CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS, EN FORMA DE BECAS INDIVIDUALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA MOVILIDAD DE JÓVENES ESTUDIANTES DE SANTA COLOMA DE CERVELLÓ (CURSO 2026-2027)

- Favorecer la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios postobligatorios y la continuidad educativa del alumnado.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE CERVELLÓ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Podrán ser beneficiarios los siguientes sujetos:
  • Los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el art. 11 OGSSCC.
  • Pueden solicitar subvenciones las personas jóvenes nacidas entre el año 1996 y el año 2009, ambos inclusive.
  • Estar empadronado/a en el municipio de Santa Coloma de Cervelló.
  • Cursar de forma presencial, durante el curso 2026-2027, alguno de los siguientes estudios que no se imparten
  • Programas de formación e inserción (PFI)
  • Bachillerato de las modalidades: artes o general (no se realizan en el Institut Montpedrós)
  • Formación profesional de grado medio y de grado superior
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • Enseñanzas artísticas superiores (arte dramático, conservación y restauración de bienes culturales, danza, diseño y música)
  • Escuelas oficiales de idiomas
  • Grados universitarios (quedan excluidos posgrados, másteres y doctorados)
  • En caso de que la persona peticionaria no tenga cumplidos los 18 años en el momento de realizar la solicitud ésta deberá ir firmada por su representante legal, padre, madre o tutor/a.
  • Órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos
  • 1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento, convocatoria, plazo de presentación de solicitudes y modelos normalizados será el Alcalde o Concejal en quien delegue. CIF: P-0824400-F. C/ Pau Casals, 26-34 08690 Sta. Paloma de Cervelló Tels. 93 645 07 00 e-mail: scc.ayuntamiento@santacolomadecervello.cat 3/5
  • 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión evaluadora, que tendrá
  • 3 El órgano competente para la resolución de concesión será la Junta de gobierno local.
  • Plazo de presentación de las solicitudes y de resolución y notificación
  • 1. El plazo para la presentación de solicitudes de las presentes subvenciones serádesde el 14 de septiembre al 23 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
  • 2. De acuerdo con el arte. 25.4 LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de las correspondientes convocatorias, salvo que la misma retrase sus efectos a una fecha posterior.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9553].extracted_segments[2]

- Favorecer la equidad y la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios postobligatorios y la continuidad educativa del alumnado.