Personas jurídicasES512 - Girona

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CULTURALES 2026

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades culturales durante el año 2026. En el marco del programa 5 del Plan estratégico de subvenciones periodo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.000,00 €. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Acreditación de la representación con que actúa quien presenta la solicitud mediante certificado del secretario/a de la entidad identificando la persona que ostenta el cargo de presidente/a de la entidad. Anexo I.
  • Autorización a favor del Ayuntamiento de Palamós para la difusión pública de los datos e imágenes, que no constituyan datos de carácter personal protegidas, en los diversos medios y canales municipales. Anexo II.
  • Declaración responsable de la entidad en relación con los siguientes extremos de acuerdo con el modelo normalizado que consta como Anexo III.
  • Sobre si se han solicitado u obtenido ayudas de otros organismos con la misma finalidad y qué cantidades en este caso.
  • De no encontrarse incluidos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
  • De no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias por prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
  • De disponer de las certificaciones legalmente establecidas que las personas que participan y/o trabajan con la entidad y que tienen contacto habitual con menores de edad, no han estado condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y que en el caso que cambie alguna persona adscrita me comprometo a aportar una nueva declaración responsable.
  • Que, en el caso de tener conocimiento de algún caso de condena por sentencia firme por los delitos indicados, me comprometo a comunicar esta circunstancia de manera inmediata.
  • Relación de las actividades propuestas, con justificación de sus objetivos y necesidad, detalle de contenidos, lugar donde se llevarán a cabo las actividades, fechas de ejecución y número previsto de beneficiarios, y otras explicaciones pertinentes por las que se puedan ponderar los criterios Anexo IV.
  • El presupuesto detallado, en el que consten los gastos previstos y las diferentes fuentes de ingresos Anexo V. El Ayuntamiento aportará de oficio e incorporará al expediente la siguiente documentación, a cuyos efectos se determina que la presentación de la solicitud de subvención conlleva la
  • Certificado positivo expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Certificado positivo expedido por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia.
  • Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palamós.
  • AJUNTAMENT DE PALAMOS Área de Cultura 5 Si la solicitud o la documentación que se acompaña no reúne los datos de identificación y / o cualquiera de los previstos en el art. 66 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 de la mencionada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Atender a las actuaciones de comprobaciones que realice el Ayuntamiento
  • Aportar la información relativa que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y relaciones a la subvención concedida
  • Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes El plazo para presentar las solicitudes de subvenciones de los cinco programas es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. Las solicitudes deben presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Palamós o a través de la Sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Órgano instructor Responsable del Área de Cultura
  • Comisión de valoración Se crea una comisión de valoración que tiene atribuidas específicamente las funciones de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios que se establecen en esta convocatoria y formular la propuesta de resolución de concesión de subvenciones para cada programa, que será elevada a la Junta de Gobierno Local.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades culturales durante el año 2026. En el marco del programa 5 del Plan estratégico de subvenciones periodo