Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Convocatoria de Subvenciones para la realización de Fiestas Locales en Castrillón

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo de la misma en base al artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones), a entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el Concejo de Castrillón, para la organización de fiestas locales en núcleos, entidades singulares y entidades colectivas durante el año 2025.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • - Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria para fiestas locales, las Comisiones de Fiestas, Sociedades de Festejos y Asociaciones de Vecinos. En el caso de no existir una Comisión de Fiestas, una Sociedad de Festejos o una Asociación de Vecinos que se haga cargo de una fiesta local, se dará cabida a otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, que tengan dentro de los fines de sus Estatutos la posibilidad de hacer fiestas y estén inscritas en Castrillón.
  • - Cualquiera de las entidades nombradas en los dos apartados anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  • Estar inscritas, además, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castrillón en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Carecer de ánimo de lucro y que, en los fines de sus Estatutos en el caso de no ser Comisión o Sociedad de Festejos, conste la posibilidad de hacer fiestas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a La Hacienda Pública, La Seguridad Social, El Principado de Asturias y El Ayuntamiento de Castrillón.
  • Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.
  • - No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y aquellas otras de análoga naturaleza.
  • - Las fiestas, no podrán tener una duración inferior a dos días, debiendo ser consecutivos y los organizadores serán los encargados de la dotación de medios materiales para su consecución, es decir, no podrán utiliza r el material que haya instalado el Ayuntamiento, para realizar las fiestas que organiza la Concejalía de Festejos.
  • - Si se presentasen dos o más solicitudes para la realización de la misma fiesta local, se subvencionará a la entidad que programe más actuaciones musicales para la fiesta, siempre y cuando esas actuaciones conlleven equipos de sonido, es decir, solo se subvencionará a una de ellas.
  • - La Fiesta debe autorizarse por el Ayuntamiento de Castrillón para solicitar la subvención.
  • - Fotocopia compulsada u original de los Estatutos de las entidades. (En caso de constar la citada documentación en el Ayuntamiento, deberán hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Justificante de estar inscritas como entidades jurídicas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Castrillón. (En caso de constar la citada documentación en el Ayuntamiento, deberán hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Autorización firmada y sellada de la entidad para que el Ayuntamiento de Castrillón pueda solicitar directamente las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (según anexoI.2 o en caso de estar esta documentación en poder del Ayuntamiento, deberán hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Documento donde se acredite que han justificado en tiempo y forma, posibles subvenciones que hubiesen obtenido y de su situación tributaria en relación con el Ayuntamiento. (en caso de estar esta documentación en poder del Ayuntamiento, deberán hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Ficha de Acreedores, según modelo que se facilita (según anexo I.3, o en caso de estar esta documentación en poder del Ayuntamiento, deberán hacerlo constar en la solicitud y no tendrán que aportar dicha documentación).
  • - Información sobre la Fiesta según anexo I.4.
  • documentation
    Las entidades u organizaciones interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el B.O.P.A., la solicitud oficial que se anexa a estas bases acompañada del resto de anexos.
  • documentation
    La documentación para participar en la convocatoria deberá presentarse telemáticamente en atención a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración por su condición de persona jurídica.
  • - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto conforme a la Memoria Técnica presentada, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en forma, condiciones y plazos establecidos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    - Se considerarán gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercic io de la correspondiente convocatoria.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    - Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial y registral, así como los periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específica, serán subven cionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y fueran indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    - En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Cualquier gasto de alimentación o de bebida.
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    - Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en cada convocatoria y en base a los términos e specificados en el artículo 15 de esta convocatoria. Secretaría de la Junta de Gobierno Local Expediente 66385C
  • Artículo 11. Gastos subvencionables. - · eligible
    Subvenciones de Festejos

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[17218].extracted_segments[0]

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo de la misma en base al artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones), a entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en el Concejo de Castrillón, para la organización de fiestas locales en núcleos, entidades singulares y entidades colectivas durante el año 2025.