CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES PARA EL EJERCICIO 2026

Destinado a aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el término municipal de Calonge y Sant Antoni. Con estas subvenciones se pretende fomentar el tejido comercial y la actividad económica del municipio. La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva (a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria). Esta subvención será compatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios durante el ejercicio a que corresponda la convocatoria y proceden de cualquier administración…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALONGE.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, con o sin finalidad de lucro, titular de la actividad empresarial y que cumpla los siguientes requisitos.
  • Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el periodo que va del 1 de julio del 2025 al 31 de agosto del 2026. A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge Sant Antoni, indicada al modelo de Declaración Censal presentado a lo Agencia Tributaría. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa.
  • Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni.
  • Estar dado de alta a la actividad económica en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, si procede, comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al Ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación.
  • No encontrarse incluidas en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y
  • 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (*AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*TGSS). Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  • Para dar cumplimiento a estos requisitos los interesados tendrán que presentar la documentación que se requiera a la correspondiente convocatoria.
  • de 500,- euros.” Por lo tanto el importe de la subvención no podrá exceder en ningún caso la cuantía de 500 euros. No se podrán conceder subvenciones por una cuantía superior al crédito disponible.
  • Que el inicio de la actividad se lleve a cabo durante el periodo establecido a la presente convocatoria. A efectos de este cómputo se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad en el municipio de Calonge y Sant Antoni, indicada al modelo de Declaración Censal presentado a lo Agencia Tributaría. Quedan expresamente excluidos los casos de actividades de temporada, de traslado dentro del mismo municipio, cambio de titularidad y adecuaciones a la normativa.
  • Que la actividad empresarial tenga el domicilio fiscal y se desarrolle en el municipio de Calonge y Sant Antoni
  • Que la actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, si procede comunicación previa, si son preceptivas. Si el beneficiario no ha obtenido la licencia en el momento de la solicitud, adjuntará copia de la petición al ayuntamiento con registro de entrada, aportando la misma en el momento de la justificación.
  • No encontrarse incluidas en ninguno de las circunstancias recogidas en el artículo
  • 2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (*AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (*TGSS). Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  • - Documentación: La solicitud normalizada tendrá que estar firmada electrónicamente por la persona interesada o su representante legal y tiene que incluir obligatoriamente la siguiente
  • Certificado actualizado de Situación Censal (IAE) que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en o caso, el del local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Destinado a aquellas personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial o profesional en el término municipal de Calonge y Sant Antoni. Con estas subvenciones se pretende fomentar el tejido comercial y la actividad económica del municipio. La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva (a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de las bases hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria). Esta subvención será compatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios durante el ejercicio a que corresponda la convocatoria y proceden de cualquier administración. Siempre y cuando la suma no ultrapase el coste máximo subvencionable.