SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION I RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS DENTRO DEL ÀMBITO DEL BARRIO ANTIGUO

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACION I RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS DENTRO DEL ÀMBITO DEL BARRIO ANTIGUO

2.1. Las actuaciones objeto de subvención son las comprendidas en el artículo 2 de las Bases reguladoras de la subvención. Las solicitudes deben corresponder a aquellas actuaciones objeto de subvención que se hayan ejecutado de acuerdo con el título habilitante, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Documento firmado con sello electrónico (Valls) / Documento firmado con el sello electrónico (Valls)

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €. Inicio: 18/09/2026. Plazo: Fin: 18/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Pueden ser beneficiarias todas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de propietarios y comunidades de bienes, de fincas situadas en el casco antiguo de Valls, de acuerdo con la delimitación del ámbito del Barri Antic, con título de propiedad o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones. Asimismo, tendrán que cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 de las Bases reguladoras de la subvención, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 31 de agosto de 2020 y publicadas en el Boletín de la Provincia de Tarragona de fecha 14 de septiembre de 2020 (BOPT, CVE 2020-06215). Los beneficiarios no pueden estar afectados por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni ser deudores por ningún concepto de la hacienda municipal.
  • 1. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo no serán admitidas a trámite.
  • 2. Forma: Los documentos de solicitud para concurrir en esta convocatoria deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (OAC)/portal telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (http// seu.valls.cat/tràmits ), de acuerdo con el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC-AP) y la naturaleza jurídica del solicitante.
  • 3.1. Se debe formalizar según el impreso normalizado que está colgado en la sede electrónica de el Ayuntamiento (http//seu.valls.cat/tràmits-àrees-urbanisme).
  • 3.2. Las personas interesadas deben presentar, junto con la solicitud y debidamente
  • Instancia de solicitud, acompañada de la siguiente documentación:
  • Fotocopia del DNI o NIF del solicitante, y acreditación de la representación obtenida en la que manifiesta actuar, en su caso, mediante documento válido en derecho.
  • Título que acredite la propiedad de la finca o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones y cumplir con las obligaciones que se establezcan en las Bases y en esta convocatoria de subvenciones.
  • Presentación de las facturas originales o copias compulsadas del presupuesto garantizado y la documentación acreditativa de su pago, de acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras de la subvención.
  • Las facturas justificativas de los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes
  • Ser originales o copia auténtica de acuerdo con la normativa vigente.
  • Haber sido expedidas en el ejercicio objeto de la subvención.
  • Estar emitidas a nombre de la persona titular del título habilitante correspondiente a la actuación Documento firmado con sello electrónico (Valls) / Documento firmado con el sello electrónico (Valls)
  • Corresponder a gastos directamente vinculados a la actuación objeto de subvención y ajustados al presupuesto de ejecución material declarado por la obtención del título habilitante
  • Los justificantes acreditativos del pago tendrán que contener, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social del pagador y del perceptor, NIF correspondiente, número o referencia del justificante, importe abonado, factura a la que corresponde el pago, fecha de pago e identificación de la entidad financiera o de la persona o entidad emisora. Cuando sea procedente, tendrán que incorporar el sello y la firma correspondientes.
  • Los pagos se tendrán que acreditar de acuerdo con los medios admitidos por la normativa tributaria y de subvenciones vigente, y en todo caso respetando las limitaciones a los pagos en efectivo establecidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención.
  • No podrán efectuarse pagos en efectivo en aquellas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, cuando el importe de la operación supere el límite legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, con las modificaciones que incorpora el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal,
  • No se pueden pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, que tengan un importe superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera, de acuerdo con la limitación de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en prevención y lucha contra el fraude.
  • La justificación del pago de las facturas presentadas se hará mediante recibo, transferencia bancaria, talón nominativo o por cualquier otro medio válido en derecho. Las justificaciones de pagos por vía telemática requerirán la presentación de una declaración responsable del beneficiario de la subvención conforme a las copias digitalizadas de los documentos presentados reproducen exactamente los documentos originales que se encuentran en su poder.
  • Fotografías actuales de la actuación ejecutada cuando la intervención afecte a la fachada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

2.1. Las actuaciones objeto de subvención son las comprendidas en el artículo 2 de las Bases reguladoras de la subvención. Las solicitudes deben corresponder a aquellas actuaciones objeto de subvención que se hayan ejecutado de acuerdo con el título habilitante, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Documento firmado con sello electrónico (Valls) / Documento firmado con el sello electrónico (Valls)