Personas jurídicasES241 - Huesca

Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades dentro de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2026

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas para la realización de actividades dentro de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) en el año 2026, con la finalidad de promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en la provincia de Huesca. La publicación de esta convocatoria, así como la concesión de subvenciones de acuerdo a la misma, tan solo afecta a la Diputación Provincial Huesca, sin condicionar posibles aportaciones presupuestarias de otras instituciones en este programa. Bases de la convocatoria de subvenciones

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los ayuntamientos de la provincia de Huesca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan, por cualquier otro título jurídico, de un espacio escénico destinado específicamente a la celebración de actividades culturales A estos efectos, no se considerarán espacio escénico: pabellones, polideportivos multidisciplinares, salas multiusos y espacios similares. Los espacios escénicos tendrán las
  • Aforo mínimo de 200 butacas, incluidos los espacios reservados a personas de movilidad reducida (sillas de ruedas y similares).
  • Escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.
  • Cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.
  • Camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. T ampoco podrá ser beneficiario quien tenga concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en el Presupuesto vigente de la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA).
  • Para obtener la condición de beneficiario deberá acreditarse:
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca. Bases de la convocatoria de subvenciones
  • No será necesario aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Se entenderá que se hallan al corriente cuando no mantengan las deudas señaladas anteriormente en periodo ejecutivo, que comenzará el día inmediato siguiente de la finalización del periodo voluntario.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación por el solicitante de las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente, salvo que se haya autorizado expresamente en el momento de la solicitud a que la Diputación Provincial pueda solicitar los correspondientes datos. En el caso de que ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial de Huesca, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo.
  • El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Diputación Provincial de Huesca. Se entenderá que este requisito no se cumple si, finalizado el plazo de justificación, esta no se ha presentado o si, presentada, de ella se deduce la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos. Asimismo, se entenderá que no se cumple si, liquidada la subvención, no se ha producido el reintegro que, en su caso, se derive de la misma. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática. Esta obligación se entenderá cumplida, a efectos de poder optar a otras subvenciones, en el supuesto de que el beneficiario haya renunciado o se declarase la imposibilidad material sobrevenida y haya procedido, en su caso, al reintegro de la subvención concedida en ejercicios anteriores, o cuando las actuaciones no se hayan podido justificar de forma total o parcial en los plazos marcados debido a resoluciones de contratos durante el periodo de ejecución por causas no imputables al beneficiario contratante.
  • Cuando el beneficiario sea una entidad local, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. La acreditación de estar al día en la obligación de rendir las cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón se entiende cumplida cuando el certificado emitido por la Cámara de Cuentas sea positivo o pendiente, entendiendo que con el pendiente la cuenta ya está rendida, con independencia de las comprobaciones posteriores que realicen en el citado organismo. Bases de la convocatoria de subvenciones
  • Los ayuntamientos participantes deberán presentar el plan general de su actuación en el marco RAEE y los proyectos específicos que lo constituyen en el año 2026, cumplimentando el impreso
  • Realizar una programación para los espacios escénicos aportados, con un mínimo de 6 actuaciones a lo largo del año, que deberán abarcar al menos 6 meses distintos del año.
  • Comprometer un presupuesto mínimo de 20.000 € y máximo de 60.000 € en su plan de actuación para la contratación de actividades escénicas y musicales de programación en RAEE.
  • Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.
  • Aportar en la justificación un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena propuesta, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos.
  • Estar al corriente en el pago a compañías, grupos y artistas que participan en la programación propuesta y actuaciones contratadas en ejecución de aquella.
  • De programación de escena La programación de los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes
  • Son elegibles para formar parte de la programación RAEE aquellos espectáculos que conforman el Catálogo de programación RAEE.
  • Forman parte de la programación de escena RAEE los espectáculos elegibles que se celebran en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 40% del presupuesto de la programación de escena para la que se solicite la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos y actuaciones a subvencionar serán aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. A estos efectos, el periodo de ejecución comprenderá desde el 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026. Bases de la convocatoria de subvenciones
  • Séptima. Gastos subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables:
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos suntuarios o superfluos.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos (con la excepción prevista en la base octava, apartado 2), obsequios, además de cualquier otro de carácter protocolario. Cuando los gastos de transporte y alojamiento sean subvencionables, se aplicarán los límites contenidos en el Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones en razón del servicio, correspondientes al Grupo 2.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes indirectos.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    El IVA deducible y cualquier impuesto susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos por facturación de entidades, organismos o empresas que pertenezcan al grupo de la entidad local por servicios que estos prestan a la propia entidad local.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Los gastos de personal estructural de la Administración Pública.
  • Séptima. Gastos subvencionables · eligible
    Los pagos en metálico superiores a 300 euros.
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    Los proyectos anuales de actividad de los ayuntamientos partícipes en el programa RAEE serán
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    El importe para atender la programación estable municipal de escena, prevista en la base sexta, apartado b) de esta convocatoria, será cofinanciado por la Diputación Provincial de Huesca hasta en un 35%, con presupuesto máximo subvencionable de la programación de escena hasta
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    El importe para atender los proyectos culturales complementarios , previstos en la base sexta, apartado c) de esta convocatoria, será cofinanciado adicionalmente hasta en un 35%, con presupuesto máximo subvencionable del proyecto cultural complementario hasta 10.000 euros. Bases de la convocatoria de subvenciones
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    La financiación antes citada será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el Ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20% los ingresos que el Ayuntamiento haya generado por taquilla.
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    1. En la programación de escena:
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    Los cachés de aquellos espectáculos programados que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en la base sexta de esta convocatoria, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.
  • Octava. Gastos elegibles · eligible
    Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de ayudas para la realización de actividades dentro de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) en el año 2026, con la finalidad de promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en la provincia de Huesca. La publicación de esta convocatoria, así como la concesión de subvenciones de acuerdo a la misma, tan solo afecta a la Diputación Provincial Huesca, sin condicionar posibles aportaciones presupuestarias de otras instituciones en este programa. Bases de la convocatoria de subvenciones