de los trabajadores del ayuntamiento.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros parecidos.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Premios de concursos en metálico así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por el beneficiario.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad · eligible
    Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros derivados de su financiación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[15203].extracted_segments[0]

1.- La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos o actos conmemorativos del centenario de la independencia municipal o de la constitución de los pueblos de Mallorca durante los años 2024, 2025 y 2026. De esta forma, el Consejo de Mallorca pretende dar apoyo a las entidades de administración local para incentivar y estimular la celebración de centenarios de independencia o