Convocatoria de subvenciones para familias con hijos/as nacidos/as de partos múltiples o procedentes de una adopción múltiple del 2025 al 2026.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos/as de partos múltiples o procedentes de una adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JACA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán acceder a estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser padre, madre, tutor/a o persona con guarda legal de al menos dos hijos/as nacidos en un parto múltiple o de dos menores (que no superen los doce años de edad) procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 16 de noviembre de 2025 al 15 de noviembre de 2026.
  • Tanto los progenitores (o tutores/guardadores) como los menores deberán estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio de Jaca. En el caso de los primeros, se exigirá una antigüedad mínima de un año previo a la fecha de presentación de la solicitud. El Ayuntamiento incorporará de oficio los certificados de empadronamiento y convivencia. No se exigirá el requisito de antigüedad en el empadronamiento en los casos de personas con la condición de refugiadas o víctimas de violencia de género.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Jaca.
  • No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiarias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el baremo económico establecido incluido al final de esta convocatoria.
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    Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
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    Libro de familia o certificación del nacimiento de cada uno de los hijos.
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    En el supuesto de adopción múltiple, sentencia de la adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.
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    Última declaración del IRPF de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no adjuntarla, se aportará una autorización expresa para que el Ayuntamiento recabe los datos en la Agencia Tributaria.
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    Justificantes del pago de alquiler de vivienda o de hipoteca.
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    Ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos bancarios, si no se ha presentado anteriormente en el Ayuntamiento o si ha habido modificación. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar, en caso necesario, los certificados que acrediten el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento. En el supuesto de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan.
  • documentation
    Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, de la
  • documentation
    siguiente manera:  De forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jaca (https:// jaca.sedipualba.es . Trámite: Bienestar Social – Subvenciones).  Mediante su presentación presencial en el registro general del Ayuntamiento de Jaca y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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    Y para ello declara responsablemente: Que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Que autoriza al Ayuntamiento a recabar, en caso de ser necesario, los certificados que acrediten el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y comprobar que no tiene deuda pendiente de pago con la Hacienda municipal.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos/as de partos múltiples o procedentes de una adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.