Personas jurídicasES213 - Bizkaia

Convocatoria de subvenciones para la promoción del uso del euskera en los municipios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango del ejercicio 2026

Las presentes bases tienen por objeto el régimen jurídico de concesión de subven - ciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción del uso del euskera en los municipios de la Mancomunidad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES213 - Bizkaia. La gestiona MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO-DURANGOKO MERINALDEAREN AMANKOMUNAZGOA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Los programas o actividades deberán tener como objetivo específico la promo- ción del euskera en los ámbitos del Plan Estratégico de la Mancomunidad vigente dentro
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Sensibilización y motivación.
  • Deberán desarrollarse en el año natural de la convocatoria.
  • Los proyectos o programas deberán tener una perspectiva comarcal.
  • Deberán desarrollarse en alguno de los municipios del Servicio de Euskera de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. A estos efectos, el ámbito territorial comprende los municipios de Abadiño, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Iurreta, Izurtza, Mañaria y Zaldibar.
  • La difusión del proyecto o la actividad se realizará en todos los municipios de la Mancomunidad.
  • Los programas educativos o de carácter académico, de euskaldunización y al- fabetización, y, programas en centros escolares en horario escolar o actividades organizadas por AMPAs.
  • Los campamentos dirigidos a escolares y jóvenes.
  • Las actividades organizadas por clubes deportivos.
  • Los programas o actividades que, a pesar de desarrollarse en euskera, no tengan como principal objetivo la promoción de euskera.
  • Los programas o actividades que, directa o indirectamente, resulten discriminato - rios por razón de sexo conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades o asociaciones sin
  • Que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.
  • Que tengan su sede social y proyecten el desarrollo de las actividades sub- vencionables en los municipios de Abadiño, Atxondo, Berriz, Durango, Elorrio, Iurreta, Izurtza, Mañaria o Zaldibar, o bien, que sin tener sede social en alguno de los municipios citados, proyecten las actividades subvencionables en los municipios que componen el servicio de euskera de la Mancomunidad.
  • Que cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Sub- venciones.
  • Que no hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en dis- criminación por razón de sexo ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres durante el período que establezca la correspondiente sanción.
  • Que realicen la actividad subvencionada y presenten los documentos estableci- dos en el punto sexto.
  • Quedan excluidas las asociaciones en las que participen una o varias adminis - traciones públicas.
  • Crédito presupuestario La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la co- rrespondiente convocatoria anual y se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presu- puestarias que se indiquen.

Gastos y actuaciones

  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de contratación y seguridad social del personal laboral contratado para la ejecución del proyecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de arrendamiento de locales donde se desarrollará la actividad.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Material fungible de oficina.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Adquisición de material no inventariable necesario para el buen desarrollo del pro- yecto.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte público o de contratación de autobuses privados.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de pólizas de seguros.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Premios por un importe máximo de quinientos euros en su conjunto que, en ningún caso, podrán ser en metálico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · ineligible
    No serán objeto de subvención:
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Donativos e indemnizaciones abonadas a personas por su trabajo para la asocia- ción o voluntariado.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de desplazamiento en vehículo particular.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de comida y bebidas.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Primas o premios en metálico.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de arrendamiento y limpieza de la sede o centro de trabajo del personal de la entidad o asociación.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de suministro de electricidad, agua y teléfono.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos en bienes inventariables.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de formación y reciclaje técnicos.
  • En particular, se considerarán gastos subvencionables: · eligible
    Los costes indirectos devengados en el desarrollo de las actuaciones subvencio - nadas.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Forma y plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo oficial (Anexo I) y deberán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad, en la Casa Astola, 26, en Aba- diño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Copia compulsada de los estatutos de la entidad o asociación.
  • Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se · eligible
    Certificado original de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o copia compulsada.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[2678].extracted_segments[0]

Las presentes bases tienen por objeto el régimen jurídico de concesión de subven - ciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de promoción del uso del euskera en los municipios de la Mancomunidad.