Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las · 2027

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones de mantenimiento de caminos no rodados de titularidad municipal en las comarcas de montaña y en Aran para el año 2027

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE TERRITORI, HABITATGE I TRANSICIÓ ECOLÒGICA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.019.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
  • Cuantía total máxima de la convocatoria
  • 1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 6.019.500,00 €, e irá a cargo de la aplicación presupuestaria D/760000100/5420/0000 del presupuesto del Departamento para el año 2027.
  • 2 La cuantía total máxima para esta convocatoria puede ampliarse de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4. b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva de crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.
  • 3 La tramitación de la convocatoria es anticipada, por lo que la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.
  • 1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente: De acuerdo con lo establecido en la base 5.4 de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, con la modificación introducida por el artículo 4 de la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre, la distribución del importe entre las personas beneficiarias comprende u na parte fija, igual para todas, de 100.000 €, y una parte variable en función de la longitud de la red estructurante de caminos de cada territorio. Así, la subvención máxima para
  • 2 En ningún caso el importe de la subvención puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
  • La documentación que debe adjuntarse a la solicitud, cumplimentada de acuerdo con el formulario y el modelo de memoria y presupuesto normalizado, el cual se puede descargar desde la plataforma EACAT, es la que consta en la base 8 del anexo de la Orden TES/144/2020, de 8 de agosto, modificado por la Orden TER/206/2024, de 30 de septiembre.
  • Reformulación de la solicitud Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, la solicitud se puede reformular para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • 1 La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento,
  • siempre que sea posterior al 1 de enero de 2027, y el 10 de noviembre de 2027. La justificación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañada de una declaración responsable de la persona titul ar de la Intervención o de la Secretaría -Intervención y de la documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actuación subvencionada.
  • 2 El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
  • 1 El pago de la subvención se efectúa con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
  • 2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas dispuestas en el

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los que figuran y se detallan en la base 6 del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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